Actualizaciones del SRI sobre el reporte de beneficiarios finales y composición societaria
- Informativos Globaudit
- 21 ene
- 2 Min. de lectura

El Servicio de Rentas Internas -SRI emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000046, el 30 de diciembre de 2025, mediante la cual se reforman las disposiciones establecidas en las resoluciones NAC-DGERCGC22-00000046 y NAC-DGERCGC24-00000033, relacionadas con la obligación de reportar información sobre beneficiarios finales y la conformación societaria (REBEFICS).
Objetivo Principal:
Aclarar y reforzar las obligaciones de sociedades y estructuras jurídicas para identificar y reportar a sus beneficiarios finales.
Ampliar el alcance a fideicomisos privados y organizaciones bajo la LOEPS, estableciendo supuestos específicos.
Sujetos obligados
Deben presentar el REBEFICS:
Sociedades residentes en Ecuador.
Sucursales de sociedades extranjeras residentes.
Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
Estructuras jurídicas, incluidos fideicomisos.
Fideicomisos extranjeros, cuando el fiduciario o administrador opere desde Ecuador; en su ausencia, la obligación recae en constituyentes o beneficiarios residentes.
Obligaciones de debida diligencia
Los representantes legales, administradores o fiduciarios deben:
Identificar y actualizar la información de los beneficiarios finales.
Reconocer la cadena de titularidad y control.
Presentar el REBEFICS de manera completa y exacta.
Conservar la documentación soporte.
Los beneficiarios finales, por su parte, deben entregar anualmente su información con corte al 31 de diciembre.Beneficiario Final
Se considera beneficiario final a la persona natural que:
Posea o controle al menos el 10% del capital, derechos de voto o beneficios.
Ejerza control efectivo por otros medios (por ejemplo, designación de administradores o poderes de decisión).
Actúe en cuyo nombre se realicen transacciones.
En ausencia de lo anterior, quien tome las decisiones estratégicas de la entidad.
Fideicomisos y estructuras jurídicas
En estos casos, se consideran beneficiarios finales:
Fideicomitentes, fiduciarios, beneficiarios, protectores y figuras equivalentes.
Personas naturales con control efectivo final.
Cuando un fideicomiso privado sea administrado por una institución estatal, se consideran beneficiarios finales a la persona natural que represente legalmente a la institución estatal y a los representantes legales de los constituyentes.
Enfoque práctico
La resolución no crea nuevas obligaciones, sino que refuerza, aclara y amplía aquellas ya existentes, aumentando el nivel de control y transparencia especialmente en:
Identificación de beneficiarios finales reales.
Transparencia de estructuras fiduciarias y asociativas complejas.
Reportes especiales para organizaciones de la Economía Popular y Solidaria.
Si estás interesado en revisar el contenido de la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000046, emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, a continuación te facilitamos el acceso al documento:
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