Recordatorio sobre las Reformas Clave en el Procedimiento de Visto Bueno, según Acuerdo Ministerial MDT-2025-043
- Informativos Globaudit
- 6 jun
- 2 Min. de lectura

Damos a conocer el Acuerdo Ministerial MDT-2025-043, emitido por el Ministerio del Trabajo del Ecuador el 17 de marzo de 2025. A continuación, presentamos un resumen de los cambios más relevantes al procedimiento de Visto Bueno laboral, fortaleciendo el debido proceso y la seguridad jurídica tanto para empleadores como para trabajadores.
Cambios más relevantes:
Comparecencia obligatoria con abogado: Ahora es obligatorio que las partes estén patrocinadas por un abogado defensor, ya sea personalmente o mediante procuración judicial.
Documentación más rigurosa: Se exige que los documentos presentados cumplan con lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos, incluyendo identificación, poderes legales, pruebas y certificado actualizado del IESS.
Contestación al Visto Bueno: La respuesta a una solicitud de visto bueno debe presentarse por escrito, cumpliendo con los requisitos formales establecidos en los artículos 5 y 6 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-041. Esta contestación debe abordar de forma explícita los hechos señalados en la solicitud, los fundamentos jurídicos, las pruebas presentadas y la pretensión, conforme a las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos.
Modificación del Artículo 13: Se incorpora un nuevo párrafo que establece que la diligencia de investigación se desarrollará en dos fases:
Primera fase: Saneamiento del proceso, presentación de excepciones previas, definición de los puntos en debate y búsqueda de conciliación.
Segunda fase: Presentación de pruebas y exposición de alegatos.
Sustitución del Artículo 14 – Proceso de Apelación: Se establece un nuevo procedimiento para apelar resoluciones emitidas por autoridades laborales:
Derecho a apelar: La parte afectada puede presentar apelación dentro de los tres días siguientes a la notificación.
Trámite: El Inspector del Trabajo concede el recurso y remite el expediente al Director Regional del Trabajo, quien debe resolver en un plazo de un mes. Las partes pueden solicitar audiencia.
Instancia superior: Si se apela la resolución del Director Regional, el caso se eleva a la Subsecretaría de Trabajo.
Valor legal: Las resoluciones tienen carácter de informe ante el Juez de Trabajo, quien las valorará junto con las pruebas del juicio.
Ejecución: Una vez resuelta la apelación, el expediente regresa al Inspector del Trabajo de primera instancia para ejecutar lo resuelto.
Nueva Disposición General Quinta: Se incorpora una disposición que establece que todos los empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo deben acatar las disposiciones de este Acuerdo Ministerial y la normativa laboral vigente en lo relativo a solicitudes de visto bueno.
Para su información, descárguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025043 a continuación:
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