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Ministerio del Trabajo establece: Nuevas normas para la prevención y atención a todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado


Proyecto de modificación sobre el Reglamento de Auditoría Externa

Informamos sobre el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102, emitido por el Ministerio de Trabajo el 22 de agosto de 2025. Este acuerdo establece la Norma para la prevención y atención de todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado.

Principales puntos del Acuerdo Ministerial MDT-2025-102

El Ministerio del Trabajo de Ecuador ha emitido el Acuerdo MDT-2025-102, que establece una normativa obligatoria para prevenir y atender casos de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado. A continuación, te presentamos los aspectos mÔs relevantes:


Ámbito de aplicación:

Esta normativa es de cumplimiento obligatorio para todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen del Código del Trabajo. Su alcance no se limita al lugar físico de trabajo, sino que incluye también actividades como viajes laborales, capacitaciones, eventos sociales y comunicaciones digitales.


Responsabilidades clave:

Empleadores

  • Deben diseƱar, aplicar y registrar un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral.

  • TambiĆ©n deben implementar un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales, especialmente si cuentan con mĆ”s de 10 trabajadores.

  • La gestión de riesgos psicosociales debe realizarse conforme a la normativa tĆ©cnica vigente, sin importar el tamaƱo de la empresa.

Trabajadores

  • Tienen la responsabilidad de mantener relaciones laborales respetuosas y denunciar cualquier conducta inapropiada.


Ejes del protocolo interno:

El protocolo debe incluir al menos los siguientes componentes:

  1. Prevención: capacitación continua, política de cero tolerancia y canales de comunicación efectivos.

  2. Identificación: mecanismos para detectar estereotipos, hostilidad, aislamiento y estrés.

  3. Atención: canales de denuncia, medidas de protección y sanciones claras.

  4. Seguimiento y evaluación: monitoreo trimestral y evaluación anual del cumplimiento.


Este protocolo debe ser registrado obligatoriamente en la plataforma informƔtica que el Ministerio del Trabajo habilite para tal fin.


Conductas reguladas:

El acuerdo prohĆ­be expresamente:

  • La discriminaciónĀ por motivos de gĆ©nero, orientación sexual, estado de salud, entre otros.

  • La violencia y el acoso laboral, ya sea en forma vertical (jefe-subordinado), ascendente (subordinado-jefe) o transversal (entre compaƱeros).

  • Requisitos discriminatorios en procesos de selección, como pruebas de embarazo, VIH o antecedentes judiciales irrelevantes.


Derecho a la desconexión digital:

  • Se reconoce el derecho de los trabajadores a desconectarse fuera del horario laboral, salvo en casos de fuerza mayor, cargos de confianza o acuerdos voluntarios.


Procedimiento de denuncia

  • Las denuncias deben presentarse ante el Inspector del Trabajo. Si se verifica una infracción, se emitirĆ” un acta de constataciónĀ y se aplicarĆ”n las sanciones correspondientes. AdemĆ”s, se habilita la solicitud de visto buenoĀ conforme al Código del Trabajo.


Plazos y derogaciones

  • Los empleadores tienen 60 dĆ­asĀ para adaptar sus protocolos y programas.

  • El Ministerio del Trabajo deberĆ” implementar un módulo informĆ”ticoĀ para el registro de estos documentos.

  • Se derogan los acuerdos anteriores MDT-2017-0082Ā y MDT-2020-244.


Si estÔs interesado en conocer el Acuerdo Ministerial, te compartimos a continuación:



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