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  • Actualización de porcentajes de autorretención para Grandes Contribuyentes en Ecuador

    Damos a conocer la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000034 , emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) y publicada en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial No. 157, el 5 de noviembre de 2025. Esta resolución establece los nuevos porcentajes de autorretención del Impuesto a la Renta que deben aplicar las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes en Ecuador, conforme a los criterios definidos por la administración tributaria. Aspectos Clave El Servicio de Rentas Internas (SRI) emplea la figura de la autorretención del Impuesto a la Renta (IR)  como un mecanismo para facilitar la recaudación anticipada de este tributo. Las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes  están obligadas a aplicar los porcentajes establecidos sobre sus ingresos gravados, realizando la retención y declaración del impuesto de forma periódica, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente. La nueva resolución modifica el Artículo 5 de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000024 , publicada en junio de 2024, actualizando los porcentajes de autorretención que se encontraban vigentes hasta esa fecha. Estos cambios entran en vigencia a partir del 1 de octubre de 2025 , según lo establecido en la publicación oficial del Registro. Si deseas conocer la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000034 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales :             Auditores Globales GLOBAUDIT             Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #ResoluciónSRI #AutorretenciónIR #GrandesContribuyentes #NormativaTributaria #ImpuestoALaRenta #Globaudit

  • Manual de usuario del SUT: ¿Cómo registrar el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación contra Discriminación, Violencia y Acoso Laboral paso a paso?

    Damos a conocer el manual de usuario del "M ódulo de Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral ", el cual se encuentra regulado por el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102 , emitido por el Ministerio del Trabajo el 22 de agosto de 2025. Este acuerdo establece una serie de obligaciones para los empleadores del sector privado, con el propósito de garantizar ambientes laborales seguros, inclusivos y libres de hostigamiento. Registro del Protocolo Interno en el SUT: Con el objetivo de dar cumplimiento al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102 , el Ministerio del Trabajo  ha habilitado un nuevo módulo dentro del Sistema Único de Trabajo (SUT) . Este módulo permite a los empleadores del sector privado registrar y aprobar el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral . Este proceso no es opcional , sino una obligación legal  que deben cumplir todas las empresas privadas. El registro del protocolo representa un paso esencial para promover entornos laborales seguros, inclusivos y libres de hostigamiento . Además, el protocolo debe ser elaborado, implementado y socializado  dentro de cada organización, garantizando que todo el personal esté informado sobre sus derechos y los mecanismos disponibles para presentar denuncias. ¿Hasta cuándo se puede realizar el registro? El módulo del SUT estará habilitado hasta el 19 de noviembre de 2025 . Es fundamental que las empresas no posterguen este trámite, ya que el incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas  y afectar negativamente la reputación corporativa . ¿Qué sucede después de la aprobación? Una vez que el protocolo haya sido aprobado en el sistema, el empleador dispondrá de un plazo máximo de 15 días  para descargar el documento oficial . Si este plazo se excede, el sistema eliminará automáticamente el archivo , por lo que se recomienda realizar la descarga de inmediato y conservar el documento en los registros internos de la empresa. Verificaciones posteriores El Ministerio del Trabajo ha anunciado que se realizarán controles posteriores  para verificar tanto el contenido del protocolo  como su implementación efectiva . Esto significa que las empresas deben asegurarse de que el documento cumpla con todos los requisitos establecidos y que las medidas contempladas se estén aplicando correctamente en la práctica. Este proceso no solo responde a una exigencia normativa, sino que también refuerza el compromiso de las organizaciones con la prevención de riesgos psicosociales  y la construcción de ambientes laborales respetuosos y equitativos . Para apoyar el cumplimiento de esta obligación, ponemos a disposición la guía oficial del   Ministerio del Trabajo ,  donde se detalla paso a paso el procedimiento para realizar el registro en el Sistema Único de Trabajo (SUT). Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales :             Auditores Globales GLOBAUDIT             Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #MinisterioDelTrabajo #NormativaLaboral #CumplimientoLegal #SectorPrivado #SUT #PrevenciónLaboral #ProtocolosInternos #Globaudit

