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- UAFE concede prórroga para la presentación del Informe Anual de Cumplimiento hasta mayo de 2026
UAFE concede prórroga para la presentación del Informe Anual de Cumplimiento hasta mayo de 2026 Damos a conocer mediante la Resolución No. UAFE-DG-2026-0001 , expedida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) el 12 de enero de 2026, se otorgó una prórroga excepcional por única vez para la presentación del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento. Esta ampliación tiene como finalidad fortalecer los procesos de prevención y control de operaciones económicas inusuales e injustificadas. La nueva fecha límite de presentación es el 30 de mayo de 2026. Sujetos Obligados Esta prórroga aplica exclusivamente a los sujetos obligados bajo supervisión directa de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), es decir, aquellos que no cuentan con un organismo de control sectorial. Entre ellos se encuentran: Fundaciones y organizaciones sin fines de lucro - OSFL Empresas de transferencia de dinero o valores, nacionales e internacionales. Administradoras de fondos y fideicomisos. No Aplica para La normativa no se extiende a: Entidades públicas o privadas que no operan dentro del ámbito financiero Profesionales independientes sin relación con actividades catalogadas como de riesgo. Personas jurídicas reguladas de manera exclusiva por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Tipos de Reportes Los sujetos obligados deben remitir los siguientes reportes: Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) Se refiere a transacciones que no se ajustan al perfil económico del cliente. Reporte de Transacciones Económicas Aplica para operaciones cuya cuantía sea igual o superior a US$10,000, realizadas en beneficio de una misma persona. Reporte de Información Adicional (RIA): Información complementaria requerida por la UAFE para el análisis financiero. Entrega de Información Toda la información debe ser remitida en el formato oficial de la UAFE y enviada exclusivamente a través del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT). Emisión de Plazos Las entidades obligadas deberán presentar el informe y plan anual en la plataforma de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Este documento debe contar con la aprobación previa de la junta general de accionistas. En este contexto, aunque el plazo general no ha sido modificado, el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento sí cuenta con una ampliación excepcional hasta el 30 de mayo de 2026 , constituyéndose en el principal ajuste introducido por la resolución. Si estás interesado en conocer la Resolución No. UAFE-DG-2026-001 , te la compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales : Auditores Globales GLOBAUDIT Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil . Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #Organismodecontrol #UAFE # #TransparenciaFinanciera #Globaudit #lavadodeactivos #SISLAFT #informeanual
- Actualizaciones del SRI sobre el reporte de beneficiarios finales y composición societaria
Actualizaciones del SRI sobre el reporte de beneficiarios finales y composición societaria El Servicio de Rentas Internas -SRI emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000046, el 30 de diciembre de 2025, mediante la cual se reforman las disposiciones establecidas en las resoluciones NAC-DGERCGC22-00000046 y NAC-DGERCGC24-00000033, relacionadas con la obligación de reportar información sobre beneficiarios finales y la conformación societaria (REBEFICS). Objetivo Principal: Aclarar y reforzar las obligaciones de sociedades y estructuras jurídicas para identificar y reportar a sus beneficiarios finales. Ampliar el alcance a fideicomisos privados y organizaciones bajo la LOEPS, estableciendo supuestos específicos. Sujetos obligados Deben presentar el REBEFICS: Sociedades residentes en Ecuador. Sucursales de sociedades extranjeras residentes. Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes. Estructuras jurídicas, incluidos fideicomisos. Fideicomisos extranjeros, cuando el fiduciario o administrador opere desde Ecuador; en su ausencia, la obligación recae en constituyentes o beneficiarios residentes. Obligaciones de debida diligencia Los representantes legales, administradores o fiduciarios deben: Identificar y actualizar la información de los beneficiarios finales. Reconocer la cadena de titularidad y control. Presentar el REBEFICS de manera completa y exacta. Conservar la documentación soporte. Los beneficiarios finales, por su parte, deben entregar anualmente su información con corte al 31 de diciembre. Beneficiario Final Se considera beneficiario final a la persona natural que: Posea o controle al menos el 10% del capital, derechos de voto o