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Ley Orgánica de Transparencia Social: Nuevo marco legal para Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL)

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Informamos sobre la Ley Orgánica de Transparencia Social, aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el tercer Suplemento del Registro Oficial No 112, el 28 de agosto de 2025. Esta normativa de carácter económico y social, tiene como finalidad fortalecer los mecanismos de control, supervisión y rendición de cuentas de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro y promover una gestión institucional transparente, alineada con los principios de legalidad, equidad y responsabilidad social.

Aspectos importanes:


  • A quien esta dirigido

    Aplica a todas las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, incluyendo:

    • Fundaciones.

    • Corporaciones.

    • ONGs nacionales y extranjeras.

    • Entidades de la sociedad civil que operen en Ecuador.


  • Obligaciones Clave para las OSSFL

    • Registro Unificado: Obligatorio en el nuevo sistema administrado por el Ministerio de Gobierno.

    • Clasificación por Riesgo: Basada en criterios como volumen de recursos, origen de fondos, alcance territorial, historial de cumplimiento, entre otros.

    • Rendición de Cuentas:

      • Informes anuales (riesgo medio/alto) o bienales (riesgo bajo).

      • Estados financieros auditados.

      • Información sobre donantes, proyectos y beneficiarios.

    • Sistemas de Cumplimiento:

      • Manuales de integridad.

      • Procedimientos de debida diligencia.

      • Designación de responsables de cumplimiento (según nivel de riesgo).


  • Reformas incorporadas a la Ley

    La ley modifica varios cuerpos normativos:

    • Ley de Economía Popular y Solidaria

    • Ley de Participación Ciudadana

    • Ley de Lavado de Activos

    • Ley de Régimen Tributario Interno

    • Código Tributario

    • Ley de Minería


  • Supervisión de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) como ente de Control, encargada de:

    • Supervisar, auditar e intervenir OSSFL.

    • Clasificar por nivel de riesgo: bajo, medio o alto.

    • Evaluación según volumen de fondos nacional e internacional.

    • Aplicar sanciones por incumplimiento.


  • Código Orgánico Tributario

    • Se establece la obligación de reportar donaciones extranjeras y operaciones inusuales.

    • Se incorpora un nuevo régimen de sanciones tributarias para OSSFL que incumplan con la transparencia financiera.


Reformas en la Ley de Régimen Tributario Interno


1.-Se sustituyo el Art. 39.2.- Distribución de dividendos o utilidades por el Art. 39.2-Impuesto

a la renta en la distribución de dividendos o utilidades. 


A continuación un resumen sobre los puntos mas importantes :

  • Impuesto único sobre dividendos:

    Se establece una retención en la fuente del 12% sobre los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades residentes o establecimientos permanentes en el Ecuador, aplicable en el ejercicio fiscal.


  • Ingreso Gravado:

    Se considera como ingreso gravado toda distribución a todo tipo de contribuyente, con independencia de su residencia fiscal excepto la distribución que se haga a una sociedad residente en el Ecuador.


  • Agente de Retención

    Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del 100% del impuesto causado al momento de la distribución.


  • Distribución

    Se considera distribuido el dividendo desde la decisión formal de la junta de accionistas, según el acta correspondiente.


  • Tarifas Aplicables

    • 10% si el beneficiario es no residente.

    • 12% si el beneficiario efectivo es residente en Ecuador.

    • 14% si hay participación de paraísos fiscales y el beneficiario es residente ecuatoriano.

  • Incumplimientos

    Si no se informa la composición societaria, se aplica la tarifa del 14%.


2.-Se incluyo el Artículo 39.2.1 – Pago a cuenta sobre las utilidades no distribuidas


La cual se enfoca en el tratamiento tributario de las utilidades no distribuidas por parte de sociedades domiciliadas en Ecuador. A continuación los puntos mas importantes :


  • Impuesto único por utilidades no distribuidas

    Aplica a sociedades que no hayan distribuido utilidades acumuladas hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal según la siguiente tabla:


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En todos los casos se aplicará una única tarifa sobre el 100% de las utilidades no distribuidas, según el rango de la tabla.


  • Compensaciones

    Pago a cuenta realizado por utilidades no distribuidas podrá ser compensado con obligaciones del impuesto a la renta, siempre que dichas utilidades sean efectivamente distribuidas o capitalizadas.

    En caso de que exista un saldo no compensado, este podrá ser devuelto a partir de la fecha límite para presentar la declaración del ejercicio fiscal.


  • Excepciones de devoluciones

    Las sociedades que no distribuyan ni capitalicen las utilidades acumuladas dentro de los dos ejercicios fiscales posteriores no podrán acceder a la compensación ni a la devolución.

    El saldo de los valores pagados se registrará como gasto no deducible en el ejercicio fiscal.


  • Métodos de Participación

    Las compañías holding podrán compensar este crédito contra la retención por distribución de dividendos o solicitar su devolución desde el mes siguiente a la distribución.

    Podrán solicitar la devolución hasta por tres años, siempre que se cumpla con la capitalización o distribución efectiva.


  • Excepciones

    Fondos y fideicomisos de inversión.

    Empresas y sociedades de economía mixta, en la parte correspondiente al Estado.

    Instituciones financieras y aseguradoras.


Si estás interesado en conocer la Ley Orgánica de Transparencia Social te compartimos a continuación:


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