  • Anticipo sobre utilidades no distribuidas

    Damos a conocer que mediante el Decreto Ejecutivo No. 191 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 153 del 28 de octubre de 2025, se emitió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social . Este reglamento establece disposiciones para la organización, supervisión y control de entidades sin fines de lucro, e incorpora reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALRTI), particularmente en lo relacionado con la definición y retención de dividendos, así como el anticipo sobre utilidades no distribuidas. ¿Quiénes deben pagar este anticipo? Están obligadas todas las sociedades domiciliadas en Ecuador  que, al 31 de julio de cada año, mantengan utilidades acumuladas sin distribuir. No están obligadas : Las compañías holding (solo en 2025). Empresas con utilidades por debajo de la fracción exenta. Entidades financieras o aseguradoras que no pueden distribuir por regulación. ¿Cómo se calcula? La base del cálculo se toma de la declaración del impuesto a la renta del año anterior, siempre que esta haya sido presentada hasta el 31 de julio de 2025, sin considerar declaraciones modificatorias o sustitutivas: (+) Utilidad del ejercicio 2024 (casilla 615) (-) Pérdida del ejercicio 2024 (casilla 616) (+) Utilidades acumuladas de ejercicios anteriores (casilla 611) (-) Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores (casilla 612) (-) Dividendos distribuidos entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2025 (+/-) Ajuste por método de participación A este resultado se le aplica una tarifa progresiva  que puede llegar hasta el 2,5% . ¿Cuándo se paga? El pago del anticipo correspondiente al ejercicio fiscal 2025 deberá efectuarse en las siguientes fechas: A partir del ejercicio fiscal 2026 , el pago se realizará en el mes de agosto, según el noveno dígito del RUC. Para contribuyentes especiales, la fecha será el 11 de agosto . Además, se permite diferir el pago en tres cuotas iguales , que se cancelarán en los meses de agosto, septiembre y octubre . ¿Se puede recuperar el anticipo? El anticipo no es definitivo  y puede ser compensado  o devuelto : Compensación: Contra retenciones por dividendos distribuidos. Contra el impuesto a la renta causado en los tres años siguientes. Devolución: Si no se logra compensar, se puede solicitar la devolución del saldo restante dentro del mismo plazo. ¿Qué pasa si no se paga? El incumplimiento puede generar: Intereses por mora Multas tributarias Sanciones conforme al Código Tributario Adicionalmente, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social incorpora reformas sustanciales al tratamiento tributario de los dividendos, ampliando su definición y estableciendo nuevas reglas de retención. En cuanto a la definición de dividendos , se considera como distribución no solo el pago en efectivo, sino también otras formas indirectas de beneficio, tales como: Donaciones realizadas por la sociedad  a accionistas, partes relacionadas o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Operaciones de descapitalización  que provengan de utilidades no distribuidas. Dividendos anticipados , incluyendo préstamos no comerciales a accionistas o partes vinculadas. Se excluyen expresamente los rendimientos generados por fondos de inversión y fideicomisos de inversión , los cuales se sujetan al régimen general del impuesto a la renta. Respecto a la retención en la distribución de dividendos , las sociedades deben actuar como agentes de retención aplicando las siguientes reglas: Momento de la retención:  Al momento de la distribución, independientemente de si el pago es inmediato o diferido. Base imponible:  El monto distribuido menos la franja exenta, cuando corresponda. Franja exenta:  Para personas naturales residentes, se establece una exención equivalente a tres salarios básicos unificados (SBU)  por sociedad y por ejercicio fiscal. Tarifas aplicables: Sociedades residentes en Ecuador: 0%  (exento). Personas naturales residentes: 12%  sobre el excedente de la franja exenta. No residentes: 10%  (tarifa general). No residentes con beneficiario efectivo ecuatoriano: 12% . Casos vinculados a paraísos fiscales o con incumplimiento de información societaria: 14% . Finalmente, se establece que el comprobante de retención debe emitirse en todos los casos , incluso cuando la tarifa aplicable sea cero por efecto de exenciones. Si estás interesado en conocer el D ecreto Ejecutivo No.191 , te lo compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales :             Auditores Globales GLOBAUDIT             Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . 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  • Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

    Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Damos a conocer el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 140 publicado el 07 de octubre de 2025, , en el cual consta la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP). Esta reforma incorpora modificaciones estructurales al marco normativo de compras públicas en Ecuador, orientadas a la modernización del sistema, el fortalecimiento de la transparencia y la armonización normativa con otros cuerpos legales vigentes. Marco legal y evolución normativa La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP)  fue publicada el 4 de agosto de 2008  como instrumento rector de las compras públicas en Ecuador. Desde entonces, ha sido objeto de diversas reformas, entre las más relevantes: Ley Orgánica para el Ahorro y Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha contra la Corrupción  (febrero de 2024). Ley Orgánica de Integridad Pública  (junio de 2025). La reforma vigente fue aprobada por la Asamblea Nacional en dos instancias: Primer debate:  5 de mayo de 2025. Segundo debate y aprobación definitiva:  7 de octubre de 2025. Propósito de la Reforma La nueva normativa tiene como finalidad: Modernizar el régimen de contratación pública , adaptándolo a estándares internacionales. Fortalecer la transparencia, eficiencia y responsabilidad social y ambiental  en los procesos contractuales. Alinear la LOSNCP con instrumentos internacionales , como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción . Reformas Sustantivas Redefinición del Objeto Legal Se sustituye el Título I de la LOSNCP. El enfoque se orienta a regular la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías para atender necesidades ciudadanas y de interés general. Principios Rectores Incorporados Eficiencia Transparencia Calidad Responsabilidad ambiental Responsabilidad social Reorganización Institucional Redefinición de funciones para las entidades contratantes. Actualización de procedimientos de contratación. Fortalecimiento de mecanismos de control, fiscalización y supervisión. Alineación Internacional Armonización con tratados y convenios internacionales, especialmente en materia de anticorrupción y buenas prácticas administrativas. Implicaciones Operativas Para Entidades Contratantes Aplicación obligatoria en todas las instituciones del sector público, tanto a nivel nacional como subnacional. Requiere adecuación de procesos internos y actualización de plataformas tecnológicas conforme a los nuevos lineamientos. Para Proveedores y Contratistas Se prioriza la contratación de: Productos y servicios de origen nacional. Unidades productivas de la economía popular y solidaria. Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes). Vigencia y Aplicación La reforma entró en vigor el 7 de octubre de 2025 , fecha de su publicación en el Registro Oficial. El ente rector del sistema  establecerá los plazos reglamentarios para su implementación integral. Impacto Esperado Optimización de la gestión pública  mediante procesos más ágiles, eficientes y trazables. Impulso a la producción nacional  y a la inclusión económica . Fortalecimiento del control institucional  y prevención de actos de corrupción . Si estás interesado en conocer la L ey Orgánica Reformatoria a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) , te la compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales :             Auditores Globales GLOBAUDIT             Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #ComprasPúblicasEC #ReformaLOSNCP #TransparenciaEC #ContrataciónPública #SectorPúblicoEcuador #GestiónPública #NormativaEcuador #SERCOP #RegistroOficial #Globaudit

  • Corte Constitucional elimina incentivos fiscales: ¿Cómo afecta a tu empresa?

