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  • Regulaciones del Anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia (RDEP)

    Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC - DGERCGC24-00000002 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 10 de enero del 2024, en el cual se da a conocer las nuevas regulaciones respecto al Anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia (RDEP). En la Resolución mencionada se establece lo siguiente: Sujetos obligados: En el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año los empleadores, sean estos sociedades o personas naturales, están obligados respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores a presentar el Anexo RDEP. Sujetos no obligados: Se considera como sujetos no obligados a presentar el Anexo RDEP a los siguientes: Aquellos que no hayan mantenido a su cargo empleados en condición de relación de dependencia durante el período a reportar. Personas naturales que contraten servicios domésticos remunerados, para sí o para su familia, desarrollados dentro del hogar. Estados extranjeros, incluidos entre ellos: embajadas acreditadas ante el gobierno nacional, oficinas consulares, consulados y oficinas comerciales y agencias gubernamentales de cooperación internacional. Organismos internacionales. Empleadores que se encuentren categorizados como negocios populares en el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares RIMPE, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar. Los condominios, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores, no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar. Presentación: Los sujetos obligados deberán presentar el Anexo RDEP a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (SRI). Plazo de presentación: El Anexo RDEP deberá ser presentado según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes RUC del respectivo sujeto obligado, conforme el siguiente cuadro: Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Para mayor información descárguese la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000002, emitido por el Servicio de Rentas Internas: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #Relacióndedepencia #Anexo #Servicioderentasinternas

  • Reformas al Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

    Ponemos en su conocimiento el Decreto Ejecutivo No 99 emitido el 29 de diciembre de 2023 por el presidente de la República, Daniel Noboa, el cual establece cambios en el Reglamento para la aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno y en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. INFORMACIÓN IMPORTANTE: El Decreto Ejecutivo No.99 en su artículo 1 modifica los siguientes artículos del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art 77. Plazos para el pago del anticipo voluntario de IR. "Los sujetos pasivos podrán efectuar el pago voluntario anticipado del impuesto a la renta, a partir del mes siguiente a la presentación de la declaración de impuesto a la renta del ejercicio corriente y hasta el 31 de enero del año siguiente." Estos valores constituyen crédito tributario para la liquidación del impuesto del respectivo ejercicio fiscal. Primer inciso del Art 156. Sustento del crédito tributario. Sustituye: "al menos por el plazo de prescripción de la obligación tributaria establecido en el Código Tributario", por el siguiente: "por el plazo de siete años". Primer inciso del Art 191. Servicios de Salud. Es sustituido por: “Son aquellos que están destinados a la salud humana o animal en sus fases de prevención, recuperación y rehabilitación en forma ambulatoria, domiciliaria o internamiento y prestados por los establecimientos o centros de salud legalmente autorizados para prestar tales servicios, así como los prestados por profesionales de la salud humana o animal, con título universitario de tercer nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país. o por una del exterior, revalidado y refrendado. En uno y otro caso debe estar registrado ante el órgano competente en materia de registro de títulos de educación superior y por la autoridad sanitaria nacional. Comprende también los servicios prestados por las empresas de salud y medicina prepagada regidas por la ley de la materia; así como, los servicios de fabricación de medicamentos y drogas de uso humano y veterinario, prestados por compañías legalmente autorizadas para proporcionar los mismos”. Segundo inciso del Art 205. Otras obligaciones con relación al impuesto. Sustituye “máximo de prescripción de la obligación tributaria establecido en el Código Tributario”, por lo siguiente: “de siete años”. El Decreto Ejecutivo No.99 en su artículo 2 realiza la siguiente reforma en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Agrega en el Art. 18 el numeral 15: "Los sujetos pasivos calificados por la Administración Tributaria como Grandes Contribuyentes deberán incorporar, mediante los medios pertinentes, en sus comprobantes de venta electrónicos, la leyenda: "Gran Contribuyente" y el número de la resolución mediante la cual fueron calificados como tal". Para mayor información descárguese el Decreto Ejecutivo No. 99 emitido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #GranContribuyente #ReformasReglamentoParalaAplicación #LRTI #Reglamentodecomprobantesdeventa

  • Sueldos y salarios mínimos sectoriales y tarifas para el sector privado por ramas de actividad.

