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- Normas para la aplicación de sanciones por no entregar comprobantes de venta y la no transmisión a la Administración Tributaria
Hacemos un recordatorio que el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió el 06 de junio de 2024 la Resolución NAC-DGERCG24-00000022, la cual abarca específicamente las normas para la aplicación y regulación de la cuantía de las sanciones pecuniarias. Está normativa entró en vigencia el 10 de junio de 2024. Para el establecimiento de las cuantías correspondientes a las sanciones pecuniarias (multas) se determinó la siguiente tabla de estratificación por cada acción u omisión que constituya infracción: Para mayor información descárguese la Resolución NAC-DGERCGC24-00000022, emitido por el Servicio de Rentas Internas, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #SRI #Comprobantesdeventa #Sanciones #Multas #Normativa #Impuestos
- Devolución del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios
Hacemos un recordatorio de la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000019 emitida el 28 de mayo de 2024 por el Servicio de Rentas Internas, en la cual se establece el procedimiento para la devolución del impuesto al valor agregado - (IVA) pagado en la adquisición local o importación de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios. A continuación lo más importante de la resolución: Alcance: La presente resolución establece este benefició de devolución del IVA pagado en la contratación de servicios relacionados con la construcción de proyectos inmobiliarios a sociedades y personas naturales. Vigencia: A partir del 01 de enero de 2024, fecha en la que entro en vigor la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, se considerará la totalidad del IVA generado y pagado declarado sin derecho a crédito tributario. Límites de devolución: El valor del IVA a ser devuelto no superará el 6.5% del costo total referencial del proyecto indicado por el sujeto pasivo en los documentos registrados ante el MIDUVI o SRI. De existir más de un valor referencial se tomará el menor. Para las personas naturales el límite máximo de devolución será el 7% del costo referencial del proyecto inmobiliario cuyo costo sea de hasta 229 salarios básicos unificados SBU por vivienda. Requisitos de prevalidación: Para realizar el proceso de prevalidación correspondiente los solicitantes previó al ingreso de las solicitudes de devolución del IVA, podrán utilizar el aplicativo informático disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec) o podrán realizar dicha prevalidación directamente en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas, a nivel nacional. Presentación de solicitud: Los solicitantes de la devolución del IVA presentarán su solicitud por mes y por cada proyecto, en el formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas. Requisitos generales: Constancia del registro del proyecto inmobiliario ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o ante el Servicio de Rentas Internas en el caso de proyectos inmobiliarios destinados a vivienda propia que no superen los dos proyectos al año, únicamente en la primera solicitud. Copia legible del título habilitante para la construcción, otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la jurisdicción en donde se desarrolla el proyecto inmobiliario, únicamente en la primera solicitud. El documento ‘reporte de prevalidación de los comprobantes de venta’, descargado del portal web del Servicio de Rentas Internas. Listado en medio magnético de todos los comprobantes de venta, físicos y electrónicos, que soportan el valor total del IVA declarado por la adquisición local, importación de bienes y demanda de servicios, usados directamente en el proyecto inmobiliario. En caso de tener comprobantes de venta emitidos de manera física se deberá adjuntar copias legibles de estos. Responsabilidades del solicitante: Los datos consignados por los sujetos pasivos en las solicitudes y sus documentos anexos serán de su exclusiva responsabilidad. Para mayor información descárguese la Resolución No. NAC - DGERCGC24-00000019, emitida por el Servicio de Rentas Internas Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales: Auditores Globales GLOBAUDIT Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #SRI #sociedades #personasnaturales #devoluciondelIVA #proyectosinmobiliarios
- Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo.
