Fondo de reserva y jubilación patronal: claves del nuevo precedente judicial.
- Informativos Globaudit
- 30 dic 2025
- 2 Min. de lectura

Hacemos un recordatorio de la Resolución Nro. 16-2025, emitida por la Corte Nacional de Justicia y publicada en el Registro Oficial el 07 de noviembre de 2025, la que establece un precedente jurisprudencial obligatorio sobre el tratamiento del fondo de reserva en el cálculo de la jubilación patronal. Esta resolución tiene efectos generales y obligatorios a partir de su publicación en el Registro Oficial. Su objetivo principal es aclarar la interpretación del artículo 216 del Código del Trabajo, que regula la jubilación patronal.La Corte Nacional de Justicia ha determinado que el fondo de reserva debe incorporarse de manera obligatoria al haber individual del trabajador para el cálculo de la jubilación patronal. Es decir, los valores acumulados por este concepto ya sea que hayan sido depositados en el IESS o entregados directamente al trabajador, deben integrarse al cálculo del beneficio de jubilación, conforme a lo dispuesto en la regla 1 del artículo 216 del Código del Trabajo.
Asimismo, se reconoce el derecho del empleador de descontar del fondo de jubilación aquellos valores que haya aportado por concepto de fondo de reserva, aplicando el principio de favorabilidad en materia laboral. Esto significa que, si el empleador ya ha cumplido con la obligación de entregar o depositar el fondo de reserva, ese monto puede descontarse del total que le corresponderá pagar por jubilación patronal.
La Corte indica también, que no se admite descontar otros rubros distintos a los fondos de reserva, es decir los aportes patronales al IESS, dado que no forman parte del haber individual de jubilación y no cumplen el principio de favorabilidad aplicable en materia laboral.
Si deseas conocer la Resolución Nro. 16-2025, emitida por la Corte Nacional de Justicia, te compartimos a continuación:
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