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  • Ministerio del Trabajo establece: Nuevas normas para la prevención y atención a todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado

    Informamos sobre el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102 , emitido por el Ministerio de Trabajo el 22 de agosto de 2025. Este acuerdo establece la Norma para la prevención y atención de todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado. Principales puntos del Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 El Ministerio del Trabajo de Ecuador ha emitido el Acuerdo MDT-2025-102, que establece una normativa obligatoria para prevenir y atender casos de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado. A continuación, te presentamos los aspectos más relevantes: Ámbito de aplicación : Esta normativa es de cumplimiento obligatorio para todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen del Código del Trabajo . Su alcance no se limita al lugar físico de trabajo, sino que incluye también actividades como viajes laborales, capacitaciones, eventos sociales y comunicaciones digitales. Responsabilidades clave : Empleadores Deben diseñar, aplicar y registrar un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral . También deben implementar un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales , especialmente si cuentan con más de 10 trabajadores. La gestión de riesgos psicosociales debe realizarse conforme a la normativa técnica vigente, sin importar el tamaño de la empresa. Trabajadores Tienen la responsabilidad de mantener relaciones laborales respetuosas y denunciar cualquier conducta inapropiada. Ejes del protocolo interno : El protocolo debe incluir al menos los siguientes componentes: Prevención : capacitación continua, política de cero tolerancia y canales de comunicación efectivos. Identificación : mecanismos para detectar estereotipos, hostilidad, aislamiento y estrés. Atención : canales de denuncia, medidas de protección y sanciones claras. Seguimiento y evaluación : monitoreo trimestral y evaluación anual del cumplimiento. Este protocolo debe ser registrado obligatoriamente en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo habilite para tal fin. Conductas reguladas : El acuerdo prohíbe expresamente: La discriminación  por motivos de género, orientación sexual, estado de salud, entre otros. La violencia y el acoso laboral , ya sea en forma vertical (jefe-subordinado), ascendente (subordinado-jefe) o transversal (entre compañeros). Requisitos discriminatorios en procesos de selección, como pruebas de embarazo, VIH o antecedentes judiciales irrelevantes. Derecho a la desconexión digital : Se reconoce el derecho de los trabajadores a desconectarse fuera del horario laboral, salvo en casos de fuerza mayor, cargos de confianza o acuerdos voluntarios. Procedimiento de denuncia Las denuncias deben presentarse ante el Inspector del Trabajo. Si se verifica una infracción, se emitirá un acta de constatación y se aplicarán las sanciones correspondientes. Además, se habilita la solicitud de visto bueno conforme al Código del Trabajo. Plazos y derogaciones Los empleadores tienen 60 días  para adaptar sus protocolos y programas. El Ministerio del Trabajo deberá implementar un módulo informático  para el registro de estos documentos. Se derogan los acuerdos anteriores MDT-2017-0082  y MDT-2020-244 . Si estás interesado en conocer el Acuerdo Ministerial, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales :             Auditores Globales GLOBAUDIT             Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #AmbienteLaboralSeguro #DerechosLaborales #NormativaLaboral #MInisterioDelTrabajo #Globaudit #Auditoríaexterna #AcosoLaboral

  • Proyecto de modificación del Art. 2 del Reglamento sobre Auditoría Externa

    Informamos sobre el Proyecto de reforma al Reglamento de Auditoría Externa y Órganos de Fiscalización , enviado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Este proyecto tiene como objetivo establecer nuevos criterios sobre las entidades que deberán someter sus estados financieros a auditoría externa, con el propósito de reforzar la transparencia en la información financiera y mejorar el control corporativo en el país. IMPORTANTE: Las compañías tendrán la oportunidad de enviar sus comentarios respecto a la reforma del artículo 2 del Reglamento de Auditoría Externa, , del Título IV “De la Auditoría Externa y Órganos de Fiscalización”, del Libro I “Sistema Societario” de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, hasta e l 15 de agosto de 2025. Para hacerlo, deberán ingresar al portal institucional utilizando su usuario y contraseña. ¿ Quiénes deben contratar auditoría externa según este proyecto de reforma?. Empresas nacionales de economía mixta, sociedades anónimas y sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.):   Deberán contratar auditoría externa si sus activos exceden los 273 Salarios Básicos Unificados (equivalentes a US$128,310). Sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador : tendrán que contratar auditoría externa en caso de que sus activos excedan  los 273 Salarios Básicos Unificados (equivalentes a US$128,310). Sociedades nacionales anónimas , de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas : tendrán que contratar auditoría externa en caso de que sus activos excedan los 1366 Salarios Básicos Unificados (equivalentes a US$642,020). Compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obligadas a presentar balances consolidados. Si estás interesado en conocer el Proyecto íntegro, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales :             Auditores Globales GLOBAUDIT             Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #Reforma #Informe #Dictamen #SIC #Globaudit #Auditoríaexterna #Estadosfinancieros

