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Proyecto de Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales

Proyecto de Ley  para el Control de Flujos Irregulares de Capitales: implicaciones y análisis
Proyecto de Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales: implicaciones y análisis
Informamos sobre el Proyecto de Ley para el Control de Flujos de Capitales, enviado por el presidente Daniel Noboa a la Asamblea Nacional, el 29 de julio de 2025, bajo el carácter de urgencia en materia económica. Esta iniciativa tiene como propósito establecer un marco regulatorio para las organizaciones sin fines de lucro, promoviendo la transparencia financiera, el registro obligatorio y el control de recursos provenientes del exterior. Además, contempla sanciones por incumplimiento y reformas al régimen tributario, con el fin de prevenir la evasión fiscal y el lavado de activos.

Objetivo general


Establecer un marco legal para prevenir, detectar y controlar los flujos irregulares de capitales que puedan afectar la estabilidad económica, fiscal y financiera del país. El enfoque principal está en organizaciones sin fines de lucro, fundaciones, ONG, corporaciones y entidades similares, tanto nacionales como extranjeras, que operan en Ecuador.


Institución responsable


  • Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS): tendrá facultades para supervisar, auditar, intervenir y sancionar a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC).

  • Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS): plataforma obligatoria de registro, control y seguimiento de las OSC. Sin este registro, no podrán operar legalmente en el país.


Obligaciones para las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC


  • Registro obligatorio en el SUIOS en un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de la ley.


  • Transparencia Financiera - Presentación anual de informes públicos de gestión, que deben incluir:

    • Detalle de ingresos y egresos

    • Proyectos ejecutados

    • Beneficiarios atendidos

    • Evaluación de riesgos de corrupción o lavado de activos


    Se exige la divulgación clara del origen y destino de los fondos, incluyendo donantes y beneficiarios finales.


  • Implementación de sistemas de integridad institucional, que contemplan:

    • Códigos de ética

    • Canales de denuncia

    • Oficiales de cumplimiento

    • Auditorías internas y externas

    • Políticas de transparencia y gobernanza


Estas medidas buscan garantizar que las operaciones se realicen bajo principios de honestidad y responsabilidad.


  • Debida Diligencia

Las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC deberán aplicar procesos para identificar a sus donantes y beneficiarios finales, especialmente en transacciones de alto valor o con jurisdicciones de alto riesgo


  • Supervisión

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) será el ente encargado de la vigilancia, auditoría, intervención y control de estas organizaciones


Reformas legales y complementarias


  • Ley de Participación Ciudadana: se refuerza la prohibición del uso de las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC para fines ilícitos o políticos.

  • Ley de Régimen Tributario Interno: se incorporan nuevas reglas sobre dividendos y utilidades no distribuidas.

  • Ley contra el Lavado de Activos: se fortalecen los mecanismos de control y protección para analistas financieros y auditores.


Reformas tributarias


  • Impuesto único sobre dividendos

    • Se crea un impuesto único del 12% sobre dividendos distribuidos por sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador. Este impuesto no se integra a la base imponible del IR de personas naturales o jurídicas, sino que se grava de forma separada.

    • Es un anticipo del impuesto a la renta.


    • Tarifas diferenciadas:

      • 10% para beneficiarios no residentes fiscales en Ecuador.

      • 14% si hay participación de residentes en paraísos fiscales o si la sociedad no presenta el anexo de beneficiarios finales (REBEFICS).

    • Exención: personas naturales residentes pueden deducir hasta 3 salarios básicos unificados (SBU) por cada sociedad que distribuya dividendos (USD 1.410 en total).

    • Dividendos entre sociedades residentes: no se consideran ingreso gravado.

    • Retención: la sociedad que distribuye dividendos debe retener el 100% del impuesto causado al momento de la distribución, sin importar si el pago se realiza posteriormente.


  • Tarifa del 10% para no residentes

    Aplica a dividendos distribuidos a personas o entidades extranjeras, salvo que haya vínculos con paraísos fiscales, en cuyo caso la tarifa sube al 14%.


  • Impuesto único por utilidades no distribuidas

    • Aplica a sociedades que no hayan distribuido utilidades acumuladas hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal.


    • Sujetos obligados:

      a. Sociedades residentes fiscales en Ecuador.

      b. Establecimientos permanentes de sociedades no residentes.


    • Base imponible

      El 100% del saldo de utilidades no distribuidas (sin aplicar exenciones).


    • Se establece una auto-retención anticipada del impuesto a la renta, con tarifas progresivas de hasta 2.5% sobre el total de utilidades acumuladas. A continuación se presenta la siguiente tabla:


    Tarifa única por utilidades no distribuidas
    Tarifa única por utilidades no distribuidas
    • Compensación:

      Este pago puede compensarse en los dos ejercicios fiscales siguientes. Si no se compensa, se considera gasto no deducible.


    • Excepciones:

      • Fideicomisos mercantiles sin actividad empresarial.

      • Sociedades sin fines de lucro.

      • Empresas públicas.

      • Sociedades de economía mixta con participación estatal.


  • Dividendos del exterior

    • Se integran a la renta global de personas naturales o jurídicas residentes en Ecuador.

    • El impuesto pagado en el país de origen puede ser usado como crédito tributario, hasta el límite del impuesto causado en Ecuador.


Si estás interesado en conocer el Proyecto íntegro, te compartimos a continuación:



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