Reformas clave en la aplicación del incentivo fiscal del 150% para patrocinios culturales
- Informativos Globaudit
- hace 4 días
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Hacemos un recordatorio del Acuerdo Ministerial No. MCYP-MCYP-2025-0051-A, emitido por el Ministerio de Cultura y Patrimonio y publicado el 9 de mayo de 2025 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 561. La normativa establece reformas a la norma que regula la aplicación del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, permitiendo a los contribuyentes acceder a una deducción adicional de hasta el 150% en el impuesto a la renta por el patrocinio de propuestas culturales que cuenten con la debida calificación.
¿Qué busca esta reforma?
El objetivo principal es fortalecer el vínculo entre el sector privado y la cultura, facilitando el acceso a beneficios tributarios para quienes apoyen económicamente proyectos culturales. Además, se busca simplificar los procesos administrativos y alinear los requisitos con la normativa tributaria vigente, haciendo más eficiente y transparente el mecanismo de deducción.
Principales cambios introducidos
Actualización de términos tributarios.- Se reemplazan expresiones como “contrato/convenio” y “facturas” por “comprobantes de venta autorizados por el SRI”, para unificar el lenguaje con la normativa fiscal actual.
Redefinición de la reserva de patrocinio.- Ahora, la reserva debe realizarse a través de la plataforma del Ministerio antes de formalizar el patrocinio. Esta tendrá una vigencia de 45 días hábiles, tiempo en el cual se debe registrar el comprobante de venta o suscribir el contrato correspondiente.
Datos obligatorios del patrocinador.- Se exige incluir el número de celular y correo electrónico del patrocinador al momento de solicitar la reserva, lo que mejora la trazabilidad y comunicación del proceso.
Flexibilización de contratos.- Se permite que el patrocinador y el patrocinado firmen contratos directamente, sin intervención del Ministerio, siempre que se limiten a las actividades previamente calificadas.
Eliminación de requisitos innecesarios.- Se exigencias como la presentación de contratos o documentos habilitantes para cerrar propuestas o solicitar certificaciones, reduciendo la carga administrativa para artistas y gestores culturales.
Esta ley marca un hito en la legislación laboral ecuatoriana, promoviendo un entorno más justo, donde la edad no sea un obstáculo para acceder o mantenerse en un empleo digno.
¿Qué impacto se espera?
Estas reformas representan un avance significativo para el ecosistema cultural ecuatoriano. Al facilitar el acceso a incentivos fiscales, se espera un aumento en el número de proyectos patrocinados, una mayor participación del sector privado y una dinamización de la economía creativa. Además, se promueve una cultura de corresponsabilidad, donde el arte y el patrimonio se reconocen como motores de desarrollo social y económico.
Para mayor información descárguese el Acuerdo Ministerial No. MCYP-MCYP-2025-0051-A, emitido por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, te compartimos a continuación:
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