  • Reformas al RUC y su relación con la Unidad de Análisis Financiero y Económico - UAFE

    Ponemos en su conocimiento la Resolución  No. NAC-DGERCGC25-00000018 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, el 06 de agosto de 2025. Esta normativa establece reformas a la Resoluciones NAC-DGERCGC21-00000029 y NAC-DGERCGC21-00000011 , emitidas el 2 de junio y el 12 de febrero de 2021, respectivamente. La resolución busca mejorar el control tributario y la prevención del lavado de activos mediante la articulación directa entre el Registro Único de Contribuyentes - RUC y las obligaciones ante la UAFE. Estas disposiciones, entraron en vigencia desde el 7 de agosto de 2025, tras su publicación en el Registro Oficial y regulan aspectos claves como la inscripción, suspensión y actualización del RUC. Reformas realizadas: El Certificado del RUC ahora debe indicar si el contribuyente está obligado a reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico - UAFE . El Servicio de Rentas Internas - SRI podrá suspender de oficio el RUC si el contribuyente no obtiene su Código de Registro ante la UAFE dentro de los 30 días hábiles posteriores a la apertura o actualización del RUC. Reactivación del RUC condicionada al cumplimiento con la UAFE Para levantar la suspensión del RUC, el contribuyente deberá presentar un certificado de cumplimiento emitido por la UAFE. Si deseas conocer la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000018 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales :             Auditores Globales GLOBAUDIT             Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #UAFE #SRI #RUC #Lavadodeactivos #Globaudit

  • Nuevas Resoluciones de la Superintendencia de Protección de Datos Personales - SPDP: Ecuador fortalece la privacidad.

    La Superintendencia de Protección de datos Personales - SPDP emitió dos resoluciones de carácter personal. La primera Resolución   SPDP-SPD-2025-0024-R suscrita el 25 de julio del 2025, que establece los lineamientos técnicos y jurídicos aplicables a las transferencias tanto en el ámbito nacional como internacional. La segunda SPDP-SPD-2025-0028-R 2025 suscrita el 30 de julio 2025, que regula de manera exhaustiva la figura del Delegado de Protección de Datos Personales . A mbas resoluciones consolidan el marco de cumplimiento de la normativa y promueven la responsabilidad activa en el tratamiento de datos personales en el país. A continuación, lo más relevante de las dos resoluciones: Normativa para la aplicación de transferencias nacionales e internacionales de datos personales ( SPDP-SPD-2025-0024-R) Objetivo Tiene como objetivo establecer la correcta aplicación de los Capítulos V y IX de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y su Reglamento, que guardan relación con las disposiciones que regulan las transferencias o comunicaciones de datos personales. Aplicación Toda transferencia o comunicación de datos personales, nacional o internacional, debe cumplir con los principios y requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Entidades Intervinientes Todos los integrantes del sistema de protección de datos personales que realicen transferencias o comunicaciones de datos, conforme al artículo 5 de la mencionada Ley. Transferencias Internacionales En toda comunicación o transferencia internacional de datos personales deberán aplicarse las disposiciones del Capítulo V, especialmente en casos de envío de datos fuera del país. Normativa para la aplicación de delegados de protección de datos ( SPDP-SPD-2025-0028-R) Objetivo Informar al responsable o encargado del tratamiento sobre sus obligaciones legales para cumplir con esta Ley. Funciones del delegado Supervisar el cumplimiento normativo de forma independiente. Llevar registro de actividades y asesorar en medidas de seguridad jurídica. Llevar un registro de las actividades de tratamiento de datos personales, incluyendo evaluaciones de impacto cuando correspondan. Ámbito de aplicación Sectores público y privado. Entidades nacionales y extranjeras que operen en Ecuador. Impedimentos No podrán ser nombrados o designados como delegados según el reglamento: Las misma personas designadas como oficiales de seguridad de la información dentro de la organización. Las personas que ejercieren cargos del nivel jerárquico superior en el sector público. Sectores de Designación Instituciones educativas (inicial, básica, bachillerato y superior). Institución de educación superior de naturaleza publica o privada. La personas jurídicas que presten servicios de telecomunicaciones. Sector financiero y asegurador. Establecimientos de salud y farmacéuticos. Requisitos de designación Se podrá realizar el proceso en línea o presencialmente y deberá registrar la siguiente información: Nombre del responsable nombre del responsable. Dirección comercial, laboral o profesional del responsable Correo electrónico comercial, laboral o profesional. Si te interesa acceder a las Resoluciones SPDP-SPD-2025-0024-R y SPDP-SPD-2025-0028-R emitidas por la Superintendencia de Protección de Datos Personales, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales :             Auditores Globales GLOBAUDIT             Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #Delegagos #proteccióndedatos #SPDP #Tranferencias #datospersonales #Globaudit