    Corte Constitucional elimina incentivos fiscales: ¿Cómo afecta a tu empresa? Informamos que, mediante las sentencias 51-25-IN/25 y 52-25-IN/25 emitidas el 26 de septiembre de 2025, la Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y de la Ley Orgánica de Integridad Pública. Sentencia 51-25-IN/25 Ley derogada:  Ley Orgánica de Solidaridad Nacional. Efecto tributario principal: Eliminación del incentivo fiscal por donaciones  a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, este beneficio permitía aplicar hasta un 30% de rebaja en el Impuesto a la Renta  a contribuyentes que realicen donaciones a estas instituciones. Impacto: La Corte declaró la inconstitucionalidad total y con efecto retroactivo  de la ley. Esto significa que no se podrá aplicar el beneficio en ninguna declaración tributaria , ni pasada ni futura. Empresas y personas naturales que hayan usado este incentivo deberán revisar sus declaraciones  para evitar inconsistencias con el SRI. Sentencia 52-25-IN/25 Ley derogada:  Ley Orgánica de Integridad Pública. Efecto tributario principal: Eliminación del régimen de remisión tributaria , que permitía condonar: Intereses Multas Recargos Costas procesales Cauciones y afianzamientos Impacto: La remisión aplicaba a obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2024 . Con la sentencia, queda sin efecto hacia el futuro , pero se mantiene excepcionalmente  para pagos realizados entre el 26 de julio de 2025  y el día anterior a la publicación de la sentencia en el Registro Oficial. En esos casos, la remisión se aplicará directamente al capital , sin condonación adicional. Si estás interesado en conocer las sentencias 51-25-IN/25 y  52-25-IN/25 , te las compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales :             Auditores Globales GLOBAUDIT             Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #CorteConstitucionalEC #SentenciasConstitucionales #ReformaTributariaEC #NormativaFiscal #ActualidadLegal #DerechoConstitucional #LeySolidaridad #LeyIntegridadPública #Globaudit

  • Declaración fiscal con ejecución de pago en el mismo acto: el nuevo estándar tributario del SRI para el año 2025

    Declarar y pagar: el nuevo estándar tributario del SRI para el año 2025 Informamos sobre la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000030 , emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI), publicada en el Registro Oficial el 25 de septiembre de 2025, que marca un cambio importante en la forma en que los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones tributarias retenidas y/o percibidas. ¿Qué establece la nueva resolución? A partir de su entrada en vigor, los contribuyentes deberán realizar el pago simultáneo  al momento de presentar la declaración de impuestos retenidos o percibidos. Esto significa que: Si se presenta una declaración sin pagar el monto total, se considerará como no presentada . Las compensaciones parciales  mediante notas de crédito tributarias no serán válidas  si no cubren el 100% del valor declarado. El uso del formulario múltiple de pagos  no sustituye la obligación de presentar la declaración en el formulario específico del impuesto. ¿Desde cuándo aplica? La resolución entrará en vigencia el 3 de noviembre de 2025 , inicialmente para: Declaraciones de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta . Declaraciones de autoretenciones  de grandes contribuyentes. Posteriormente, se extenderá a otros regímenes tributarios conforme lo disponga el SRI. Si estás interesado en conocer la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000030 , te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales :             Auditores Globales GLOBAUDIT             Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #impuestosretenidos #pagosimultáneo #SRI #Globaudit #Auditoríaexterna #retencionesecuador #autoretenciones

  • Actualización de umbrales para auditoría externa en Ecuador: Resolución SCVS-INC-DNCDN-2025-0005