beneficios. Ejerza control efectivo por otros medios (por ejemplo, designación de administradores o poderes de decisión). Actúe en cuyo nombre se realicen transacciones. En ausencia de lo anterior, quien tome las decisiones estratégicas de la entidad. Fideicomisos y estructuras jurídicas En estos casos, se consideran beneficiarios finales: Fideicomitentes, fiduciarios, beneficiarios, protectores y figuras equivalentes. Personas naturales con control efectivo final. Cuando un fideicomiso privado sea administrado por una institución estatal, se consideran beneficiarios finales a la persona natural que represente legalmente a la institución estatal y a los representantes legales de los constituyentes. Enfoque práctico La resolución no crea nuevas obligaciones, sino que refuerza, aclara y amplía aquellas ya existentes, aumentando el nivel de control y transparencia especialmente en: Identificación de beneficiarios finales reales. Transparencia de estructuras fiduciarias y asociativas complejas. Reportes especiales para organizaciones de la Economía Popular y Solidaria. Si estás interesado en revisar el contenido de la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000046, emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, a continuación te facilitamos el acceso al documento: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales : Auditores Globales GLOBAUDIT Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil . Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #SRI #Beneficiariosfinales #REBEFICS #Entidadesdecontrol #LOEPS #Globaudit #Normativatributaria #Sociedades #personanatural
- Recordatorio de aviso tributario: Plazos y obligaciones del Anexo RDEP en el año 2026
Aviso tributario: Plazo y obligaciones del Anexo RDEP en el año 2026 Hacemos un recordatorio sobre la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000002, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.476 el 12 de enero de 2024, mediante la cual el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas para la presentación del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP). Esta obligación debe ser cumplida por personas naturales y sociedades dentro de los plazos específicos y conforme a la normativa vigente. Sujetos Obligados Deben presentar el anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia (RDEP): Todas las sociedades y personas naturales que paguen sueldos o salarios bajo relación de dependencia. Empleadores que mantengan personal contratado en el período fiscal correspondiente. No obligados No están obligados a presentar el RDEP: Quienes no hayan mantenido a su cargo empleados bajo relación de dependencia. Las personas naturales que contraten servicios domésticos remunerados. Los estados extranjeros, incluidas embajadas acreditadas ante el gobierno nacional y oficinas consulares. Los empleadores categorizados como negocios populares bajo el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares - RIMPE. Plazos de presentación El Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP) debe presentarse cada año con la información correspondiente al período 1 de enero al 31 de diciembre. Para el año 2026, se deberá presentar conforme al calendario de obligaciones del SRI según el nove dígito del RUC. Normativa La R esolución NAC-DGERCGC24-00000002 fue reformada en diciembre 2024 mediante la Resolución NAC-DGERCGC24-00000037. Por ello, aunque la resolución se emitió en 2024, su aplicación se mantiene vigente en 2026 y años posteriores. Finalidad El RDEP es un i nstrumento obligatorio para los empleadores en Ecuador y mantiene plena vigencia en 2026. Su cumplimiento asegura transparencia en la información reportada y evita sanciones; por ello, es fundamental revisar el calendario oficial del SRI y considerar las reformas que ajustan plazos y condiciones de entrega. Si estás interesado en conocer la Resolución NAC-DGERCG24 00000002 , te lo compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales : Auditores Globales GLOBAUDIT Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil . Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #ejerciciofiscal2026 #personasnaturales #RDEP #SRI #CumplimientoFiscal #anexoderetenciones #Globaudit #empleadores
- Normativa Fiscal 2026: Tablas del Impuesto a la Renta para personas naturales, sucesiones, herencias y donaciones
