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Reforma de las normas de prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos en el sector societario.

Reforma de la Prevención del Lavado de Activos
Reforma de la Prevención de Lavado de Activos

Ponemos en su conocimiento la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0004 emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 66, el 24 de junio de 2025, con el fin de fortalecer el control y prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos en el sector societario. Entró en vigencia el 13 de junio de 2025 y su cumplimiento es obligatorio para todas las entidades sujetas a control.


Aspectos Clave


A continuación, los aspectos mÔs importantes de esta resolución:


Sujetos Obligados

Compañías con actividades económicas de riesgo como:

  • Comercio de metales preciosos

  • VehĆ­culos

  • Bienes raĆ­ces

  • Servicios legales y contables, entre otros.


Sistema de Prevención

La Compañía debe contar con manuales, matrices de riesgo, protocolos internos y capacitación continua en temas relacionados al lavado de activos.


Oficial de Cumplimiento

Es obligatorio que el Oficial de Cumplimiento esté calificado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, debe tener funciones específicas y plazos para su designación o reemplazo.


Funciones del Oficial de Cumplimiento

  • DiseƱar y aplicar el sistema de prevención.

  • Monitorear operaciones y reportar a la UAFE.

  • Capacitar al personal.

  • Presentar reportes periódicos.


Enfoque Basado en Riesgos (EBR)

  • Se refuerza el uso del EBR conforme a estĆ”ndares internacionales.


Evaluación de Riesgos

Se debe presentar de manera anual y debe estar basada en factores como:

  • Clientes

  • Productos

  • Canales

  • Jurisdicciones


Manual y PolĆ­ticas Internas

El manual de la Compañía debe incluir segmentación por nivel de riesgo e incorporar medidas reforzadas ante cambios regulatorios.


Para mayor información descargue la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0004. Te compartimos a continuación:


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