    Ponemos en su conocimiento el Acuerdo Ministerial No MDT-2023-180 emitido por el Ministerio de Trabajo el 27 de diciembre de 2023, en el cual se da a conocer la estructura ocupacional en las comisiones sectoriales a partir de 01 de enero de 2024. INFORMACIÓN IMPORTANTE: El Acuerdo Ministerial resuelve: Art 1. De la estructura ocupacional en las comisiones sectoriales "Los niveles para el análisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales serán los siguientes:" Art 2. De las comisiones sectoriales "Las fijaciones de sueldos y salarios mínimos sectoriales y tarifas para el sector privado se realizarán acorde a las comisiones sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales descritas a continuación:" Para mayor información descárguese el Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-180, emitido por el Ministerio de Trabajo: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #Sueldos y Salarios #Comisiones Sectoriales #Acuerdoministerial

  • Ampliación de plazo de la tarifa de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para el 2024

    Damos a conocer el Decreto Ejecutivo No. 98 emitido el 29 de diciembre de 2023 por el Presidente de la República, Daniel Noboa, en el cual se establece que la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas del 3.50% se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2024. El Decreto Ejecutivo mencionado reforma el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 643 del 10 de enero de 2023, por el siguiente texto: "2. A partir del 01 de julio, redúzcase la tarifa en un cuarto de punto porcentual (0,25%), es decir hasta el 3.50%; la cual se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2024" Para mayor información descárguese el Decreto Ejecutivo No. 98, emitido por el Presidente de la República del Ecuador: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales: Auditores Globales GLOBAUDIT Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #ISD #2024 #Impuestoalasalidadedivisas #Globaudit

  • Actualización de los rangos establecidos en las tablas para liquidar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales, Sucesiones Indivisas y sobre Herencias, Legados, Donaciones, para el período 2024.

    Damos a conocer la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000036 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI el 26 de diciembre de 2023, en la cual se resuelve actualizar los rangos de las tablas para liquidar el impuesto a la renta de personas naturales, sucesiones indivisas y sobre herencias, legados, donaciones, conforme el Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, para el período fiscal 2024. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable desde el 01 de enero de 2024. Para la liquidación del Impuesto a la Renta de Personas Naturales se muestra la siguiente tabla: Para la liquidación del impuesto a las Herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, se muestra la siguiente tabla: Para mayor información descárguese la Resolución Nro. DGERCGC23-00000036 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI el 26 de diciembre de 2023: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Contamos con oficinas tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #Herencias #Impuestoalarenta #Donaciones #Declaraciones

  • Inclusión del flete para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios

    Damos a conocer el boletín No. 143-2023 emitido el 22 de diciembre de 2023 por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el cual sustituyó al No. 141-2023. El boletín actual fue ratificado en el No. 145-2023. Informa acerca de la inclusión del flete para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios. La inclusión del flete en el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios está en vigor desde la implementación de la Ley Orgánica de Urgencia Económica, también conocida como "Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo", la cual fue publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 461 el 20 de diciembre de 2023. En su parte relevante, la normativa establece lo siguiente: Art. 42.- Sustitúyase el inciso 1) del artículo 110 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI, por el siguiente: "La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas, incluido el flete. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.” Para mayor información descárguese el boletín No. 143-2023, emitido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #Inclusióndelflete #SENAE #Derechosarancelarios

  • Cambio a los plazos y forma de declaración de los Contribuyentes Especiales y Contribuyentes Régimen Impositivo para Microempresas y Negocios Populares - RIMPE.

    Damos a conocer la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000034 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI el  13 de diciembre de 2023, mediante la cual se reforman los plazos y forma de declaración de los contribuyentes especiales y contribuyentes RIMPE. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Los contribuyentes especiales, presentarán y pagarán sus declaraciones de impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado (IVA, retenciones en la fuente y del impuesto a los consumos especiales (ICE); impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID), hasta el 11 del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes. Para aquellos contribuyentes especiales que tengan domicilio en la Provincia de Galápagos podrán efectuar la declaración y pago de sus obligaciones hasta el 28 del respectivo mes. Para las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas podrán efectuar la declaración y pago de sus obligaciones hasta el 20 del respectivo mes. Los contribuyentes sujetos al RIMPE, deberán realizar y pagar sus declaraciones del Impuesto a la Renta en forma anual de acuerdo a los siguientes plazos y tipo de contribuyente: Para mayor información descárguese la Resolución NAC-DGERCGC23-00000034 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI el  13 de diciembre de 2023: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. IFS Group | Oficinas | Ecuador | Oficinas internacionales IFS Group | Conoce nuestras oficinas en Quito - Ecuador y también las direcciones de nuestras representaciones internacionales UC&CS América y UC&CS Global #SRI #RIMPE #Negociopopular #Emprendedor #Sociedad #Impuestoalarenta #Contribuyentesespeciales #Régimen

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