Normativa Fiscal 2026: Cambios en Impuesto a la Renta Damos a conocer que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000043, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 194 del 30 de diciembre de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI), actualizó los rangos de las tablas del impuesto a la Renta aplicables a personas naturales, sucesiones, herencias, legados y donaciones para el ejercicio fiscal 2026. Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas. Se actualizó los rangos de la tabla aplicable a personas naturales y sucesiones indivisas, indicado en el articulo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno: Impuesto a la Renta de herencias, legados y donaciones y todo tipo de contrato el cual se adquiera a título gratuito. Se actualizó los rangos de la tabla del Impuesto a la Renta aplicable a herencias, legados, donaciones, hallazgos y demás adquisiciones gratuitas de bienes y derecho: Aplicación: La siguiente resolución entró en vigor a partir del 1 de enero de 2026. Si estás interesado en conocer la Resolución NAC-DGERCG25 00000043 , te lo compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales : Auditores Globales GLOBAUDIT Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil . Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #ejerciciofiscal2026 #personasnaturales #ReformaTributariaEcuador #SRI #CumplimientoFiscal #Impuestoalarenta #LRTI #Globaudit
- Seminario Online - Cierre fiscal 2025, reformas laborales y tributarias y cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales - LOPDP
Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. en alianza con IFS Integral Financial Solutions Cía. Ltda. , firmas afiliadas independientes a la Red Internacional de Auditoría y Consultoría UC&CS América y miembros de la Asociación Mundial UC&CS Global, hemos preparado este importante SEMINARIO ONLINE . 💻 En Vivo (Teams) Acceso desde cualquier dispositivo (El enlace para el seminario se compartirá a todos los registrados por un grupo de Whatsapp). 📅 Fecha y Hora: Martes 27 al jueves 29 de enero de 2026. (18:30 a 21:30) 💵 Inversión: US$60 más IVA. Incluye material, certificado digital, grabación del evento y envío de boletines informativos gratuitos por tres (3) meses. Forma de pago: Tarjeta de crédito, transferencia o depósito. Te compartimos el enlace de nuestras redes sociales: https://www.facebook.com/share/p/1DbAf9N9ne/ https://n9.cl/1jynd ¿Por qué es importante que tomes este Seminario? Porque recibirás una actualización integral en tres temas principales, que impactan directamente en la gestión empresarial: 1️⃣ Cierre fiscal y tratamiento de impuestos diferidos - Evita errores y contingentes con el Servicio de Rentas Internas y optimiza tu carga fiscal. 2️⃣ Reformas laborales y tributarias - Entérate de los cambios normativos y evita sanciones. 3️⃣ Ley Orgánica de Protección de Datos Personales - OPDP - Importancia de esta normativa y cumplimiento obligatorio para las organizaciones que manejan datos personales. TEMAS A TRATAR: CIERRE FISCAL (Incluido Impuestos diferidos). Tarifas de Impuesto a la Renta Ingresos gravados no tributables y exentos Gastos deducibles y no deducibles. Diferencias temporales. Diferencias permanentes. Pagos al exterior, pagos en aplicación de convenio de doble imposición - CDI. Gastos de viaje, gestión, promoción y publicidad. Gastos de nómina. Deducciones adicionales y amortización de pérdidas fiscales. Incentivos tributarios para nuevas inversiones. Conciliación tributaria de impuesto a la renta 2025. Créditos fiscales: anticipo, retenciones e ISD. Ley Orgánica de Transparencia Social. Dividendos. Impuestos diferidos (partidas a considerar en el ejercicio fiscal 2025). REFORMAS LABORALES Y FISCALES Cumplimiento normativo. Cambios principales. CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - LOPDP Puntos importantes de la Ley y su Reglamento. La necesidad de la protección de datos en las organizaciones. Obligatoriedad de contratación del Delegado de Protección de Datos hasta el 31 de diciembre de 2025. Fechas de cumplimiento de la normativa y riesgos por incumplimiento. 🎤 Panel de Expositores Vicente Torres Ing. en Contabilidad y Auditoría. Master en Planificación y Dirección Estratégica. Socio de Auditoría y Gerente General de IFS Integral Financial Solutions Cía. Ltda. Anita Chimbo Ing. en Contabilidad y Auditoría. Master en Planificación y Dirección Estratégica. Socia de Auditoría y Gerente General de Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. Diego Cevallos Magister en Gerencia de Seguridad y Riesgos de Información. Gerente de Tecnología de Información en IFS Integral Financial Solutions Cía. Ltda. Carlos Coello (Socio invitado) Abogado. Máster y Especialista en Derecho Administrativo, Laboral, Civil y Penal. Socio y Gerente General de Coello Consultores Legales Cía. Ltda. Inscríbete y asegura tu cupo en este enlace: INFORMACIÓN ADICIONAL Whatsapp +099-816-1927 📧 achimbo@globaudit.ec 🌐 www.globaudit.ec Whatsapp +099-816-9234 📧 vtorres@ifs-group.ec 🌐 www.ifs-group.ec #CierreFiscal2025 #ReformasLaborales #actualizacióntributaria2025 #LOPDP #leydeproteccióndedatos #seguidores #ifsgroupauditoresyconsultores #globaudit
- Fondo de reserva y jubilación patronal: claves del nuevo precedente judicial.
