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Actualizaciones del SRI sobre el reporte de beneficiarios finales y composición societaria

Actualizaciones del SRI sobre el reporte de beneficiarios finales y composición societaria
Actualizaciones del SRI sobre el reporte de beneficiarios finales y composición societaria

El Servicio de Rentas Internas -SRI emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000046, el 30 de diciembre de 2025, mediante la cual se reforman las disposiciones establecidas en las resoluciones NAC-DGERCGC22-00000046 y NAC-DGERCGC24-00000033, relacionadas con la obligación de reportar información sobre beneficiarios finales y la conformación societaria (REBEFICS).


Objetivo Principal:


  • Aclarar y reforzar las obligaciones de sociedades y estructuras jurídicas para identificar y reportar a sus beneficiarios finales.

  • Ampliar el alcance a fideicomisos privados y organizaciones bajo la LOEPS, estableciendo supuestos específicos.


Sujetos obligados


Deben presentar el REBEFICS:

  • Sociedades residentes en Ecuador.

  • Sucursales de sociedades extranjeras residentes.

  • Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.

  • Estructuras jurídicas, incluidos fideicomisos.

  • Fideicomisos extranjeros, cuando el fiduciario o administrador opere desde Ecuador; en su ausencia, la obligación recae en constituyentes o beneficiarios residentes.


Obligaciones de debida diligencia


Los representantes legales, administradores o fiduciarios deben:

  • Identificar y actualizar la información de los beneficiarios finales.

  • Reconocer la cadena de titularidad y control.

  • Presentar el REBEFICS de manera completa y exacta.

  • Conservar la documentación soporte.

Los beneficiarios finales, por su parte, deben entregar anualmente su información con corte al 31 de diciembre.

Beneficiario Final


Se considera beneficiario final a la persona natural que:

  • Posea o controle al menos el 10% del capital, derechos de voto o beneficios.

  • Ejerza control efectivo por otros medios (por ejemplo, designación de administradores o poderes de decisión).

  • Actúe en cuyo nombre se realicen transacciones.

  • En ausencia de lo anterior, quien tome las decisiones estratégicas de la entidad.


Fideicomisos y estructuras jurídicas


En estos casos, se consideran beneficiarios finales:

  • Fideicomitentes, fiduciarios, beneficiarios, protectores y figuras equivalentes.

  • Personas naturales con control efectivo final.

  • Cuando un fideicomiso privado sea administrado por una institución estatal, se consideran beneficiarios finales a la persona natural que represente legalmente a la institución estatal y a los representantes legales de los constituyentes.


Enfoque práctico


La resolución no crea nuevas obligaciones, sino que refuerza, aclara y amplía aquellas ya existentes, aumentando el nivel de control y transparencia especialmente en:

  • Identificación de beneficiarios finales reales.

  • Transparencia de estructuras fiduciarias y asociativas complejas.

  • Reportes especiales para organizaciones de la Economía Popular y Solidaria.


Si estás interesado en revisar el contenido de la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000046, emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, a continuación te facilitamos el acceso al documento:




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