Damos a conocer la Resolución No. UAFE-DG-2023-0688 emitida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) el 22 de septiembre de 2023, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 478 el 16 de enero de 2024, en la cual se notifica a las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
La resolución No. UAFE-DG-2023-0688 en su artículo 3, indica que las empresas y compañías que presten servicios de factoring están obligadas a presentar los siguientes reportes:
"3.1 Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días, dentro de los quince (15) días posteriores al fin de cada mes. Los reportes previstos se remitirán en los formatos establecidos en el Manual de Generación de Estructuras y Contenidos para el Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas que Igualen o Superen el Umbral Legal (RESU), para las Compañías y Empresas que Prestan el Servicio de Factoring".
3.2 Reporte de operaciones sospechosas (ROS), dentro del término de cuatro (4) días contados a partir de la fecha que el comité de cumplimiento tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones, en el caso de no tener un comité de cumplimiento, el término mencionado se contará desde que el sujeto obligado tenga conocimiento de las mismas. Se deberá adjuntar todos los sustentos del caso."
"3.3 Reporte de sus propias operaciones nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas, dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes. Para el envío de los reportes previstos en este artículo, se utilizará el Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT). Los reportes previstos se remitirán en los formatos establecidos en el Manual de Generación de Estructuras y Contenidos para el Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas que Igualen o Superen el Umbral Legal (RESU), para las Compañías y Empresas que Prestan el Servicio de Factoring."
La resolución No. UAFE-DG-2023-0688 en sus artículos 4 y 5 indican lo siguiente:
"Art. 4 Del Sistema de Prevención de Riesgos.- Los sujetos obligados descritos en esta Resolución deberán contar con un Sistema de Prevención de Riesgos, para lo cual las personas jurídicas elaborarán un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con un Enfoque Basado en Riesgos. "
"Art. 5 Del Código de Registro y del Oficial de Cumplimiento.- Los sujetos obligados determinados en la presente Resolución, tienen la obligación de gestionar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico, la solicitud de código de registro, conforme así lo establece el artículo 11 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos."
Para mayor información descárguese la Resolución No. UAFE-DG-2023-0688 emitida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE):
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