Hacemos un recordatorio de la Resolución Nro. 16-2025 , emitida por la Corte Nacional de Justicia y publicada en el Registro Oficial el 07 de noviembre de 2025, la que establece un precedente jurisprudencial obligatorio sobre el tratamiento del fondo de reserva en el cálculo de la jubilación patronal. Esta resolución tiene efectos generales y obligatorios a partir de su publicación en el Registro Oficial. Su objetivo principal es aclarar la interpretación del artículo 216 del Código del Trabajo, que regula la jubilación patronal. La Corte Nacional de Justicia ha determinado que el fondo de reserva debe incorporarse de manera obligatoria al haber individual del trabajador para el cálculo de la jubilación patronal. Es decir, los valores acumulados por este concepto ya sea que hayan sido depositados en el IESS o entregados directamente al trabajador, deben integrarse al cálculo del beneficio de jubilación , conforme a lo dispuesto en la regla 1 del artículo 216 del Código del Trabajo . Asimismo, se reconoce el derecho del empleador de descontar del fondo de jubilación aquellos valores que haya aportado por concepto de fondo de reserva , aplicando el principio de favorabilidad en materia laboral . Esto significa que, si el empleador ya ha cumplido con la obligación de entregar o depositar el fondo de reserva , ese monto puede descontarse del total que le corresponderá pagar por jubilación patronal. La Corte indica también, que no se admite descontar otros rubros distintos a los fondos de reserva, es decir los aportes patronales al IESS, dado que no forman parte del haber individual de jubilación y no cumplen el principio de favorabilidad aplicable en materia laboral. Si deseas conocer la Resolución Nro. 16-2025 , emitida por la Corte Nacional de Justicia, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales : Auditores Globales GLOBAUDIT Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil . Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #JubilaciónPatronal #FondoDeReserva #CódigoDelTrabajo #CorteNacional #Globaudit
- Seminario Online - Cierre Fiscal 2025 y Cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales - LOPDP
¿Está listo para el cierre fiscal 2025?. y además ¿cumplir con la Superintendencia de Protección de Datos Personales - SPDP en relación a la normativa emitida y que es de cumplimiento obligatorio? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. en alianza con IFS Integral Financial Solutions Cía. Ltda. , firmas afiliadas independientes a la Red Internacional de Auditoría y Consultoría UC&CS América y miembros de la Asociación Mundial UC&CS Global, hemos preparado este importante SEMINARIO ONLINE . 💻 Online en Vivo (Teams) Acceso desde cualquier dispositivo (El enlace para el seminario se compartirá a todos los registrados por un grupo de Whatsapp). 