  • Nuevo modelo oficial para calcular multas por el mal uso de datos personales en Ecuador

    Nuevo modelo oficial para calcular multas por el mal uso de datos personales en Ecuador Damos a conocer la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0022-R emitida por la Superintendencia de Protección de Datos Personales, que entró en vigencia el 16 de julio de 2025 y fue publicada en el Registro Oficial No. 92, el 30 de julio. Esta resolución establece una metodología técnica y proporcional para el cálculo de multas por infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales. Se basa en modelos matemáticos que consideran la gravedad de la infracción, el impacto en los derechos de los titulares y la capacidad económica del infractor, con el fin de garantizar sanciones justas, transparentes y adaptadas a cada caso. ¿Cuál es su objetivo principal? Garantizar que las sanciones económicas sean justas, proporcionales y transparentes. Aplicar criterios técnicos que eviten la discrecionalidad en el régimen sancionador. Promover el cumplimiento normativo y la protección efectiva de los derechos de los titulares de datos. ¿Qué metodología se aplica para calcular las multas? Se definen tres modelos de cálculo, según el tipo de entidad y la disponibilidad de datos: Modelo MPRIV-1  (Entidades privadas con fines de lucro): La multa se calcula como un porcentaje de sus ingresos anuales. Si la infracción es leve, puede ir del 0,1% al 0,7%. Si es grave, del 0,7% al 1%. También se considera si hubo intención, si se repitió la falta o si se causó daño a las personas. Modelo MPUB-1  (Entidades del sector público): Las multas se miden en salarios básicos unificados (SBU) y se aplican al funcionario responsable. Leves: entre 1 y 10 SBU Graves: entre 10 y 20 SBU Modelo estocástico (simulación Monte Carlo) : Aplicado cuando hay incertidumbre o falta de datos precisos. Genera escenarios probabilísticos para definir un intervalo razonable de sanción. ¿Qué factores se consideran en el cálculo? Categoría de la infracción (leve o grave). Seriedad de la infracción, evaluada por: Impacto en los derechos de los titulares. Intencionalidad del infractor. Reincidencia o reiteración. Capacidad económica del infractor. Importancia de la resolución Fortalece el marco legal de protección de datos en Ecuador. Mejora la predictibilidad y equidad en la aplicación de sanciones. Fomenta una cultura de cumplimiento en el tratamiento de datos personales. Permite a la SPDP ajustar la metodología según la evolución normativa y tecnológica. ¿Qué busca la resolución? Que las sanciones sean justas y proporcionales. Que las organizaciones tomen en serio la protección de datos personales. Que se incentive la prevención y la corrección inmediata de errores. ¿Qué deben hacer las organizaciones? Revisar sus políticas de privacidad y tratamiento de datos. Implementar medidas de seguridad y protocolos de respuesta. Capacitar a su personal y designar responsables de protección de datos. Para mayor información descárguese la Resolu ción No. SPDP-SPD-2025-0022-R , emitida por la Superintendencia de Protección de Datos Personales. Te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #multas #protecciondedatos #privadas #publicas #metodos #calculo #infracciones #SPDP #datospersonales #Globaudit