    Actualización de umbrales para auditoría externa en Ecuador Informamos sobre la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0005 , emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 118, el 05 de septiembre de 2025. Mediante esta resolución se reformulan los criterios para determinar la obligatoriedad de contratar auditoría externa en las compañías sujetas a su control. ¿Qué cambia con esta resolución? Anteriormente, los umbrales de activos se establecían en valores absolutos en dólares. Con esta nueva normativa, los montos se expresan en múltiplos del Salario Básico Unificado (SBU) , permitiendo que se ajusten automáticamente cada año según la realidad económica del país. Nuevos Umbrales para Auditoría Externa (Ejercicio 2025) Tipo de Compañía Umbral de Activos Equivalente en USD (SBU 2025 = $470) Compañías nacionales de economía mixta, anónimas y SAS con participación pública o social > 273 SBU > $128.310 Sucursales de empresas extranjeras establecidas en Ecuador > 273 SBU > $128.310 Compañías anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y SAS > 1.366 SBU > $642.020 Compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obligadas a presentar balances consolidados. Sin umbral específico Obligación directa Aplicación y Vigencia Ejercicio económico aplicable : A partir de los estados financieros del año 2025. Presentación del informe : En 2026, junto con los estados financieros ante la SCVS. Ejercicios anteriores : Se mantienen los montos establecidos en la resolución SCVS-INC-DNCDN-2021-0012. Si estás interesado en conocer la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0005 , te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales :             Auditores Globales GLOBAUDIT             Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #ResoluciónSCVS #Umbrales #SBU #SCVS #Globaudit #Auditoríaexterna #Estadosfinancieros

  • Ley Orgánica de Transparencia Social: Nuevo marco legal para Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL)

    Informamos sobre la Ley Orgánica de Transparencia Social , aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el tercer Suplemento del Registro Oficial No 112, el 28 de agosto de 2025. Esta normativa de carácter económico y social, tiene como finalidad fortalecer los mecanismos de control, supervisión y rendición de cuentas de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro y promover una gestión institucional transparente, alineada con los principios de legalidad, equidad y responsabilidad social. Aspectos importanes: A quien esta dirigido Aplica a todas las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, incluyendo: Fundaciones. Corporaciones. ONGs nacionales y extranjeras. Entidades de la sociedad civil que operen en Ecuador. Obligaciones Clave para las OSSFL Registro Unificado : Obligatorio en el nuevo sistema administrado por el Ministerio de Gobierno. Clasificación por Riesgo : Basada en criterios como volumen de recursos, origen de fondos, alcance territorial, historial de cumplimiento, entre otros. Rendición de Cuentas : Informes anuales (riesgo medio/alto) o bienales (riesgo bajo). Estados financieros auditados. Información sobre donantes, proyectos y beneficiarios. Sistemas de Cumplimiento : Manuales de integridad. Procedimientos de debida diligencia. Designación de responsables de cumplimiento (según nivel de riesgo) . Reformas incorporadas a la Ley La ley modifica varios cuerpos normativos: Ley de Economía Popular y Solidaria Ley de Participación Ciudadana Ley de Lavado de Activos Ley de Régimen Tributario Interno Código Tributario Ley de Minería Supervisión de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) como ente de Control, encargada de: Supervisar, auditar e intervenir OSSFL. Clasificar por nivel de riesgo: bajo, medio o alto. Evaluación según volumen de fondos nacional e internacional. Aplicar sanciones por incumplimiento. Código Orgánico Tributario Se establece la obligación de reportar donaciones extranjeras y operaciones inusuales. Se incorpora un nuevo régimen de sanciones tributarias para OSSFL que incumplan con la transparencia financiera. Reformas en la Ley de Régimen Tributario Interno 1. -Se sustituyo el Art. 39.2.- Distribución de dividendos o utilidades por el Art. 39.2-Impuesto a la renta en la distribución de dividendos o utilidades.  A continuación un resumen sobre los puntos mas importantes : Impuesto único sobre dividendos: Se establece una retención en la fuente del 12%  sobre los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades residentes o establecimientos permanentes en el Ecuador, aplicable en el ejercicio fiscal. Ingreso Gravado: Se considera como ingreso gravado toda distribución a todo tipo de contribuyente, con independencia de su residencia fiscal excepto la distribución que se haga a una sociedad residente en el Ecuador. Agente de Retención Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del 100% del impuesto causado al momento de la distribución. Distribución Se considera distribuido el dividendo desde la decisión formal de la junta de accionistas, según el acta correspondiente. Tarifas Aplicables 10% si el beneficiario es no residente. 12% si el beneficiario efectivo es residente en Ecuador. 14% si hay participación de paraísos fiscales y el beneficiario es residente ecuatoriano. Incumplimientos Si no se informa la composición societaria, se aplica la tarifa del 14%. 2.-Se incluyo el Artículo 39.2.1 – Pago a cuenta sobre las utilidades no distribuidas La cual se enfoca en el tratamiento tributario de las utilidades no distribuidas por parte de sociedades domiciliadas en Ecuador. A continuación los puntos mas importantes : I mpuesto único por utilidades no distribuidas Aplica a sociedades que no hayan distribuido utilidades acumuladas hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal según la siguiente tabla: En todos los casos se aplicará una única tarifa sobre el 100% de las utilidades no distribuidas, según el rango de la tabla. Compensaciones Pago a cuenta realizado por utilidades no distribuidas podrá ser compensado con obligaciones del impuesto a la renta, siempre que dichas utilidades sean efectivamente distribuidas o capitalizadas. En caso de que exista un saldo no compensado, este podrá ser devuelto a partir de la fecha límite para presentar la declaración del ejercicio fiscal. Excepciones de devoluciones Las sociedades que no distribuyan ni capitalicen las utilidades acumuladas dentro de los dos ejercicios fiscales posteriores no podrán acceder a la compensación ni a la devolución. El saldo de los valores pagados se registrará como gasto no deducible en el ejercicio fiscal. Métodos de Participación Las compañías holding podrán compensar este crédito contra la retención por distribución de dividendos o solicitar su devolución desde el mes siguiente a la distribución. Podrán solicitar la devolución hasta por tres años, siempre que se cumpla con la capitalización o distribución efectiva. Excepciones Fondos y fideicomisos de inversión. Empresas y sociedades de economía mixta, en la parte correspondiente al Estado. Instituciones financieras y aseguradoras. Si estás interesado en conocer la Ley Orgánica de Transparencia Social te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. 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  • Ministerio del Trabajo establece: Nuevas normas para la prevención y atención a todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado

    Informamos sobre el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102 , emitido por el Ministerio de Trabajo el 22 de agosto de 2025. Este acuerdo establece la Norma para la prevención y atención de todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado. Principales puntos del Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 El Ministerio del Trabajo de Ecuador ha emitido el Acuerdo MDT-2025-102, que establece una normativa obligatoria para prevenir y atender casos de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado. A continuación, te presentamos los aspectos más relevantes: Ámbito de aplicación : Esta normativa es de cumplimiento obligatorio para todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen del Código del Trabajo . Su alcance no se limita al lugar físico de trabajo, sino que incluye también actividades como viajes laborales, capacitaciones, eventos sociales y comunicaciones digitales. Responsabilidades clave : Empleadores Deben diseñar, aplicar y registrar un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral . También deben implementar un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales , especialmente si cuentan con más de 10 trabajadores. La gestión de riesgos psicosociales debe realizarse conforme a la normativa técnica vigente, sin importar el tamaño de la empresa. Trabajadores Tienen la responsabilidad de mantener relaciones laborales respetuosas y denunciar cualquier conducta inapropiada. Ejes del protocolo interno : El protocolo debe incluir al menos los siguientes componentes: Prevención : capacitación continua, política de cero tolerancia y canales de comunicación efectivos. Identificación : mecanismos para detectar estereotipos, hostilidad, aislamiento y estrés. Atención : canales de denuncia, medidas de protección y sanciones claras. Seguimiento y evaluación : monitoreo trimestral y evaluación anual del cumplimiento. Este protocolo debe ser registrado obligatoriamente en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo habilite para tal fin. Conductas reguladas : El acuerdo prohíbe expresamente: La discriminación  por motivos de género, orientación sexual, estado de salud, entre otros. La violencia y el acoso laboral , ya sea en forma vertical (jefe-subordinado), ascendente (subordinado-jefe) o transversal (entre compañeros). Requisitos discriminatorios en procesos de selección, como pruebas de embarazo, VIH o antecedentes judiciales irrelevantes. Derecho a la desconexión digital : Se reconoce el derecho de los trabajadores a desconectarse fuera del horario laboral, salvo en casos de fuerza mayor, cargos de confianza o acuerdos voluntarios. Procedimiento de denuncia Las denuncias deben presentarse ante el Inspector del Trabajo. Si se verifica una infracción, se emitirá un acta de constatación y se aplicarán las sanciones correspondientes. Además, se habilita la solicitud de visto bueno conforme al Código del Trabajo. Plazos y derogaciones Los empleadores tienen 60 días  para adaptar sus protocolos y programas. El Ministerio del Trabajo deberá implementar un módulo informático  para el registro de estos documentos. Se derogan los acuerdos anteriores MDT-2017-0082  y MDT-2020-244 . Si estás interesado en conocer el Acuerdo Ministerial, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales :             Auditores Globales GLOBAUDIT             Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #AmbienteLaboralSeguro #DerechosLaborales #NormativaLaboral #MInisterioDelTrabajo #Globaudit #Auditoríaexterna #AcosoLaboral