📅 Fecha y Hora: Lunes 15 al miércoles 17 de diciembre de 2025. (18:00 a 20:30) 💵 Inversión: US$60 más IVA. Incluye material, certificado digital y envío de boletines informativos gratuitos por seis (6) meses. Forma de pago: Tarjeta de crédito, transferencia o depósito. Te compartimos el enlace de nuestras redes sociales: https://www.facebook.com/share/r/1AHqyAmtp7/ https://n9.cl/6g5n3 ¿Por qué es importante que tomes este Seminario? Porque recibirás una actualización integral en tres temas principales, que impactan directamente en la gestión empresarial: 1️⃣ Cierre Fiscal y tratamiento de impuestos diferidos - Evita errores y contingentes con el Servicio de Rentas Internas y optimiza tu carga fiscal. 2️⃣ Reformas Tributarias - Entérate de los cambios normativos y evita sanciones. 3️⃣ Ley Orgánica de Protección de Datos Personales - OPDP - Importancia de esta normativa y cumplimiento obligatorio, hasta el 31 de diciembre de 2025, para las organizaciones que manejan datos personales. TEMAS A TRATAR: CIERRE FISCAL (Incluido Impuestos diferidos). Tarifas de Impuesto a la Renta Ingresos gravados no tributables y exentos Gastos deducibles y no deducibles. Diferencias temporales. Diferencias permanentes. Pagos al exterior, pagos en aplicación de convenio de doble imposición - CDI. Gastos de viaje, gestión, promoción y publicidad. Gastos de nómina. Deducciones adicionales y amortización de pérdidas fiscales. Incentivos tributarios para nuevas inversiones. Conciliación tributaria de impuesto a la renta 2025. Créditos fiscales: anticipo, retenciones e ISD. Ley Orgánica de Transparencia Social. Dividendos. Impuestos diferidos (partidas a considerar en el ejercicio fiscal 2025). CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - LOPDP (1 hora y 30 minutos). Puntos importantes de la Ley y su Reglamento. La necesidad de la protección de datos en las organizaciones. Obligatoriedad de contratación del Delegado de Protección de Datos hasta el 31 de diciembre de 2025. Fechas de cumplimiento de la normativa y riesgos por incumplimiento. 🎤 Panel de Expositores Vicente Torres Ing. MPDE. Socio de Auditoría de IFS Integral Financial Solutions Cía. Ltda. Anita Chimbo Ing. MPDE. Socia de Auditoría de Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. Diego Cevallos Magister en Gerencia de Seguridad y Riesgos de Información. Gerente de Tecnología de Información en IFS Integral Financial Solutions Cía. Ltda. Inscríbete y asegura tu cupo en este enlace: INFORMACIÓN ADICIONAL Whatsapp +099-816-9234 📧 vtorres@ifs-group.ec 🌐 www.ifs-group.ec Whatsapp +099-816-1927 📧 achimbo@globaudit.ec 🌐 www.globaudit.ec #CierreFiscal2025 #ActualizaciónTributaria2025 #LOPDP #IFSGroupAuditoresyconsultores #Globaudit
- WEBINAR GRATUITO ¿Tu empresa está lista para cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales?
