Procedimiento para justificar la deducibilidad de pérdidas por bajas de inventarios

Ponemos en su conocimiento la Circular Nro. NAC-DGECCGC26-00000006, emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI el 18 de septiembre de 2026, mediante la cual indica el procedimiento para justificar las pérdidas por bajas de inventario cuando estas sean consideradas como gastos deducibles para el cálculo del Impuesto a la Renta.Información importante:
El Servicio de Rentas Internas - SRI recuerda que, para que estas pérdidas sean aceptadas como gasto deducible, es indispensable presentar una declaración juramentada realizada ante Notario o Juez, suscrita por:
El representante legal
El bodeguero
El contador
En dicha declaración deberá constar la destrucción o donación de los inventarios. En caso de donación, deberá participar también el representante legal de la entidad beneficiaria o su delegado.
Cambio importante para los contribuyentes:
La nueva circular deja sin efecto el criterio establecido en la Circular No. NAC-DGECCGC14-00004, publicada en el Registro Oficial No. 189 del 21 de febrero de 2014, por lo que las empresas deberán cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Para su mayor información descárgue la Circular Nro. NAC-DGECCGC26-00000006 a continuación:
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