Hacemos un recordatorio de la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las modalidades de trabajo aprobada el 08 de mayo de 2024 por la Asamblea Nacional, el cual tiene la finalidad de prevenir y erradicar todo tipo de acoso y violencia en el trabajo, y defender los derechos de quienes se enfrentan a vulneraciones diarias en sus espacios laborales. Información importante La ley implementa reformas al Código del Trabajo y a la Ley Orgánica del Servicio Público, en relación a la violencia en el trabajo dentro de la definición de acoso laboral, tales como: Todo tipo de comportamientos y prácticas inaceptables. Comportamientos atentatorios a la dignidad de la persona. La no desconexión digital. El cambio de ocupación sin autorización expresa y escrita del trabajador. La reducción de la remuneración se considera violencia psicológica y patrimonial. Para su mayor información descárguese la Ley Orgánica Reformatoria para la erradicación de la violencia y el acoso en todas las modalidades de trabajo , aprobado por la Asamblea Nacional, a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #Acosolaboral #violencia #Ley #desconexiondigital #trabajo #ley #dignidad #erradicación
- Reformas al contenido del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia
Hacemos un recordatorio de la resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000020 emitida el 28 de mayo de 2024 por el Servicio de Rentas Internas - SRI, la cual reforma la Resolución NAC-DGERCGC15-00000455, que establece el contenido del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia. A continuación las reformas principales de esta resolución: Sujetos Pasivos Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a US$3.000.000, deberán presentar este Anexo Si este tipo de transacciones superan los US$15.000.000, dichos sujetos pasivos deberán presentar, adicionalmente al Anexo, el Informe Integral de Precios de Transferencia. En su Art. 2 establece que se agregue lo siguiente: Estratificación de sujetos pasivos: Grandes contribuyentes (incluidos los Grandes Patrimonios): Están obligados a presentar el Informe de Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas. Contribuyentes especiales: Están obligados a presentar el Informe de Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, exceptuando a los grandes contribuyentes. Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia: Están obligados los sujetos pasivos de impuesto a la renta que no se encuentren considerados en las categorías anteriores y que cumplan con los requisitos descritos en los artículos innumerados a continuación del Art. 15 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 22 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se considerará lo siguiente: Sanción por no presentación de Informe Integral de Precios de Transferencia o del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas. Los sujetos pasivos que estando obligados a presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia o el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, no lo hagan, serán sancionados de acuerdo con el siguiente cuadro: Sanción por entrega incompleta, inexacta o con errores. La entrega incompleta, inexacta o con errores del Informe Integral de Precios de Transferencia o del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, será sancionada por cada obligación, de acuerdo con el siguiente cuadro: Las multas en el caso de liquidación voluntaria proceden cuando el contribuyente, sin notificación previa por parte de la Administración Tributaria, liquide y pague la multa. Cuando la Administración hubiere notificado al contribuyente un requerimiento de información, inicio de sumario, resolución sancionatoria o cualquier otra comunicación relacionada con el cumplimiento de los deberes a los que se refiere el presente literal, procederán las “Multas por hechos detectados por la AT”. Casos de información incompleta, inexacta o con errores Se considerará que el Informe Integral de Precios de Transferencia o el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas contienen información incompleta, inexacta o con errores cuando presenta uno de los siguientes casos: No elaborar el Informe de Precios de Transferencia y/o el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas conforme las fichas técnicas vigentes en el ejercicio fiscal evaluado. Sanciones por presentación tardía La presentación del Informe Integral de Precios de Transferencia o del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas fuera del plazo establecido, se sancionará conforme lo previsto en el Código Tributario, por cada obligación, aplicando las siguientes cuantías: Presentación El Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia correspondientes al periodo fiscal 2023, podrán ser presentados hasta el mes de septiembre de 2024, en las mismas fechas de vencimiento previstas para las declaraciones mensuales de impuestos de cada sujeto obligado. Ficha técnica Los Informes de Precios de Transferencia correspondientes al periodo fiscal 2023 que se presenten a partir de la vigencia de esta resolución, deberán efectuarse conforme la nueva Ficha Técnica publicada en el portal web del Servicio de Rentas Internas, el 27 de mayo de 2024. La ficha técnica establece la forma de presentación, contenido, fórmulas de cálculo y análisis a realizar, para un correcto y estandarizado análisis de precios de transferencia. Contenido del informe integral de precios de transferencia: El informe siempre deberá presentarse en