Ley Orgánica de Transparencia Social: Nuevo marco legal para Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL)
- Informativos Globaudit
- 4 sept
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Informamos sobre la Ley Orgánica de Transparencia Social, aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el tercer Suplemento del Registro Oficial No 112, el 28 de agosto de 2025. Esta normativa de carácter económico y social, tiene como finalidad fortalecer los mecanismos de control, supervisión y rendición de cuentas de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro y promover una gestión institucional transparente, alineada con los principios de legalidad, equidad y responsabilidad social.Aspectos importanes:
A quien esta dirigido
Aplica a todas las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, incluyendo:
Fundaciones.
Corporaciones.
ONGs nacionales y extranjeras.
Entidades de la sociedad civil que operen en Ecuador.
Obligaciones Clave para las OSSFL
Registro Unificado: Obligatorio en el nuevo sistema administrado por el Ministerio de Gobierno.
Clasificación por Riesgo: Basada en criterios como volumen de recursos, origen de fondos, alcance territorial, historial de cumplimiento, entre otros.
Rendición de Cuentas:
Informes anuales (riesgo medio/alto) o bienales (riesgo bajo).
Estados financieros auditados.
Información sobre donantes, proyectos y beneficiarios.
Sistemas de Cumplimiento:
Manuales de integridad.
Procedimientos de debida diligencia.
Designación de responsables de cumplimiento (según nivel de riesgo).
Reformas incorporadas a la Ley
La ley modifica varios cuerpos normativos:
Ley de Economía Popular y Solidaria
Ley de Participación Ciudadana
Ley de Lavado de Activos
Ley de Régimen Tributario Interno
Código Tributario
Ley de Minería
Supervisión de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) como ente de Control, encargada de:
Supervisar, auditar e intervenir OSSFL.
Clasificar por nivel de riesgo: bajo, medio o alto.
Evaluación según volumen de fondos nacional e internacional.
Aplicar sanciones por incumplimiento.
Código Orgánico Tributario
Se establece la obligación de reportar donaciones extranjeras y operaciones inusuales.
Se incorpora un nuevo régimen de sanciones tributarias para OSSFL que incumplan con la transparencia financiera.
Reformas en la Ley de Régimen Tributario Interno
1.-Se sustituyo el Art. 39.2.- Distribución de dividendos o utilidades por el Art. 39.2-Impuesto
a la renta en la distribución de dividendos o utilidades.
A continuación un resumen sobre los puntos mas importantes :
Impuesto único sobre dividendos:
Se establece una retención en la fuente del 12% sobre los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades residentes o establecimientos permanentes en el Ecuador, aplicable en el ejercicio fiscal.
Ingreso Gravado:
Se considera como ingreso gravado toda distribución a todo tipo de contribuyente, con independencia de su residencia fiscal excepto la distribución que se haga a una sociedad residente en el Ecuador.
Agente de Retención
Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del 100% del impuesto causado al momento de la distribución.
Distribución
Se considera distribuido el dividendo desde la decisión formal de la junta de accionistas, según el acta correspondiente.
Tarifas Aplicables
10% si el beneficiario es no residente.
12% si el beneficiario efectivo es residente en Ecuador.
14% si hay participación de paraísos fiscales y el beneficiario es residente ecuatoriano.
Incumplimientos
Si no se informa la composición societaria, se aplica la tarifa del 14%.
2.-Se incluyo el Artículo 39.2.1 – Pago a cuenta sobre las utilidades no distribuidas
La cual se enfoca en el tratamiento tributario de las utilidades no distribuidas por parte de sociedades domiciliadas en Ecuador. A continuación los puntos mas importantes :
Impuesto único por utilidades no distribuidas
Aplica a sociedades que no hayan distribuido utilidades acumuladas hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal según la siguiente tabla:

En todos los casos se aplicará una única tarifa sobre el 100% de las utilidades no distribuidas, según el rango de la tabla.
Compensaciones
Pago a cuenta realizado por utilidades no distribuidas podrá ser compensado con obligaciones del impuesto a la renta, siempre que dichas utilidades sean efectivamente distribuidas o capitalizadas.
En caso de que exista un saldo no compensado, este podrá ser devuelto a partir de la fecha límite para presentar la declaración del ejercicio fiscal.
Excepciones de devoluciones
Las sociedades que no distribuyan ni capitalicen las utilidades acumuladas dentro de los dos ejercicios fiscales posteriores no podrán acceder a la compensación ni a la devolución.
El saldo de los valores pagados se registrará como gasto no deducible en el ejercicio fiscal.
Métodos de Participación
Las compañías holding podrán compensar este crédito contra la retención por distribución de dividendos o solicitar su devolución desde el mes siguiente a la distribución.
Podrán solicitar la devolución hasta por tres años, siempre que se cumpla con la capitalización o distribución efectiva.
Excepciones
Fondos y fideicomisos de inversión.
Empresas y sociedades de economía mixta, en la parte correspondiente al Estado.
Instituciones financieras y aseguradoras.
Si estás interesado en conocer la Ley Orgánica de Transparencia Social te compartimos a continuación:
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