Pronunciamiento del SRI sobre enajenación de acciones: Claves de la Circular NAC-DGECCGC25-00000005
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Ponemos en su conocimiento la Circular No. NAC DGECCGC25-00000005 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI y publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 70, el 30 de junio de 2025. Esta circular está dirigida a personas naturales, sociedades y sustitutos responsables del Impuesto a la Renta único, teniendo la finalidad de aclarar y facilitar el cumplimiento tributario respecto a la enajenación de derechos representativos de capital (acciones, participaciones u otros similares), cuya utilidad está sujeta al Impuesto a la Renta único. Busca garantizar una correcta aplicación del Impuesto a la Renta único y fortalecer el control fiscal sobre este tipo de operaciones.
ASPECTOS RELEVANTES
Fuente ecuatoriana de ingresos
Las utilidades obtenidas por la venta de acciones o participaciones de sociedades domiciliadas en Ecuador, aunque se realicen desde el extranjero, se consideran ingresos de fuente ecuatoriana.
Beneficiarios efectivos y valor patrimonial proporcional (VPP)
Se considera que no hay cambio en los beneficiarios efectivos cuando el VPP de los títulos es el mismo antes y después de la operación, incluso si varía el porcentaje accionario. Esto es clave para determinar si una operación genera o no efectos tributarios.
Obligación de declarar todas las enajenaciones
Toda operación de enajenación -ya sea dentro o fuera del mercado de valores- debe ser declarada mediante el formulario correspondiente, incluso si no genera utilidad ni impuesto a pagar. Esta obligación aplica tanto a personas naturales como a sociedades y sustitutos.
Multas por omisión o errores
La falta de presentación o la presentación incorrecta de la declaración será sancionada con una multa equivalente al 5% del valor real de la operación, conforme a la normativa vigente.
Criterio para definir utilidad distribuida
Solo se considera utilidad distribuida aquella que:
Ha sido formalmente aprobada por la junta de accionistas o el órgano competente,
Y ha sido pagada o registrada como pasivo en la contabilidad.
Cualquier otro registro contable se considerará utilidad no distribuida, sin importar la cuenta en la que figure.
Obligación de retención en la fuente por parte del adquirente
El adquirente de los derechos representativos de capital deberá efectuar la retención en la fuente, incluso si no ha sido designado como agente de retención:
Si la sociedad no cotiza en bolsa, la retención se aplica sobre el valor total de la operación.
Si cotiza en bolsa, la retención se calcula sobre la ganancia obtenida.
Para mayor información descárguese la la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000005, aprobada por la Asamblea Nacional, te compartimos a continuación:
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