archivo digital en formato PDF-texto, mediante los canales disponibles verificando la carga completa de todos los documentos, y deberá contener la siguiente información: Resumen ejecutivo: En caso de que el Informe integral de precios de transferencia haya sido preparado con la asesoría de un tercero, se deberá indicar su nombre o razón social y RUC. Transacciones inter-compañía: Cada una de las transacciones que se detallen deberán contar con una descripción del sustento o razonabilidad económica de la transacción. Características de las operaciones: En cuanto se traten de características relevantes que afecten de manera significativa el precio, valor de la contraprestación o margen de utilidad. Análisis funcional de la Compañía Local: Se deberán detallar las funciones llevadas a cabo por cada una de las empresas relacionadas incluyendo su naturaleza y frecuencia, los riesgos asumidos por cada una de las partes y los activos tangibles e intangibles utilizados por cada una de las partes, su naturaleza y la medida de dicho uso. Términos contractuales: Cuando se trate de información de características relevantes que afecten de manera significativa el precio, valor de la contraprestación o margen de utilidad, se deberá detallar cómo se distribuyen contractualmente las responsabilidades, los riesgos y los beneficios. Análisis de mercado: Cuando se trate de información de características relevantes que afecten de manera significativa el precio, valor de la contraprestación o margen de utilidad; calculando y cuantificando dicha afectación, se deberá detallar aspectos tales como, panorama de la industria, mercado de destino, entre otros. Análisis económico: En el caso de que la técnica lleve a seleccionar como parte analizada a una relacionada del exterior, se deberá adjuntar los estados financieros de esta, firmados por su representante legal o administrador. Dentro de la selección del indicador de rentabilidad se debe utilizar la información financiera disponible en reportes anuales o documentos similares. Los ajustes de exactitud no podrán motivarse por el solo hecho de tener un tratamiento tributario de gasto no deducible. Para su mayor información descárguese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000020, emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. 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- Reducción temporal del IVA al 8% en actividades turísticas durante el feriado por Semana Santa
Ponemos en su conocimiento el Decreto Ejecutivo No. 190 emitido por el Presidente de la República Daniel Noboa, el cual establece reducir la tarifa general del IVA al 8%, por la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas, a favor de las personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras a nivel nacional durante el feriado por Semana Santa. Para su mayor información descárguese el Decreto Ejecutivo No. 190, emitido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #SRI #Reducciontemporal #IVA #Semanasanta #Feriado
- Tabla de Contribuciones vigente para el pago de tributos de las sociedades sujetas a la SCVS en el 2024.
Ponemos en su conocimiento la Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2024-003 emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en la cual se da a conocer la tabla que regirá el pago de contribuciones de las sociedades sujetas a su control en el 2024. De conformidad como lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías, para el año 2024 será de acuerdo con la siguiente tabla: INFORMACIÓN IMPORTANTE Las compañías que presenten sus estados financieros con posterioridad al 30 de abril de 2024 se les realizará el cálculo correspondiente al 1 por 1000 de los activos reales para el pago de la Contribución del 2024. Los sujetos pasivos que posean el 50% o más de capital social representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución. Las compañías cuyos activos reales estén comprendidos entre el US$ 0.01 Y US$ 75.000,00, en sus estados financieros 2023 no deberán cancelar contribución alguna para el año 2024. Las compañías que hasta el 30 de septiembre del 2024 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre del 2024, sin lugar a recargo ni penalidad. Las compañías holding o tenedoras de acciones que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrán presentar sus estados financieros consolidados y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados siempre que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías. En el caso de las otras empresas extranjeras, estatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, su contribución se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta institución. Para su mayor información descárguese la Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2024-003, emitida por la Superintendencia de Compañías, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #SCVS #sociedades #TabladDeContribuciones #Globaudit
- Entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre hombres y mujeres