La Superintendencia de Protección de Datos Personales exige que las empresas que manejan datos personales, cumplan con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales - LOPDP y cuenten con un Delegado de Protección de Datos hasta el 31 de diciembre de 2025. Si tu organización forma parte de este grupo, es fundamental indicar que las sanciones por incumplimiento pueden ser altas, pero aún estás a tiempo de implementar las medidas correctas. Para apoyarte en este proceso, te invitamos a participar en nuestro: WEBINAR organizado por Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. en alianza con IFS Integral Financial Solutions Cía. Ltda. , firmas afiliadas independientes a la Red Internacional de Auditoría y Consultoría UC&CS América y miembros de la Asociación Mundial UC&CS Global. En esta charla conocerás cómo prepararte para cumplir con esta normativa sin riesgos. 💻 Online en Vivo (Teams) Acceso desde cualquier dispositivo (El enlace para el webinar se compartirá a todos los registrados por un grupo de Whatsapp). 📅 Fecha y Hora ¡Inscríbete y asegura tu cupo aquí! 👉 https://n9.cl/aw4zd6 🎤 Expositor Diego Cevallos Mgtr. en Gerencia de Seguridad y Riesgos Informáticos. Gerente de Tecnología de Información de IFS Integral Financial Solutions Cía. Ltda. Experto en gobernanza de datos, implementación de controles de seguridad y cumplimiento normativo. INFORMACIÓN ADICIONAL 📞 +099-816-9234 📧 vtorres@ifs-group.ec 🌐 www.ifs-group.ec 📞 +099-816-1927 📧 achimbo@globaudit.ec 🌐 www.globaudit.ec # Leyorganicadeprotecciondedatospersonales #Reglamentodelaleydeprotecciondedatospersonales #Webinargratuito #IFSGroupAuditoresyconsultores #Globaudit
- Actualización de porcentajes de autorretención para Grandes Contribuyentes en Ecuador
Damos a conocer la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000034 , emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) y publicada en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial No. 157, el 5 de noviembre de 2025. Esta resolución establece los nuevos porcentajes de autorretención del Impuesto a la Renta que deben aplicar las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes en Ecuador, conforme a los criterios definidos por la administración tributaria. Aspectos Clave El Servicio de Rentas Internas (SRI) emplea la figura de la autorretención del Impuesto a la Renta (IR) como un mecanismo para facilitar la recaudación anticipada de este tributo. Las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes están obligadas a aplicar los porcentajes establecidos sobre sus ingresos gravados, realizando la retención y declaración del impuesto de forma periódica, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente. La nueva resolución modifica el Artículo 5 de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000024 , publicada en junio de 2024, actualizando los porcentajes de autorretención que se encontraban vigentes hasta esa fecha. Estos cambios entran en vigencia a partir del 1 de octubre de 2025 , según lo establecido en la publicación oficial del Registro. Si deseas conocer la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000034 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales : Auditores Globales GLOBAUDIT Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil . Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #ResoluciónSRI #AutorretenciónIR #GrandesContribuyentes #NormativaTributaria #ImpuestoALaRenta #Globaudit
- Manual de usuario del SUT: ¿Cómo registrar el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación contra Discriminación, Violencia y Acoso Laboral paso a paso?
Damos a conocer el manual de usuario del "M ódulo de Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral ", el cual se encuentra regulado por el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102 , emitido por el Ministerio del Trabajo el 22 de agosto de 2025. Este acuerdo establece una serie de obligaciones para los empleadores del sector privado, con el propósito de garantizar ambientes laborales seguros, inclusivos y libres de hostigamiento. Registro del Protocolo Interno en el SUT: Con el objetivo de dar cumplimiento al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102 , el Ministerio del Trabajo ha habilitado un nuevo módulo dentro del Sistema Único de Trabajo (SUT) . Este módulo permite a los empleadores del sector privado registrar y aprobar el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral . Este proceso no es opcional , sino una obligación legal que deben cumplir todas las empresas privadas. El registro del protocolo representa un paso esencial para promover entornos laborales seguros, inclusivos y libres de hostigamiento . Además, el protocolo debe ser elaborado, implementado y socializado dentro de cada organización, garantizando que todo el personal esté informado sobre sus derechos y los mecanismos disponibles para presentar denuncias. ¿Hasta cuándo se puede realizar el registro? El módulo del SUT estará habilitado hasta el 19 de noviembre de 2025 . Es fundamental que las