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UAFE concede prórroga para la presentación del Informe Anual de Cumplimiento hasta mayo de 2026

UAFE concede prórroga para la presentación del Informe Anual de Cumplimiento hasta mayo de 2026
UAFE concede prórroga para la presentación del Informe Anual de Cumplimiento hasta mayo de 2026
Damos a conocer mediante la Resolución No. UAFE-DG-2026-0001, expedida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) el 12 de enero de 2026, se otorgó una prórroga excepcional por única vez para la presentación del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento. Esta ampliación tiene como finalidad fortalecer los procesos de prevención y control de operaciones económicas inusuales e injustificadas. La nueva fecha límite de presentación es el 30 de mayo de 2026.

Sujetos Obligados


Esta prórroga aplica exclusivamente a los sujetos obligados bajo supervisión directa de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), es decir, aquellos que no cuentan con un organismo de control sectorial. Entre ellos se encuentran:

  1. Fundaciones y organizaciones sin fines de lucro - OSFL

  2. Empresas de transferencia de dinero o valores, nacionales e internacionales.

  3. Administradoras de fondos y fideicomisos.


No Aplica para


La normativa no se extiende a:

  1. Entidades públicas o privadas que no operan dentro del ámbito financiero

  2. Profesionales independientes sin relación con actividades catalogadas como de riesgo.

  3. Personas jurídicas reguladas de manera exclusiva por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.


Tipos de Reportes


Los sujetos obligados deben remitir los siguientes reportes:

  1. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

    Se refiere a transacciones que no se ajustan al perfil económico del cliente.

  2. Reporte de Transacciones Económicas

    Aplica para operaciones cuya cuantía sea igual o superior a US$10,000, realizadas en beneficio de una misma persona.

  3. Reporte de Información Adicional (RIA):

    Información complementaria requerida por la UAFE para el análisis financiero.


Entrega de Información


Toda la información debe ser remitida en el formato oficial de la UAFE y enviada exclusivamente a través del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT).


Emisión de Plazos


Las entidades obligadas deberán presentar el informe y plan anual en la plataforma de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Este documento debe contar con la aprobación previa de la junta general de accionistas.


En este contexto, aunque el plazo general no ha sido modificado, el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento sí cuenta con una ampliación excepcional hasta el 30 de mayo de 2026, constituyéndose en el principal ajuste introducido por la resolución.


Si estás interesado en conocer la Resolución No. UAFE-DG-2026-001, te la compartimos a continuación:



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