top of page

Anticipo sobre utilidades no distribuidas


ree
Damos a conocer que mediante el Decreto Ejecutivo No. 191 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 153 del 28 de octubre de 2025, se emitió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social. Este reglamento establece disposiciones para la organización, supervisión y control de entidades sin fines de lucro, e incorpora reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALRTI), particularmente en lo relacionado con la definición y retención de dividendos, así como el anticipo sobre utilidades no distribuidas.

¿Quiénes deben pagar este anticipo?

Están obligadas todas las sociedades domiciliadas en Ecuador que, al 31 de julio de cada año, mantengan utilidades acumuladas sin distribuir.

No están obligadas:

  • Las compañías holding (solo en 2025).

  • Empresas con utilidades por debajo de la fracción exenta.

  • Entidades financieras o aseguradoras que no pueden distribuir por regulación.


¿Cómo se calcula?

La base del cálculo se toma de la declaración del impuesto a la renta del año anterior, siempre que esta haya sido presentada hasta el 31 de julio de 2025, sin considerar declaraciones modificatorias o sustitutivas:

(+) Utilidad del ejercicio 2024 (casilla 615)

(-) Pérdida del ejercicio 2024 (casilla 616)

(+) Utilidades acumuladas de ejercicios anteriores (casilla 611)

(-) Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores (casilla 612)

(-) Dividendos distribuidos entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2025

(+/-) Ajuste por método de participación

A este resultado se le aplica una tarifa progresiva que puede llegar hasta el 2,5%.


¿Cuándo se paga?

El pago del anticipo correspondiente al ejercicio fiscal 2025 deberá efectuarse en las siguientes fechas:

ree

A partir del ejercicio fiscal 2026, el pago se realizará en el mes de agosto, según el noveno dígito del RUC. Para contribuyentes especiales, la fecha será el 11 de agosto. Además, se permite diferir el pago en tres cuotas iguales, que se cancelarán en los meses de agosto, septiembre y octubre.


¿Se puede recuperar el anticipo?

El anticipo no es definitivo y puede ser compensado o devuelto:

Compensación:

  • Contra retenciones por dividendos distribuidos.

  • Contra el impuesto a la renta causado en los tres años siguientes.

Devolución:

  • Si no se logra compensar, se puede solicitar la devolución del saldo restante dentro del mismo plazo.


¿Qué pasa si no se paga?

El incumplimiento puede generar:

  • Intereses por mora

  • Multas tributarias

  • Sanciones conforme al Código Tributario


Adicionalmente, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social incorpora reformas sustanciales al tratamiento tributario de los dividendos, ampliando su definición y estableciendo nuevas reglas de retención.


En cuanto a la definición de dividendos, se considera como distribución no solo el pago en efectivo, sino también otras formas indirectas de beneficio, tales como:

  • Donaciones realizadas por la sociedad a accionistas, partes relacionadas o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

  • Operaciones de descapitalización que provengan de utilidades no distribuidas.

  • Dividendos anticipados, incluyendo préstamos no comerciales a accionistas o partes vinculadas.


Se excluyen expresamente los rendimientos generados por fondos de inversión y fideicomisos de inversión, los cuales se sujetan al régimen general del impuesto a la renta.

Respecto a la retención en la distribución de dividendos, las sociedades deben actuar como agentes de retención aplicando las siguientes reglas:

  • Momento de la retención: Al momento de la distribución, independientemente de si el pago es inmediato o diferido.

  • Base imponible: El monto distribuido menos la franja exenta, cuando corresponda.

  • Franja exenta: Para personas naturales residentes, se establece una exención equivalente a tres salarios básicos unificados (SBU) por sociedad y por ejercicio fiscal.

  • Tarifas aplicables:

    • Sociedades residentes en Ecuador: 0% (exento).

    • Personas naturales residentes: 12% sobre el excedente de la franja exenta.

    • No residentes: 10% (tarifa general).

    • No residentes con beneficiario efectivo ecuatoriano: 12%.

    • Casos vinculados a paraísos fiscales o con incumplimiento de información societaria: 14%.

Finalmente, se establece que el comprobante de retención debe emitirse en todos los casos, incluso cuando la tarifa aplicable sea cero por efecto de exenciones.


Si estás interesado en conocer el Decreto Ejecutivo No.191, te lo compartimos a continuación:



Contáctenos


¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales?

Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes.


Síguenos en nuestras redes sociales:


ree

           Auditores Globales GLOBAUDIT


ree

           Auditores Globales GLOBAUDIT



Contamos con sedes tanto en Quito y GuayaquilSi requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales.


Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC.

Comentarios


bottom of page