Cambios en la Declaración del ISD: por Pagos al Exterior con Tarjetas de Crédito
- Informativos Globaudit
- 16 jun
- 2 Min. de lectura

Hacemos un recordatorio de la Resolución NRO. NAC-DGERCGC25-00000009, emitida el 20 de mayo de 2025 por el Servicio de Rentas Internas - SRI. A continuación, presentamos un resumen de las principales modificaciones en la declaración de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por pagos al exterior mediante el uso de tarjetas de crédito, así como las reformas a las resoluciones NAC-DGERCGC16-00000191 y NAC-DGERCGC15-00000055.
Principales cambios:
Declaración anual: A partir de ahora, los contribuyentes deberán presentar y pagar el ISD de forma acumulada anual, en lugar de mensual. Esta declaración se realizará en abril del año siguiente al que correspondan las transacciones.
Fechas de vencimiento: La presentación de la declaración anual se hará según el noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente. Las fechas específicas son:
· 1: 10 de abril
· 2: 12 de abril
· 3: 14 de abril
· 4: 16 de abril
· 5: 18 de abril
· 6: 20 de abril
· 7: 22 de abril
· 8: 24 de abril
· 9: 26 de abril
· 0: 28 de abril
Régimen transitorio: Los contribuyentes que no hayan declarado el ISD de los periodos 2022, 2023 y 2024 deberán regularizar su situación y pagar el impuesto acumulado hasta el 30 de junio de 2025.
No devolución de multas e intereses: No se devolverán las multas e intereses pagados por declaraciones mensuales anteriores a esta resolución.
Declaraciones sustitutivas: Solo se permitirán para periodos ya incluidos en las declaraciones originales.
Para su información, descárguese la resolución NRO. NAC-DGERCGC25-00000009 a continuación:
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