  • Proyecto de modificación del Art. 2 del Reglamento sobre Auditoría Externa

    Informamos sobre el Proyecto de reforma al Reglamento de Auditoría Externa y Órganos de Fiscalización , enviado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Este proyecto tiene como objetivo establecer nuevos criterios sobre las entidades que deberán someter sus estados financieros a auditoría externa, con el propósito de reforzar la transparencia en la información financiera y mejorar el control corporativo en el país. IMPORTANTE: Las compañías tendrán la oportunidad de enviar sus comentarios respecto a la reforma del artículo 2 del Reglamento de Auditoría Externa, , del Título IV “De la Auditoría Externa y Órganos de Fiscalización”, del Libro I “Sistema Societario” de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, hasta e l 15 de agosto de 2025. Para hacerlo, deberán ingresar al portal institucional utilizando su usuario y contraseña. ¿ Quiénes deben contratar auditoría externa según este proyecto de reforma?. Empresas nacionales de economía mixta, sociedades anónimas y sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.):   Deberán contratar auditoría externa si sus activos exceden los 273 Salarios Básicos Unificados (equivalentes a US$128,310). Sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador : tendrán que contratar auditoría externa en caso de que sus activos excedan  los 273 Salarios Básicos Unificados (equivalentes a US$128,310). Sociedades nacionales anónimas , de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas : tendrán que contratar auditoría externa en caso de que sus activos excedan los 1366 Salarios Básicos Unificados (equivalentes a US$642,020). Compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obligadas a presentar balances consolidados. Si estás interesado en conocer el Proyecto íntegro, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales :             Auditores Globales GLOBAUDIT             Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #Reforma #Informe #Dictamen #SIC #Globaudit #Auditoríaexterna #Estadosfinancieros

  • Reformas al RUC y su relación con la Unidad de Análisis Financiero y Económico - UAFE

    Ponemos en su conocimiento la Resolución  No. NAC-DGERCGC25-00000018 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, el 06 de agosto de 2025. Esta normativa establece reformas a la Resoluciones NAC-DGERCGC21-00000029 y NAC-DGERCGC21-00000011 , emitidas el 2 de junio y el 12 de febrero de 2021, respectivamente. La resolución busca mejorar el control tributario y la prevención del lavado de activos mediante la articulación directa entre el Registro Único de Contribuyentes - RUC y las obligaciones ante la UAFE. Estas disposiciones, entraron en vigencia desde el 7 de agosto de 2025, tras su publicación en el Registro Oficial y regulan aspectos claves como la inscripción, suspensión y actualización del RUC. Reformas realizadas: El Certificado del RUC ahora debe indicar si el contribuyente está obligado a reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico - UAFE . El Servicio de Rentas Internas - SRI podrá suspender de oficio el RUC si el contribuyente no obtiene su Código de Registro ante la UAFE dentro de los 30 días hábiles posteriores a la apertura o actualización del RUC. Reactivación del RUC condicionada al cumplimiento con la UAFE Para levantar la suspensión del RUC, el contribuyente deberá presentar un certificado de cumplimiento emitido por la UAFE. Si deseas conocer la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000018 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales :             Auditores Globales GLOBAUDIT             Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #UAFE #SRI #RUC #Lavadodeactivos #Globaudit