  • Proyecto de Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales

    Proyecto de Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales: implicaciones y análisis Informamos sobre el Proyecto de Ley para el Control de Flujos de Capitales , enviado por el presidente Daniel Noboa a la Asamblea Nacional, el 29 de julio de 2025, bajo el carácter de urgencia en materia económica. Esta iniciativa tiene como propósito establecer un marco regulatorio para las organizaciones sin fines de lucro, promoviendo la transparencia financiera, el registro obligatorio y el control de recursos provenientes del exterior. Además, contempla sanciones por incumplimiento y reformas al régimen tributario, con el fin de prevenir la evasión fiscal y el lavado de activos. Objetivo general Establecer un marco legal para prevenir, detectar y controlar los flujos irregulares de capitales que puedan afectar la estabilidad económica, fiscal y financiera del país. El enfoque principal está en organizaciones sin fines de lucro, fundaciones, ONG, corporaciones y entidades similares, tanto nacionales como extranjeras, que operan en Ecuador. Institución responsable Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) : tendrá facultades para supervisar, auditar, intervenir y sancionar a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC). Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS) : plataforma obligatoria de registro, control y seguimiento de las OSC. Sin este registro, no podrán operar legalmente en el país. Obligaciones para las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC Registro obligatorio en el SUIOS en un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de la ley. Transparencia Financiera - Presentación anual de informes públicos de gestión , que deben incluir: Detalle de ingresos y egresos Proyectos ejecutados Beneficiarios atendidos Evaluación de riesgos de corrupción o lavado de activos Se exige la divulgación clara del origen y destino de los fondos, incluyendo donantes y beneficiarios finales. Implementación de sistemas de integridad institucional , que contemplan: Códigos de ética Canales de denuncia Oficiales de cumplimiento Auditorías internas y externas Políticas de transparencia y gobernanza Estas medidas buscan garantizar que las operaciones se realicen bajo principios de honestidad y responsabilidad. Debida Diligencia Las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC deberán aplicar procesos para identificar a sus donantes y beneficiarios finales, especialmente en transacciones de alto valor o con jurisdicciones de alto riesgo Supervisión La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) será el ente encargado de la vigilancia, auditoría, intervención y control de estas organizaciones Reformas legales y complementarias Ley de Participación Ciudadana : se refuerza la prohibición del uso de las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC para fines ilícitos o políticos. Ley de Régimen Tributario Interno : se incorporan nuevas reglas sobre dividendos y utilidades no distribuidas. Ley contra el Lavado de Activos : se fortalecen los mecanismos de control y protección para analistas financieros y auditores. Reformas tributarias Impuesto único sobre dividendos Se crea un impuesto único del 12% sobre dividendos distribuidos por sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador. Este impuesto no se integra a la base imponible del IR de personas naturales o jurídicas, sino que se grava de forma separada. Es un anticipo del impuesto a la renta. Tarifas diferenciadas : 10% para beneficiarios no residentes fiscales en Ecuador. 14% si hay participación de residentes en paraísos fiscales o si la sociedad no presenta el anexo de beneficiarios finales (REBEFICS). Exención : personas naturales residentes pueden deducir hasta 3 salarios básicos unificados (SBU) por cada sociedad que distribuya dividendos (USD 1.410 en total). Dividendos entre sociedades residentes : no se consideran ingreso gravado. Retención : la sociedad que distribuye dividendos debe retener el 100% del impuesto causado al momento de la distribución, sin importar si el pago se realiza posteriormente. Tarifa del 10% para no residentes Aplica a dividendos distribuidos a personas o entidades extranjeras, salvo que haya vínculos con paraísos fiscales, en cuyo caso la tarifa sube al 14%. Impuesto único por utilidades no distribuidas Aplica a sociedades que no hayan distribuido utilidades acumuladas hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal. Sujetos obligados : a. Sociedades residentes fiscales en Ecuador. b. Establecimientos permanentes de sociedades no residentes. Base imponible El 100% del saldo de utilidades no distribuidas (sin aplicar exenciones). Se establece una auto-retención anticipada del impuesto a la renta, con tarifas progresivas de hasta 2.5% sobre el total de utilidades acumuladas. A continuación se presenta la siguiente tabla: Tarifa única por utilidades no distribuidas Compensación : Este pago puede compensarse en los dos ejercicios fiscales siguientes. Si no se compensa, se considera gasto no deducible. Excepciones : Fideicomisos mercantiles sin actividad empresarial. Sociedades sin fines de lucro. Empresas públicas. Sociedades de economía mixta con participación estatal. Dividendos del exterior Se integran a la renta global de personas naturales o jurídicas residentes en Ecuador. El impuesto pagado en el país de origen puede ser usado como crédito tributario, hasta el límite del impuesto causado en Ecuador. Si estás interesado en conocer el Proyecto íntegro, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. 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  • Reforma a la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014: Nuevas reglas emitidas por el Servicio de Rentas Internas - SRI para la anulación de comprobantes electrónicos

