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Tratamiento del Impuesto a la Salida de Dividas (ISD) para los ejercicios fiscales 2024 y 2025

Informativos Globaudit


Damos a conocer un resumen de los principales cambios que se han dado en torno al tratamiento y aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para los ejercicios fiscales 2024 y 2025, como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad de la "Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado".

Antecedentes:


  • La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, estableció que la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas es del 5%.


  • El artículo 20 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado dispone que, podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del impuesto a la renta del propio contribuyente, de los 5 últimos ejercicios fiscales, los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos.


  • De acuerdo con la sentencia 58-11-IN/23 dispuesta por la Corte Constitucional del Ecuador, como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad, a partir del 1 de enero de 2025, ha dejado de existir la figura de crédito tributario de ISD por los pagos al exterior en concepto de importaciones de los bienes incluidos en el listado del Comité de Política Tributaria.


    Aclaramos que la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado no tiene efecto para el año 2024 en cuanto al derecho de crédito tributario de ISD por pagos realizados hasta el 31 de diciembre del mencionado año.


    Para su información, descárguese la sentencia 58-11-IN/23 a continuación:


  • Para contrarrestar los efectos de esta declaratoria y apoyar al sector productivo, evitando los costos adicionales relacionados con materias primas, producto de esta sentencia emitida por la Corte Constitucional, por la eliminación del crédito tributario que se indica en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado, mediante Decreto Ejecutivo 468, emitido por el Presidente de la República el 01 de diciembre de 2024 , dispuso que los pagos al exterior en concepto de importaciones de un grupo de bienes del sector farmacéutico y de otros sectores, tengan una tarifa preferencial del 0% o el 2.5%, respectivamente, durante el ejercicio fiscal 2025, así:

Sector:

Tarifa de ISD

Subpartidas arancelarias de sector farmacéutico  

0%

Subpartidas arancelarias demás sectores productivos                    

2.50%

Para su mayor información, descárguese el Decreto Ejecutivo 468 a continuación:


  • Para la aplicación de este tratamiento en materia de ISD, se considerarán solo las importaciones hechas al amparo de subpartidas comprendidas dentro del listado incorporado como Anexo 1 al Acuerdo Ministerial No. 047 del Ministerio de Economía y Finanzas, emitido el 24 de diciembre de 2024, que incluye la respectiva tarifa de Impuesto a la Salida de Divisas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 468.


  • También, como un mecanismo para aliviar los efectos de la crisis energética, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2025, la tarifa del ISD será del 0% para los pagos al exterior por importaciones de todos los bienes que se encuentran incorporados en el listado contenido en el Acuerdo Ministerial No. 047.


  • A partir del 1 de abril de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, tendrán tarifa 0% de ISD únicamente los pagos al exterior por la importación de bienes que se encuentran identificados en el listado del Acuerdo Ministerial No. 047 con tarifa 0%, correspondientes al sector farmacéutico.


    Para su mayor información, descárguese el Acuerdo Ministerial No. 047 del Ministerio de Economía y Finanzas y su anexo, a continuación:


Procedimiento a seguir para poder aplicar la tarifa 0% de ISD en la importación de estos bienes:

El Servicio de Rentas Internas ha publicado una nueva versión de la Declaración Informativa de Transacciones Exentas de ISD y una nueva Guía para el Llenado de dicho Formulario. Los pagos al exterior que se realicen por importaciones de bienes incluidos en el listado del Acuerdo Ministerial No 047 deben declararse en las Casillas 820 (sector farmacéutico) u 821 (demás sectores).


  • A partir del 1 de abril de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, la tarifa del ISD será del 2.5% para las importaciones de los bienes que se encuentran identificados con esa tarifa en el listado previsto en el Acuerdo Ministerial No. 047, que corresponden a sectores distintos al farmacéutico.


  • En este sentido, los pagos de ISD que se realicen en el año 2025 por las importaciones de bienes, no darán derecho a crédito tributario por cuanto esa figura fue sido eliminada por la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado.


  • Asimismo, los pagos al exterior por importaciones de bienes que se realicen bajo subpartidas que no consten en el listado del Acuerdo Ministerial 047, se sujetarán a la tarifa general de ISD del 5%, conforme la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria.


  • Con fecha 27 de diciembre de 2024, el Servicio de Rentas Internas emitió la Circular No. NAC-DGECCGC24-00000010, e indicó que el ISD pagado hasta el 31 de diciembre de 2024 por importaciones de bienes incorporados en el listado del Comité de Política Tributaria en la Resolución CPT-03-2012 y sus reformas posteriores:


    1. Puede ser utilizado como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta hasta por cinco ejercicios fiscales;

    2. Puede ser registrado como gasto deducible en el cálculo de la base imponible de impuesto a la renta; o,

    3. O ser objeto de devolución.


Para su mayor información, descárguese la Circular No. NAC-DGECCG24-00000010 emitida por el Servicio de Rentas Internas, a continuación:


Esperamos que sea de su utilidad.


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