Ministerio del Trabajo establece: Nuevas normas para la prevención y atención a todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado
- Informativos Globaudit
- 27 ago
- 3 Min. de lectura

Informamos sobre el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102, emitido por el Ministerio de Trabajo el 22 de agosto de 2025. Este acuerdo establece la Norma para la prevención y atención de todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado.
Principales puntos del Acuerdo Ministerial MDT-2025-102
El Ministerio del Trabajo de Ecuador ha emitido el Acuerdo MDT-2025-102, que establece una normativa obligatoria para prevenir y atender casos de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado. A continuación, te presentamos los aspectos mÔs relevantes:
Ćmbito de aplicación:
Esta normativa es de cumplimiento obligatorio para todos los empleadores y trabajadores bajo el rĆ©gimen del Código del Trabajo. Su alcance no se limita al lugar fĆsico de trabajo, sino que incluye tambiĆ©n actividades como viajes laborales, capacitaciones, eventos sociales y comunicaciones digitales.
Responsabilidades clave:
Empleadores
Deben diseñar, aplicar y registrar un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral.
También deben implementar un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales, especialmente si cuentan con mÔs de 10 trabajadores.
La gestión de riesgos psicosociales debe realizarse conforme a la normativa técnica vigente, sin importar el tamaño de la empresa.
Trabajadores
Tienen la responsabilidad de mantener relaciones laborales respetuosas y denunciar cualquier conducta inapropiada.
Ejes del protocolo interno:
El protocolo debe incluir al menos los siguientes componentes:
Prevención: capacitación continua, polĆtica de cero tolerancia y canales de comunicación efectivos.
Identificación: mecanismos para detectar estereotipos, hostilidad, aislamiento y estrés.
Atención: canales de denuncia, medidas de protección y sanciones claras.
Seguimiento y evaluación: monitoreo trimestral y evaluación anual del cumplimiento.
Este protocolo debe ser registrado obligatoriamente en la plataforma informƔtica que el Ministerio del Trabajo habilite para tal fin.
Conductas reguladas:
El acuerdo prohĆbe expresamente:
La discriminación por motivos de género, orientación sexual, estado de salud, entre otros.
La violencia y el acoso laboral, ya sea en forma vertical (jefe-subordinado), ascendente (subordinado-jefe) o transversal (entre compaƱeros).
Requisitos discriminatorios en procesos de selección, como pruebas de embarazo, VIH o antecedentes judiciales irrelevantes.
Derecho a la desconexión digital:
Se reconoce el derecho de los trabajadores a desconectarse fuera del horario laboral, salvo en casos de fuerza mayor, cargos de confianza o acuerdos voluntarios.
Procedimiento de denuncia
Las denuncias deben presentarse ante el Inspector del Trabajo. Si se verifica una infracción, se emitirÔ un acta de constatación y se aplicarÔn las sanciones correspondientes. AdemÔs, se habilita la solicitud de visto bueno conforme al Código del Trabajo.
Plazos y derogaciones
Los empleadores tienen 60 dĆasĀ para adaptar sus protocolos y programas.
El Ministerio del Trabajo deberÔ implementar un módulo informÔtico para el registro de estos documentos.
Se derogan los acuerdos anteriores MDT-2017-0082Ā y MDT-2020-244.
Si estÔs interesado en conocer el Acuerdo Ministerial, te compartimos a continuación:
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