Ponemos en su conocimiento la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre hombres y mujeres emitida el 19 de enero de 2024 por la Asamblea Nacional y publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 481, la cual promueve garantizar la igualdad de remuneración y cualquier forma de retribución económica entre hombres y mujeres en el desempeño de un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor, sin discriminación por razones de sexo o género. A continuación un resumen de los principales puntos de esta Ley: Es obligatoria para empleadores públicos y privados en todo el territorio nacional y consta de catorce artículos relacionados con el sistema nacional para la calificación de la igualdad de remuneración, medidas de prevención, reporte y registro, incentivos y procedimiento administrativo de atención a los casos de violación al derecho a la igualdad de remuneración. Definiciones La Ley ofrece las siguientes definiciones para su aplicación: Brecha de género en remuneración: El resultado de dividir, por un lado, la diferencia de remuneración de hombres y mujeres; y, por otro, la remuneración de los hombres. Remuneración: Contraprestación por el trabajo según la ley. Criterios para establecer el trabajo de igual valor: Un trabajo se considerará de igual valor a otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo sean equivalentes. Obligaciones para los empleadores Igualdad de remuneración: Todo empleador público y privado está obligado a remunerar de forma igualitaria a todas y todos sus servidores, trabajadores u obreros, sin discriminación de género, por el mismo trabajo realizado o de igual valor. Sanciones: Aplicarán sanciones en caso de incumplimiento. Medidas de Prevención Capacitación obligatoria: Los empleadores públicos y privados deberán capacitar continuamente sobre derechos laborales, igualdad de género, y no discriminación. El ente rector de la política laboral verificará el cumplimiento de la obligación establecida en la presente ley por parte del empleador público o privado, estableciendo procesos de control y registro del inicio y fin de la capacitación. Cambio en cultura organizacional: Los empleadores públicos y privados deberán promover de acciones para la sensibilización y visibilización de trabajos sin discriminación. Reporte anual: Todo empleador deberá presentar un reporte anual de acciones para alcanzar la igualdad de remuneración. Certificación: El órgano rector de la política laboral al verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, otorgará la respectiva certificación de cumplimiento y remitirá a través de medios de comunicación masiva la lista de empresas que han obtenido dicha certificación, como incentivo de su compromiso con la igualdad de género. Procedimientos y sanciones Procedimiento de reclamo: Trabajadores pueden denunciar a través de la Unidad de Talento Humano o el órgano rector, con procedimientos rápidos y confidenciales. Respuesta al reclamo: Debe ser presentada por escrito en un plazo máximo de quince días. Restitución del derecho: En caso de verificación de vulneración, se debe realizar el pago retroactivo y establecer nueva remuneración. Sanciones: En caso de incumplimiento, sanciones conforme al régimen jurídico laboral. Disposiciones transitorias Normativa reglamentaria: El órgano rector emitirá normativa reglamentaria correspondiente en un plazo de 60 días. Mesa sectorial: Se creará una mesa sectorial para la fijación de remuneraciones y evaluación de trabajos de igual valor. Para su mayor información descárguese la Ley Orgánica para la igualdad salarial entre hombres y mujeres mediante publicación en el Registro Oficial (Primer Suplemento) No. 481, emitida por la Asamblea Nacional: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #igualdad #salario #sueldo #hombres #mujeres #discriminación #Asamblea #2024
- Reglamento General de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo
Ponemos en su conocimiento el Reglamento General de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo emitida el 07 de febrero de 2024 por el Presidente de la República del Ecuador Daniel Noboa Azín mediante Decreto ejecutivo No. 157, el cual tiene la finalidad de reglamentar la aplicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. A continuación varios aspectos clave de este Reglamento: 1. Regular la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo 2. Incentivos para la generación de empleo Según el Artículo 3 establecido en el Decreto ejecutivo 157, para acceder a este incentivo se deberá tomar en consideración las siguientes disposiciones: Trabajo Juvenil: Se debe vincular laboralmente a una persona comprendida entre los 18 y 29 años de edad, con la finalidad de impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia, en condiciones justas y dignas. Del Registro: Una vez suscritos los contratos juveniles, los empleadores tienen que registrar la información de sus trabajadores activos en el Sistema Único del Trabajo (SUT) o en el sistema informático que el Ministerio del Trabajo proporcione, con la finalidad de verificar su edad y así poder acceder a la deducción adicional sobre el gasto de sueldos y salarios Condiciones del Contrato Juvenil: Para esta deducción se debe verificar que exista aumento del número total de trabajadores estables, para esto se deberá relacionar la nómina de trabajadores juveniles registrados por el empleador en el año en que pretende aplicar la deducción adicional respecto del año inmediato anterior. Restricciones: Las deducciones adicionales por este incentivo no serán acumulables entre sí con otros incentivos sobre incremento neto de plazas de trabajo y no será aplicable en el caso de que los nuevos empleados hayan sido dependientes del mismo empleador o de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del empleador, accionistas o representantes legales o de las partes relacionadas al empleador, en los tres ejercicios fiscales anteriores al de su contratación. 