    Ponemos en su conocimiento la Resolución   No. NAC-DGERCGC25-00000017   emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, el 29 de julio de 2025. Esta normativa establece reformas a la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 emitida el 27 de junio, para la anulación de comprobantes electrónicos (facturas, retenciones y documentos complementarios) y entra en vigencia a partir del 01 de agosto de 2025. Objetivo Principal: El objetivo de estos cambios es eliminar ventanas de manipulación tributaria y sincronizar la anulación con la inmediatez de la facturación electrónica. A continuación un cuadro resumen de los cambios realizados: Si estás interesado en revisar el contenido de la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000017, emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, a continuación te facilitamos el acceso al documento: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales :             Auditores Globales GLOBAUDIT             Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #SRI #Normas #Información #Contabilidad #Comprobantes #Globaudit

  • Beneficios tributarios establecidos en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional

    Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional Damos a conocer que mediante Decreto Ejecutivo No. 54, e l Presidente de la República Daniel Noboa Azín, expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, el cual fue publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 81, el 15 de julio de 2025. El presente Reglamento general tiene como finalidad establecer las disposiciones para la aplicación del régimen jurídico especial previsto en la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, en el contexto del conflicto armado interno. A través de este marco normativo, se implementan medidas financieras, tributarias y de seguridad orientadas a preservar la estabilidad del sistema económico y financiero del país, proteger a la población civil y fortalecer operativamente a las fuerzas del orden. El Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional establece un conjunto de incentivos tributarios para quienes realicen donaciones a la Policía Nacional o a las Fuerzas Armadas. A continuación, te explicamos los principales aspectos: Crédito Tributario en el Impuesto a la Renta Las personas naturales y jurídicas que realicen donaciones calificadas podrán acceder a un crédito tributario de hasta el 30 % del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal correspondiente. ¿Qué pasa si se dona más del 30 %? Si el valor donado supera ese porcentaje: El excedente no será deducible como gasto. Sin embargo, la donación puede realizarse igualmente, aunque sin generar beneficios tributarios adicionales. Requisitos para acceder al beneficio Para que la donación sea válida y genere el crédito tributario, debe cumplir con las siguientes condiciones: Ser calificada previamente por el Comité de Calificación y Certificación de Solidaridad. Reportarse al SRI antes del 15 de enero del año siguiente. Consistir en bienes nuevos, en óptimas condiciones y adquiridos en Ecuador, con su respectiva factura. Transparencia y control Las instituciones receptoras (Policía o Fuerzas Armadas) deberán: Reportar mensualmente el uso de los bienes donados. Cumplir con los límites anuales establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas y el SRI, garantizando una distribución equitativa entre ambas fuerzas. Vigencia Estos beneficios están vigentes desde el 15 de julio de 2025, fecha de publicación del reglamento en el Registro Oficial. Para mayor información descárguese el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional , aprobada por la Asamblea Nacional, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #donaciones #asambleanacional #policianacional #fuerzasarmadas #impuestoalarenta #Globaudit

  • Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

    Informamos que la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 73, entró en vigor el 3 de julio de 2025. Esta Ley establece un marco normativo actualizado con el objetivo de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su participación activa e inclusión integral en la vida social, política, económica y cultural del país. Seguidamente, se presenta una síntesis de los aspectos más relevantes contenidos en el presente documento oficial: A quién está dirigido Personas con discapacidad domiciliadas en Ecuador. Personas en calidad de sustitutas directas. Las personas en calidad de cuidadoras. Las personas jurídicos públicas y privadas sin fines de lucro. Propósitos esenciales Consolidar el proceso de evaluación de la discapacidad. Erradicar cualquier forma de discriminación y fomentar condiciones equitativas en los ámbitos político, económico y social. Reconocer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y valorar sus aportes a la sociedad. Procurar el cumplimiento de mecanismos de exigibilidad, protección y restitución que se enfrentan las personas con discapacidad. Derechos Laborales Contratación : Se mantiene la obligación de que los empleadores que cuenten con 25 o más trabajadores contraten un mínimo de 4% de personas con discapacidad. Jornada laboral: Las personas con discapacidad deberán ser contratadas en jornada laboral completa 8 horas. Ünicamente cuando la persona con discapacidad, por su condición, no pueda prestar sus servicios en jornada completa, deberá presentar un certificado médico. Sustitución: Previamente, la normativa permitía que hasta el 50 % del requerimiento de inclusión laboral fuese cubierto por personas sustitutas. Con la nueva ley, este porcentaje se reduce al 25 %, dando prioridad a la incorporación directa de personas con discapacidad en los espacios laborales. Se reemplaza el esquema tradicional de compensación por despido injustificado. Ahora, en caso de desvinculación laboral sin causa justificada, la persona con discapacidad o quien tenga su manutención a cargo tiene derecho a una indemnización especial equivalente a dieciocho meses de la mejor remuneración percibida. Acceso a la jubilación por discapacidad Personas con discapacidad física afiliadas al IESS con 300 aportaciones, sin límite de edad. Personas con discapacidad intelectual afiliadas al IESS con 240 aportaciones, también sin límite de edad. Si estás interesado en conocer la Ley Orgánica para Personas con Discapacidad, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #Asambleanacional #integración #personascondiscapacidad #derechos #Globaudit

  • Pronunciamiento del SRI sobre enajenación de acciones: Claves de la Circular NAC-DGECCGC25-00000005

    Pronunciamiento del SRI sobre Enajenación de Acciones Ponemos en su conocimiento la Circular No. NAC DGECCGC25-00000005 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI y publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 70, el 30 de junio de 2025. Esta circular está dirigida a personas naturales, sociedades y sustitutos responsables del Impuesto a la Renta único, teniendo la finalidad de aclarar y facilitar el cumplimiento tributario respecto a la enajenación de derechos representativos de capital (acciones, participaciones u otros similares), cuya utilidad está sujeta al Impuesto a la Renta único. Busca garantizar una correcta aplicación del Impuesto a la Renta único y fortalecer el control fiscal sobre este tipo de operaciones. ASPECTOS RELEVANTES Fuente ecuatoriana de ingresos Las utilidades obtenidas por la venta de acciones o participaciones de sociedades domiciliadas en Ecuador, aunque se realicen desde el extranjero, se consideran ingresos de fuente ecuatoriana. Beneficiarios efectivos y valor patrimonial proporcional (VPP) Se considera que no hay cambio en los beneficiarios efectivos cuando el VPP de los títulos es el mismo antes y después de la operación , incluso si varía el porcentaje accionario. Esto es clave para determinar si una operación genera o no efectos tributarios. Obligación de declarar todas las enajenaciones Toda operación de enajenación -ya sea dentro o fuera del mercado de valores- debe ser declarada mediante el formulario correspondiente, incluso si no genera utilidad ni impuesto a pagar. Esta obligación aplica tanto a personas naturales como a sociedades y sustitutos. Multas por omisión o errores La falta de presentación o la presentación incorrecta de la declaración será sancionada con una multa equivalente al 5% del valor real de la operación, conforme a la normativa vigente. Criterio para definir utilidad distribuida Solo se considera utilidad distribuida aquella que: Ha sido formalmente aprobada por la junta de accionistas o el órgano competente, Y ha sido pagada o registrada como pasivo en la contabilidad. Cualquier otro registro contable se considerará utilidad no distribuida, sin importar la cuenta en la que figure. Obligación de retención en la fuente por parte del adquirente El adquirente de los derechos representativos de capital deberá efectuar la retención en la fuente, incluso si no ha sido designado como agente de retención: Si la sociedad no cotiza en bolsa, la retención se aplica sobre el valor total de la operación. Si cotiza en bolsa, la retención se calcula sobre la ganancia obtenida. Para mayor información descárguese la la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000005 , aprobada por la Asamblea Nacional, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #Asambleanacional #SRI #enajenacióndecaciones #sociedades #Globaudit