empresas no posterguen este trámite, ya que el incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas y afectar negativamente la reputación corporativa . ¿Qué sucede después de la aprobación? Una vez que el protocolo haya sido aprobado en el sistema, el empleador dispondrá de un plazo máximo de 15 días para descargar el documento oficial . Si este plazo se excede, el sistema eliminará automáticamente el archivo , por lo que se recomienda realizar la descarga de inmediato y conservar el documento en los registros internos de la empresa. Verificaciones posteriores El Ministerio del Trabajo ha anunciado que se realizarán controles posteriores para verificar tanto el contenido del protocolo como su implementación efectiva . Esto significa que las empresas deben asegurarse de que el documento cumpla con todos los requisitos establecidos y que las medidas contempladas se estén aplicando correctamente en la práctica. Este proceso no solo responde a una exigencia normativa, sino que también refuerza el compromiso de las organizaciones con la prevención de riesgos psicosociales y la construcción de ambientes laborales respetuosos y equitativos . Para apoyar el cumplimiento de esta obligación, ponemos a disposición la guía oficial del Ministerio del Trabajo , donde se detalla paso a paso el procedimiento para realizar el registro en el Sistema Único de Trabajo (SUT). Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales : Auditores Globales GLOBAUDIT Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil . Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #MinisterioDelTrabajo #NormativaLaboral #CumplimientoLegal #SectorPrivado #SUT #PrevenciónLaboral #ProtocolosInternos #Globaudit
- Anticipo sobre utilidades no distribuidas
Damos a conocer que mediante el Decreto Ejecutivo No. 191 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 153 del 28 de octubre de 2025, se emitió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social . Este reglamento establece disposiciones para la organización, supervisión y control de entidades sin fines de lucro, e incorpora reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALRTI), particularmente en lo relacionado con la definición y retención de dividendos, así como el anticipo sobre utilidades no distribuidas. ¿Quiénes deben pagar este anticipo? Están obligadas todas las sociedades domiciliadas en Ecuador que, al 31 de julio de cada año, mantengan utilidades acumuladas sin distribuir. No están obligadas : Las compañías holding (solo en 2025). Empresas con utilidades por debajo de la fracción exenta. Entidades financieras o aseguradoras que no pueden distribuir por regulación. ¿Cómo se calcula? La base del cálculo se toma de la declaración del impuesto a la renta del año anterior, siempre que esta haya sido presentada hasta el 31 de julio de 2025, sin considerar declaraciones modificatorias o sustitutivas: (+) Utilidad del ejercicio 2024 (casilla 615) (-) Pérdida del ejercicio 2024 (casilla 616) (+) Utilidades acumuladas de ejercicios anteriores (casilla 611) (-) Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores (casilla 612) (-) Dividendos distribuidos entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2025 (+/-) Ajuste por método de participación A este resultado se le aplica una tarifa progresiva que puede llegar hasta el 2,5% . ¿Cuándo se paga? El pago del anticipo correspondiente al ejercicio fiscal 2025 deberá efectuarse en las siguientes fechas: A partir del ejercicio fiscal 2026 , el pago se realizará en el mes de agosto, según el noveno dígito del RUC. Para contribuyentes especiales, la fecha será el 11 de agosto . Además, se permite diferir el pago en tres cuotas iguales , que se cancelarán en los meses de agosto, septiembre y octubre . ¿Se puede recuperar el anticipo? El anticipo no es definitivo y puede ser compensado o devuelto : Compensación: Contra retenciones por dividendos distribuidos. Contra el impuesto a la renta causado en los tres años siguientes. Devolución: Si no se logra compensar, se puede solicitar la devolución del saldo restante dentro del mismo plazo. ¿Qué pasa si no se paga? El incumplimiento puede generar: Intereses por mora Multas tributarias Sanciones conforme al Código Tributario Adicionalmente, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social incorpora reformas sustanciales al tratamiento tributario de los dividendos, ampliando su definición y estableciendo nuevas reglas de retención. En cuanto a la definición de dividendos , se considera como distribución no solo el pago en efectivo, sino también otras formas indirectas de beneficio, tales como: Donaciones realizadas por la sociedad a accionistas, partes relacionadas o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Operaciones de descapitalización que provengan de utilidades no distribuidas. Dividendos anticipados , incluyendo préstamos no comerciales a accionistas o partes vinculadas. Se excluyen expresamente los rendimientos generados por fondos de inversión y fideicomisos de inversión , los cuales se