3. Incentivos para la reinserción laboral Según el Artículo 4, para acceder a este incentivo se deberá tomar en consideración la siguiente disposición: Con el objeto de incentivar la reinserción laboral de las personas que han cumplido su sentencia condenatoria o se encuentran en un régimen semi abierto se podrá deducir el setenta y cinco por ciento (75%) adicional correspondiente a remuneraciones y beneficios sociales por contratación de personas que hayan cumplido con una pena privativa de libertad o personas que se encuentren en un régimen semi abierto; estas deberán cumplir previamente con los requisitos establecidos en el reglamento del sistema nacional de rehabilitación social. Para la deducción del cincuenta por ciento (50 %) adicional de este beneficio para personas que han estado privados de libertad, no deberán tener en el momento de aplicación alguna medida de detención o prisión preventiva sin sentencia condenatoria. 4. Remisión del 100% del interés y recargos generados por las obligaciones de Crédito Educativo y Becas Según el Artículo 5 y 6, para acceder a este incentivo se deberá tomar en consideración las siguientes disposiciones: Las obligaciones deben haber vencido y manejarse en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación, incluyendo aquellas en proceso administrativo de cobro o por convenios de pago incumplidos. En el caso de las operaciones de la banca con fondos públicos, manejadas en el Banco del Pacífico o quien subrogue sus derechos y obligaciones estas se entenderán como obligaciones de crédito educativo. 5. Definiciones clave relacionados al desarrollo productivo, inversiones, comercio e industrias El Artículo 11 del Decreto ejecutivo 157, menciona varias definiciones clave para la comprensión y aplicación de políticas relacionadas con el desarrollo productivo y comercial, algunos conceptos importantes son: Administración Aduanera: órgano de la administración pública competente, para facilitar el comercio exterior, ejercer el control y la potestad aduanera, recaudar los derechos e impuestos, tasas y cualquier otro recargo percibido por la aduana y aplicar la legislación aduanera, las normas y reglamentos relativos a los destinos, regímenes y operaciones aduanera. Artesano: persona natural, que de acuerdo a su tamaño serán considerados como micro, pequeñas o medianas empresas, tomando en cuenta el nivel de ventas anuales y el número de empleados con los que cuenten. Beneficiario: se refiere a las personas naturales o sociedades nacionales y extranjeras que tengan la calidad de inversionistas y se acojan a los incentivos previstos en el Código, regulados en este reglamento y demás normativa aplicable. CEPAI: Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones. Consorcio de explotación: persona jurídica conformada por un mínimo de cuatro y un máximo de diez micro, pequeñas o medianas empresas, que se asocian para incrementar sus ventas con fines de exportación. Control Aduanero: es el conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas. Obligación Aduanera: es el vínculo jurídico entre la Administración Aduanera y cualquier persona jurídica que directa o indirectamente relacionada con cualquier formalidad, régimen, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas en relación con una Zona Franca o Zona Especial de Desarrollo Económico. ODS: Objetivo de Desarrollo Sostenible. ZEDES: Zonas Especiales de Desarrollo Económico. ZONA FRANCA: Se entenderá como Zona Franca el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, considerada como un régimen de carácter especial, que para efectos aduaneros, se regulará bajo tratamientos simplificados. INFORMACIÓN IMPORTANTE Según el numeral 20 de la sexta Disposición Reformatoria de este reglamento, se sustituye el primer inciso del art. 254 del RALRTI por el siguiente: "Art.- 254 Presentación de la declaración.- Los contribuyentes especiales y los agentes de retención presentarán sus declaraciones de impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado, retenciones en la fuente y del impuesto a los consumos especiales, hasta el día once (11) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes o de su cédula de identidad; cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil siguiente a esta". Para su mayor información descárguese el Decreto Ejecutivo No. 157 a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. 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- WEBINAR sobre CIERRE FISCAL 2023 Y ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2024
¡Para que estés preparado y sepas cómo aplicar la normativa vigente para el cierre de tu balance anual! IFS Integral Financial Solutions Cía. Ltda. junto a nuestro Aliado Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., hemos preparado este Seminario virtual dictado por los Socios de las Firmas: Temas a tratar: Tarifas de Impuesto a la Renta. Ingresos tributables y exentos. Gastos deducibles y no deducibles. Diferencias temporales. Diferencias permanentes. Pagos al exterior, pagos en aplicación de convenio de doble imposición - CDI. Gastos de viaje, gestión, promoción y publicidad. Gastos de nómina. Deducciones adicionales y amortización de pérdidas fiscales. Incentivos tributarios para nuevas inversiones. Conciliación tributaria de impuesto a la renta 2023. Créditos fiscales: anticipo, retenciones e ISD. Régimen Simplificado para Emprendedores - RIMPE. Principales resoluciones del SRI del año 2023. NIC 12 y nuevos casos aceptados para la aplicación del impuesto diferido. Principales aspectos de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar y de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. Inversión: USD 70 MAS IVA Formas de pago: Cheque, depósito, transferencia o tarjeta de crédito (Visa o Mastercard). Online en Vivo Incluye: Material digital, certificado de participación y envío de boletines informativos. INFORMACIÓN DE REGISTRO +099-710-2010 ccardoso@ifs-group.ec www.ifs-group.ec +095-961-3321 ochimbo@globaudit.ec www.globaudit.ec #CierreFiscal2023 #ActualizaciónTributaria2024 #IFSGroupAuditoresyconsultores #Globaudit
