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Entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre hombres y mujeres

Actualizado: 22 mar


Globaudit | Ecuador | Auditoria externa | Igualdad salarial

Ponemos en su conocimiento la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre hombres y mujeres emitida el 19 de enero de 2024 por la Asamblea Nacional y publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial  No. 481,  la cual promueve garantizar la igualdad de remuneración y cualquier forma de retribución económica entre hombres y mujeres en el desempeño de un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor, sin discriminación por razones de sexo o género.


A continuación un resumen de los principales puntos de esta Ley:


Es obligatoria para empleadores públicos y privados en todo el territorio nacional y consta de catorce artículos relacionados con el sistema nacional para la calificación de la igualdad de remuneración, medidas de prevención, reporte y registro, incentivos y procedimiento administrativo de atención a los casos de violación al derecho a la igualdad de remuneración.


Definiciones

La Ley ofrece las siguientes definiciones para su aplicación:


  1. Brecha de género en remuneración: El resultado de dividir, por un lado, la diferencia de remuneración de hombres y mujeres; y, por otro, la remuneración de los hombres.

  2. Remuneración: Contraprestación por el trabajo según la ley.

  3. Criterios para establecer el trabajo de igual valor: Un trabajo se considerará de igual valor a otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo sean equivalentes.

Obligaciones para los empleadores
  1. Igualdad de remuneración: Todo empleador público y privado está obligado a remunerar de forma igualitaria a todas y todos sus servidores, trabajadores u obreros, sin discriminación de género, por el mismo trabajo realizado o de igual valor.

  2. Sanciones: Aplicarán sanciones en caso de incumplimiento.

Medidas de Prevención
  1. Capacitación obligatoria: Los empleadores públicos y privados deberán capacitar continuamente sobre derechos laborales, igualdad de género, y no discriminación. El ente rector de la política laboral verificará el cumplimiento de la obligación establecida en la presente ley por parte del empleador público o privado, estableciendo procesos de control y registro del inicio y fin de la capacitación.

  2. Cambio en cultura organizacional: Los empleadores públicos y privados deberán promover de acciones para la sensibilización y visibilización de trabajos sin discriminación.

  3. Reporte anual: Todo empleador deberá presentar un reporte anual de acciones para alcanzar la igualdad de remuneración.

  4. Certificación: El órgano rector de la política laboral al verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, otorgará la respectiva certificación de cumplimiento y remitirá a través de medios de comunicación masiva la lista de empresas que han obtenido dicha certificación, como incentivo de su compromiso con la igualdad de género.

Procedimientos y sanciones
  1. Procedimiento de reclamo: Trabajadores pueden denunciar a través de la Unidad de Talento Humano o el órgano rector, con procedimientos rápidos y confidenciales.

  2. Respuesta al reclamo: Debe ser presentada por escrito en un plazo máximo de quince días.

  3. Restitución del derecho: En caso de verificación de vulneración, se debe realizar el pago retroactivo y establecer nueva remuneración.

  4. Sanciones: En caso de incumplimiento, sanciones conforme al régimen jurídico laboral.

Disposiciones transitorias
  1. Normativa reglamentaria: El órgano rector emitirá normativa reglamentaria correspondiente en un plazo de 60 días.

  2. Mesa sectorial: Se creará una mesa sectorial para la fijación de remuneraciones y evaluación de trabajos de igual valor.



Para su mayor información descárguese la Ley Orgánica para la igualdad salarial entre hombres y mujeres mediante publicación en el Registro Oficial (Primer Suplemento) No. 481, emitida por la Asamblea Nacional:



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