sujetan al régimen general del impuesto a la renta. Respecto a la retención en la distribución de dividendos , las sociedades deben actuar como agentes de retención aplicando las siguientes reglas: Momento de la retención: Al momento de la distribución, independientemente de si el pago es inmediato o diferido. Base imponible: El monto distribuido menos la franja exenta, cuando corresponda. Franja exenta: Para personas naturales residentes, se establece una exención equivalente a tres salarios básicos unificados (SBU) por sociedad y por ejercicio fiscal. Tarifas aplicables: Sociedades residentes en Ecuador: 0% (exento). Personas naturales residentes: 12% sobre el excedente de la franja exenta. No residentes: 10% (tarifa general). No residentes con beneficiario efectivo ecuatoriano: 12% . Casos vinculados a paraísos fiscales o con incumplimiento de información societaria: 14% . Finalmente, se establece que el comprobante de retención debe emitirse en todos los casos , incluso cuando la tarifa aplicable sea cero por efecto de exenciones. Si estás interesado en conocer el D ecreto Ejecutivo No.191 , te lo compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales : Auditores Globales GLOBAUDIT Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil . Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . 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- Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Damos a conocer el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 140 publicado el 07 de octubre de 2025, , en el cual consta la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP). Esta reforma incorpora modificaciones estructurales al marco normativo de compras públicas en Ecuador, orientadas a la modernización del sistema, el fortalecimiento de la transparencia y la armonización normativa con otros cuerpos legales vigentes. Marco legal y evolución normativa La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) fue publicada el 4 de agosto de 2008 como instrumento rector de las compras públicas en Ecuador. Desde entonces, ha sido objeto de diversas reformas, entre las más relevantes: Ley Orgánica para el Ahorro y Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha contra la Corrupción (febrero de 2024). Ley Orgánica de Integridad Pública (junio de 2025). La reforma vigente fue aprobada por la Asamblea Nacional en dos instancias: Primer debate: 5 de mayo de 2025. Segundo debate y aprobación definitiva: 7 de octubre de 2025. Propósito de la Reforma La nueva normativa tiene como finalidad: Modernizar el régimen de contratación pública , adaptándolo a estándares internacionales. Fortalecer la transparencia, eficiencia y responsabilidad social y ambiental en los procesos contractuales. Alinear la LOSNCP con instrumentos internacionales , como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción . Reformas Sustantivas Redefinición del Objeto Legal Se sustituye el Título I de la LOSNCP. El enfoque se orienta a regular la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías para atender necesidades ciudadanas y de interés general. Principios Rectores Incorporados Eficiencia Transparencia Calidad Responsabilidad ambiental Responsabilidad social Reorganización Institucional Redefinición de funciones para las entidades contratantes. Actualización de procedimientos de contratación. Fortalecimiento de mecanismos de control, fiscalización y supervisión. Alineación Internacional Armonización con tratados y convenios internacionales, especialmente en materia de anticorrupción y buenas prácticas administrativas. Implicaciones Operativas Para Entidades Contratantes Aplicación obligatoria en todas las instituciones del sector público, tanto a nivel nacional como subnacional. Requiere adecuación de procesos internos y actualización de plataformas tecnológicas conforme a los nuevos lineamientos. Para Proveedores y Contratistas Se prioriza la contratación de: Productos y servicios de origen nacional. Unidades productivas de la economía popular y solidaria. Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes). Vigencia y Aplicación La reforma entró en vigor el 7 de octubre de 2025 , fecha de su publicación en el Registro Oficial. El ente rector del sistema establecerá los plazos reglamentarios para su implementación integral. Impacto Esperado Optimización de la gestión pública mediante procesos más ágiles, eficientes y trazables. Impulso a la producción nacional y a la inclusión económica . Fortalecimiento del control institucional y prevención de actos de corrupción . Si estás interesado en conocer la L ey Orgánica Reformatoria a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) , te la compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales : Auditores Globales GLOBAUDIT Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil . Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #ComprasPúblicasEC #ReformaLOSNCP #TransparenciaEC #ContrataciónPública #SectorPúblicoEcuador #GestiónPública #NormativaEcuador #SERCOP #RegistroOficial #Globaudit