- Aprobación de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica
La Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el proyecto de Ley para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica el martes 06 de febrero de 2024, tomando importantes decisiones para invertir en el fortalecimiento de las capacidades de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas e Inteligencia estratégica. A continuación un detalle de los principales puntos que esperan la aprobación del Presidente de la República y, que entrarían en vigencia una vez que se publique el proyecto de Ley en el Registro Oficial: Sobre la Banca Establece una contribución de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito, que va del 5 al 25% de las utilidades generadas durante el período fiscal 2023. El pago de esta contribución debe realizarse antes del 31 de mayo de 2024, además no es deducible del impuesto a la renta ni es sujeto de facilidades de pago. Sobre las sociedades Establece una contribución temporal única del 3.25% de las utilidades gravadas del ejercicio fiscal 2022, a las sociedades que obtuvieron ingresos en ese período, excluyendo bancos, cooperativas de ahorro y crédito, y micro y pequeñas empresas. El pago debe realizarse antes del 31 de marzo de 2024 y 2025, además no es deducible del impuesto a la renta ni es sujeto de facilidades de pago. Sobre el IVA No se aumentó el IVA al 13% de forma permanente ni el 15% temporalmente. Sobre la construcción Establece que las transferencias locales de los materiales de construcción estarán gravadas con tarifa 5% del IVA. Sobre la Salida de Divisas Establece el aumento al 5% del impuesto a la Salida de Divisas (ISD), con la facultad para ajustar por sectores específicos mediante Decreto Ejecutivo. Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #utilidades #IVA #ISD #Bancos #CooperativadeAhorroyCrédito #Sociedades #Construccion #Asamblea #2024
- Nuevos códigos de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta (IR) aplicables desde el 01 de enero de 2024 - SRI Ecuador
Les informamos que el Servicio de Rentas Internas (SRI) actualizó los códigos de retenciones de impuesto a la renta (IR) aplicables para el ejercicio fiscal 2024. Esta actualización abarca específicamente los códigos correspondientes a «Grandes Contribuyentes». Te compartimos los códigos en el siguiente archivo: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #Tabladeretenciones #ImpuestoalaRenta #Codigos #RetencionesEnLaFuente
- Expedición de Directrices para el Registro de Planes de Igualdad - Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-013
Damos a conocer el Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-013 emitido el 19 de enero del 2024 por el Ministerio de Trabajo, en el que se indica las directrices para el registro de los Planes de Igualdad a través de la plataforma digital del Ministerio de Trabajo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para impulsar la Economía Violeta y su Reglamento. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial. PUNTOS IMPORTANTES: El objeto del presente Acuerdo Ministerial es emitir las directrices para el registro de los Planes de Igualdad a través de la plataforma digital que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, en apego al Anexo uno (1) “Guía Práctica para Diagnósticos y Elaboración de Planes de Igualdad”. El Acuerdo es de aplicación obligatoria para los empleadores del Sector Privado que mantengan en su nómina cincuenta o más trabajadores, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta y su Reglamento. Los “Planes de Igualdad “tienen por objeto alcanzar, en una empresa o centro de trabajo, igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como lograr la eliminación de la discriminación por razón de género. El Plan de Igualdad tendrá una vigencia de 4 años contados a partir de la fecha de registro en el Ministerio del Trabajo. Será responsabilidad del empleador la difusión y socialización del Plan de Igualdad a todo el personal. El incumplimiento del registro de los "Planes de Igualdad" será causal de sanción de US$200. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta, los Planes de Igualdad se receptarán a partir del 20 de enero de 2024. Por única ocasión, aquellos empleadores que cuenten a su cargo con una nómina de 50 o más trabajadores, deberán realizar el registro de los “Planes de Igualdad” ante el Ministerio del Trabajo hasta el 31 de julio de 2024; y, una vez concluido este plazo el Ministerio del Trabajo procederá con el proceso de control y sanción correspondiente en caso de evidenciar la omisión del cumplimiento del “Plan de Igualdad”. Para mayor información descárguese el acuerdo Ministerial No. MDT-2024-013, emitido por el Ministerio de Trabajo: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales: Auditores Globales GLOBAUDIT Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #2024 #Ministeriodetrabajo #Leyvioleta #Acuerdo #Igualdad