  • Nuevas Resoluciones de la Superintendencia de Protección de Datos Personales - SPDP: Ecuador fortalece la privacidad.

    La Superintendencia de Protección de datos Personales - SPDP emitió dos resoluciones de carácter personal. La primera Resolución   SPDP-SPD-2025-0024-R suscrita el 25 de julio del 2025, que establece los lineamientos técnicos y jurídicos aplicables a las transferencias tanto en el ámbito nacional como internacional. La segunda SPDP-SPD-2025-0028-R 2025 suscrita el 30 de julio 2025, que regula de manera exhaustiva la figura del Delegado de Protección de Datos Personales . A mbas resoluciones consolidan el marco de cumplimiento de la normativa y promueven la responsabilidad activa en el tratamiento de datos personales en el país. A continuación, lo más relevante de las dos resoluciones: Normativa para la aplicación de transferencias nacionales e internacionales de datos personales ( SPDP-SPD-2025-0024-R) Objetivo Tiene como objetivo establecer la correcta aplicación de los Capítulos V y IX de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y su Reglamento, que guardan relación con las disposiciones que regulan las transferencias o comunicaciones de datos personales. Aplicación Toda transferencia o comunicación de datos personales, nacional o internacional, debe cumplir con los principios y requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Entidades Intervinientes Todos los integrantes del sistema de protección de datos personales que realicen transferencias o comunicaciones de datos, conforme al artículo 5 de la mencionada Ley. Transferencias Internacionales En toda comunicación o transferencia internacional de datos personales deberán aplicarse las disposiciones del Capítulo V, especialmente en casos de envío de datos fuera del país. Normativa para la aplicación de delegados de protección de datos ( SPDP-SPD-2025-0028-R) Objetivo Informar al responsable o encargado del tratamiento sobre sus obligaciones legales para cumplir con esta Ley. Funciones del delegado Supervisar el cumplimiento normativo de forma independiente. Llevar registro de actividades y asesorar en medidas de seguridad jurídica. Llevar un registro de las actividades de tratamiento de datos personales, incluyendo evaluaciones de impacto cuando correspondan. Ámbito de aplicación Sectores público y privado. Entidades nacionales y extranjeras que operen en Ecuador. Impedimentos No podrán ser nombrados o designados como delegados según el reglamento: Las misma personas designadas como oficiales de seguridad de la información dentro de la organización. Las personas que ejercieren cargos del nivel jerárquico superior en el sector público. Sectores de Designación Instituciones educativas (inicial, básica, bachillerato y superior). Institución de educación superior de naturaleza publica o privada. La personas jurídicas que presten servicios de telecomunicaciones. Sector financiero y asegurador. Establecimientos de salud y farmacéuticos. Requisitos de designación Se podrá realizar el proceso en línea o presencialmente y deberá registrar la siguiente información: Nombre del responsable nombre del responsable. Dirección comercial, laboral o profesional del responsable Correo electrónico comercial, laboral o profesional. Si te interesa acceder a las Resoluciones SPDP-SPD-2025-0024-R y SPDP-SPD-2025-0028-R emitidas por la Superintendencia de Protección de Datos Personales, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales :             Auditores Globales GLOBAUDIT             Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #Delegagos #proteccióndedatos #SPDP #Tranferencias #datospersonales #Globaudit

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