Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
- Informativos Globaudit
- 8 jul
- 2 Min. de lectura

Informamos que la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 73, entró en vigor el 3 de julio de 2025. Esta Ley establece un marco normativo actualizado con el objetivo de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su participación activa e inclusión integral en la vida social, política, económica y cultural del país.Seguidamente, se presenta una síntesis de los aspectos más relevantes contenidos en el presente documento oficial:
A quién está dirigido
Personas con discapacidad domiciliadas en Ecuador.
Personas en calidad de sustitutas directas.
Las personas en calidad de cuidadoras.
Las personas jurídicos públicas y privadas sin fines de lucro.
Propósitos esenciales
Consolidar el proceso de evaluación de la discapacidad.
Erradicar cualquier forma de discriminación y fomentar condiciones equitativas en los ámbitos político, económico y social.
Reconocer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y valorar sus aportes a la sociedad.
Procurar el cumplimiento de mecanismos de exigibilidad, protección y
restitución que se enfrentan las personas con discapacidad.
Derechos Laborales
Contratación:
Se mantiene la obligación de que los empleadores que cuenten con 25 o más trabajadores contraten un mínimo de 4% de personas con discapacidad.
Jornada laboral:
Las personas con discapacidad deberán ser contratadas en jornada laboral completa 8 horas. Ünicamente cuando la persona con discapacidad, por su condición, no pueda prestar sus servicios en jornada completa, deberá presentar un certificado médico.
Sustitución:
Previamente, la normativa permitía que hasta el 50 % del requerimiento de inclusión laboral fuese cubierto por personas sustitutas. Con la nueva ley, este porcentaje se reduce al 25 %, dando prioridad a la incorporación directa de personas con discapacidad en los espacios laborales.
Se reemplaza el esquema tradicional de compensación por despido injustificado. Ahora, en caso de desvinculación laboral sin causa justificada, la persona con discapacidad o quien tenga su manutención a cargo tiene derecho a una indemnización especial equivalente a dieciocho meses de la mejor remuneración percibida.
Acceso a la jubilación por discapacidad
Personas con discapacidad física afiliadas al IESS con 300 aportaciones, sin límite de edad.
Personas con discapacidad intelectual afiliadas al IESS con 240 aportaciones, también sin límite de edad.
Si estás interesado en conocer la Ley Orgánica para Personas con Discapacidad, te compartimos a continuación:
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