Reforma de las normas de prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos en el sector societario.
- Informativos Globaudit
- 2 jul
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Ponemos en su conocimiento la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0004 emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 66, el 24 de junio de 2025, con el fin de fortalecer el control y prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos en el sector societario. Entró en vigencia el 13 de junio de 2025 y su cumplimiento es obligatorio para todas las entidades sujetas a control.
Aspectos Clave
A continuación, los aspectos más importantes de esta resolución:
Sujetos Obligados
Compañías con actividades económicas de riesgo como:
Comercio de metales preciosos
Vehículos
Bienes raíces
Servicios legales y contables, entre otros.
Sistema de Prevención
La Compañía debe contar con manuales, matrices de riesgo, protocolos internos y capacitación continua en temas relacionados al lavado de activos.
Oficial de Cumplimiento
Es obligatorio que el Oficial de Cumplimiento esté calificado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, debe tener funciones específicas y plazos para su designación o reemplazo.
Funciones del Oficial de Cumplimiento
Diseñar y aplicar el sistema de prevención.
Monitorear operaciones y reportar a la UAFE.
Capacitar al personal.
Presentar reportes periódicos.
Enfoque Basado en Riesgos (EBR)
Se refuerza el uso del EBR conforme a estándares internacionales.
Evaluación de Riesgos
Se debe presentar de manera anual y debe estar basada en factores como:
Clientes
Productos
Canales
Jurisdicciones
Manual y Políticas Internas
El manual de la Compañía debe incluir segmentación por nivel de riesgo e incorporar medidas reforzadas ante cambios regulatorios.
Para mayor información descargue la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0004. Te compartimos a continuación:
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