top of page

Recordatorio sobre las Reformas Clave en el Procedimiento de Visto Bueno, según Acuerdo Ministerial MDT-2025-043



Damos a conocer el Acuerdo Ministerial MDT-2025-043, emitido por el Ministerio del Trabajo del Ecuador el 17 de marzo de 2025. A continuación, presentamos un resumen de los cambios más relevantes al procedimiento de Visto Bueno laboral, fortaleciendo el debido proceso y la seguridad jurídica tanto para empleadores como para trabajadores.

Cambios más relevantes:


  1. Comparecencia obligatoria con abogado: Ahora es obligatorio que las partes estén patrocinadas por un abogado defensor, ya sea personalmente o mediante procuración judicial.


  2. Documentación más rigurosa: Se exige que los documentos presentados cumplan con lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos, incluyendo identificación, poderes legales, pruebas y certificado actualizado del IESS.


  3. Contestación al Visto Bueno: La respuesta a una solicitud de visto bueno debe presentarse por escrito, cumpliendo con los requisitos formales establecidos en los artículos 5 y 6 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-041. Esta contestación debe abordar de forma explícita los hechos señalados en la solicitud, los fundamentos jurídicos, las pruebas presentadas y la pretensión, conforme a las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos.


  4. Modificación del Artículo 13: Se incorpora un nuevo párrafo que establece que la diligencia de investigación se desarrollará en dos fases:

    1. Primera fase: Saneamiento del proceso, presentación de excepciones previas, definición de los puntos en debate y búsqueda de conciliación.

    2. Segunda fase: Presentación de pruebas y exposición de alegatos.


  5. Sustitución del Artículo 14 – Proceso de Apelación: Se establece un nuevo procedimiento para apelar resoluciones emitidas por autoridades laborales:

    1. Derecho a apelar: La parte afectada puede presentar apelación dentro de los tres días siguientes a la notificación.

    2. Trámite: El Inspector del Trabajo concede el recurso y remite el expediente al Director Regional del Trabajo, quien debe resolver en un plazo de un mes. Las partes pueden solicitar audiencia.

    3. Instancia superior: Si se apela la resolución del Director Regional, el caso se eleva a la Subsecretaría de Trabajo.

    4. Valor legal: Las resoluciones tienen carácter de informe ante el Juez de Trabajo, quien las valorará junto con las pruebas del juicio.

    5. Ejecución: Una vez resuelta la apelación, el expediente regresa al Inspector del Trabajo de primera instancia para ejecutar lo resuelto.


  6. Nueva Disposición General Quinta: Se incorpora una disposición que establece que todos los empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo deben acatar las disposiciones de este Acuerdo Ministerial y la normativa laboral vigente en lo relativo a solicitudes de visto bueno.


    Para su información, descárguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025043 a continuación:


Contáctenos


¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales?

Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes


Contamos con sedes tanto en Quito y GuayaquilSi requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales


Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC.

Comments


bottom of page