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Beneficios tributarios establecidos en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional

Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional
Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional

Damos a conocer que mediante Decreto Ejecutivo No. 54, el Presidente de la República Daniel Noboa Azín, expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, el cual fue publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 81, el 15 de julio de 2025. El presente Reglamento general tiene como finalidad establecer las disposiciones para la aplicación del régimen jurídico especial previsto en la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, en el contexto del conflicto armado interno. A través de este marco normativo, se implementan medidas financieras, tributarias y de seguridad orientadas a preservar la estabilidad del sistema económico y financiero del país, proteger a la población civil y fortalecer operativamente a las fuerzas del orden.


El Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional establece un conjunto de incentivos tributarios para quienes realicen donaciones a la Policía Nacional o a las Fuerzas Armadas. A continuación, te explicamos los principales aspectos:


Crédito Tributario en el Impuesto a la Renta

Las personas naturales y jurídicas que realicen donaciones calificadas podrán acceder a un crédito tributario de hasta el 30 % del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal correspondiente.


¿Qué pasa si se dona más del 30 %?

Si el valor donado supera ese porcentaje:

  • El excedente no será deducible como gasto.

  • Sin embargo, la donación puede realizarse igualmente, aunque sin generar beneficios tributarios adicionales.


Requisitos para acceder al beneficio

Para que la donación sea válida y genere el crédito tributario, debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser calificada previamente por el Comité de Calificación y Certificación de Solidaridad.

  • Reportarse al SRI antes del 15 de enero del año siguiente.

  • Consistir en bienes nuevos, en óptimas condiciones y adquiridos en Ecuador, con su respectiva factura.


Transparencia y control

Las instituciones receptoras (Policía o Fuerzas Armadas) deberán:

  • Reportar mensualmente el uso de los bienes donados.

  • Cumplir con los límites anuales establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas y el SRI, garantizando una distribución equitativa entre ambas fuerzas.


Vigencia

Estos beneficios están vigentes desde el 15 de julio de 2025, fecha de publicación del reglamento en el Registro Oficial.


Para mayor información descárguese el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, aprobada por la Asamblea Nacional, te compartimos a continuación:



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