  • Nuevas directrices del SRI sobre anulación de comprobantes electrónicos

    Directrices para la Anulación de Comprobantes Electrónicos Ponemos en su conocimiento la Resolución   No. NAC-DGERCGC25-00000014 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI y publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 70, el 30 de junio de 2025. Esta normativa establece lineamientos específicos para la anulación de comprobantes electrónicos (facturas, retenciones y documentos complementarios), con el objetivo de fortalecer el control tributario y mejorar la eficiencia en la gestión documental. Las disposiciones contenidas en esta resolución serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de agosto de 2025 . A continuación, un resumen de los principales puntos de esta resolución: Documentos para anulación Comprobantes de Retención Comprobantes de ventas Documentos Suplementarios Los comprobantes electrónicos podrán ser anulados siempre que la transacción no se haya efectuado o el documento emitido contenga errores. Proceso para Anulación En línea o mediante nota de crédito. Portal web SRI. Facturador SRI. Plazos Establecidos Los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios se podrán anular de la siguiente manera: Hasta el día 10 del mes siguiente de la emisión del documento. Pasado ese plazo, se anulará mediante nota de crédito hasta 12 meses después. El receptor tiene 5 días hábiles para aceptar o rechazar la anulación. Emisión de notas de crédito Las notas de crédito tendrán validez hasta dentro de 12 meses contados desde su fecha de emisión, del comprobante de venta que se quiera afectar. Restricciones Importantes Facturas físicas emitidas como consumidor final no se podrán anular un vez emitidas, ni siquiera mediante nota de crédito. Facturas negociables, no son objetos de anulación ni con notas de crédito. Comprobantes de venta que sustenten devolución no podrán ser anulados. Anulación de facturas masivas a partir de 1000 comprobantes emitido en el mes. Si estás interesado en revisar el contenido de la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014, emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, a continuación te facilitamos el acceso al documento: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #LRTI #SRI #documentoselectronicos #comprobantes #Anulación #Globaudit

  • Remisión de obligaciones tributarias: Normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas, costas y recargos

    Remisión de obligaciones tributarias: Normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas, costas y recargos Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000015 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI el 27 de junio de 2025 y publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 70, el 30 de junio de 2025.   Estos lineamientos establecen el procedimiento y requisitos para que los contribuyentes puedan acogerse a la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos generados por obligaciones tributarias hasta el 31 de diciembre de 2024. La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial. PUNTOS CLAVES ¿ Qué deudas se pueden acoger? Todas las obligaciones tributarias administradas por el SRI. Deudas en coactiva, mediación o facilidades de pago. Impuestos como el de vehículos motorizados y el 1% por compraventa de vehículos usados. ¿Qué obligaciones están excluidas ? El Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2024. Obligaciones no administradas por el SRI. Deudas sin valor a pagar o sanciones pecuniarias. ¿Cómo funciona? Si pagas todo el capital antes del 31 de diciembre de 2025, el SRI condona automáticamente los recargos. Si ya hiciste pagos parciales: Antes del 25 de junio: se aplican según el Código Tributario. Entre el 26 de junio y el 31 de diciembre: se aplican directamente al capital. Después del 31 de diciembre de 2025: vuelven a regirse por el Código Tributario. En caso de coactiva, se archiva el proceso al pagar el capital. Con esta medida, el SRI brinda una oportunidad única para que los contribuyentes regularicen su situación fiscal sin cargas adicionales, fomentando la cultura tributaria, reduciendo la morosidad y fortaleciendo la recaudación sin necesidad de procesos coercitivos. Es una estrategia que beneficia tanto al Estado como a los ciudadanos, promoviendo la reactivación económica con justicia y equidad. Para mayor información descárguese la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000015 , emitida por el Servicio de Rentas Internas: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #SRI #intereses #multas #recaudaciontributaria #obligacionestributarias #remisiontributaria #Globaudit

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