Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC - DGERCGC24-00000002 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 10 de enero del 2024, en el cual se da a conocer las nuevas regulaciones respecto al Anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia (RDEP).
En la Resolución mencionada se establece lo siguiente:
Sujetos obligados: En el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año los empleadores, sean estos sociedades o personas naturales, están obligados respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores a presentar el Anexo RDEP.
Sujetos no obligados: Se considera como sujetos no obligados a presentar el Anexo RDEP a los siguientes:
Aquellos que no hayan mantenido a su cargo empleados en condición de relación de dependencia durante el período a reportar.
Personas naturales que contraten servicios domésticos remunerados, para sí o para su familia, desarrollados dentro del hogar.
Estados extranjeros, incluidos entre ellos: embajadas acreditadas ante el gobierno nacional, oficinas consulares, consulados y oficinas comerciales y agencias gubernamentales de cooperación internacional.
Organismos internacionales.
Empleadores que se encuentren categorizados como negocios populares en el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares RIMPE, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar.
Los condominios, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores, no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar.
Presentación: Los sujetos obligados deberán presentar el Anexo RDEP a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (SRI).
Plazo de presentación: El Anexo RDEP deberá ser presentado según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes RUC del respectivo sujeto obligado, conforme el siguiente cuadro:
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
Para mayor información descárguese la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000002, emitido por el Servicio de Rentas Internas:
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