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- Controles para el uso de datos biométricos en el registro de asistencia laboral en Ecuador
Controles para el uso de datos biométricos en el registro de asistencia laboral en Ecuador Hacemos un recordatorio de la consulta No. SPDP-IRD-2025-0065-O publicada en el portal web de la Superintendencia de Protección de datos personales - SPDP en junio de 2025, en la cual se ha ratificado lo establecido previamente en el Oficio No. SPDP-IRD-2025-0031-O emitido en marzo del mismo año, con relación a la procedencia del uso de datos biométricos para el registro de asistencia laboral . Sus principales objetivos son los siguientes: analizar la factibilidad del uso de datos biométricos en el control de asistencia, garantizar el acceso de los trabajadores a documentos relacionados con su actividad laboral y confirmar la corrección de información inexacta o desactualizada. Uso de datos biométricos en los controles de asistencia La Superintendencia de protección de datos personales, permite el uso de tecnologías biométricas para el control de asistencia, pero solo si existe métodos alternativos de registro o evaluaciones como: Evaluación de impacto y gestión de riesgo documentada Superación del test de proporcionalidad Consentimiento del titular Acceso a información personal del trabajador Todos los trabajadores tienen acceso a conocer su información personal como: Contratos Procesos de desvinculación Avisos de entrada Este proceso es respaldado según el art. 18 de la LOPDP que se refiere al derecho de acceso a los datos personales. En concreto, establece que los ciudadanos tienen derecho a conocer y obtener, de forma gratuita información sobre sus datos personales y los detalles relacionados con su tratamiento. Rectificación Laboral Se podrá realizar este proceso cuando exista discrepancia en el registro del titular, el mismo podrá convalidar la información tras obtener una sentencia firme, asimismo, el titular podrá solicitar la corrección ante el responsable del tratamiento de sus datos personales. Si deseas obtener información sobre el control del uso de datos biométricos en la asistencia laboral, puedes consultar el oficio No. SPDP-IRD-2025-0065-O en el portal web de la Superintendencia de Protección de Datos Personales - SPDP. Allí encontrarás detalles sobre su viabilidad, condiciones de aplicación y derechos de los trabajadores. Puedes acceder al portal en el siguiente enlace: CONSULTAS ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil . Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #Asistencialaboral #SPDP #Proteccióndedatos #biometricos #2025 #portalweb
- Ley Orgánica de Solidaridad Nacional
Ley Orgánica de Solidaridad Nacional Ponemos en su conocimiento la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 56 el 10 de junio de 2025. Con carácter económico urgente, esta normativa fue promovida por el presidente Daniel Noboa como una herramienta para enfrentar el conflicto armado interno declarado en 2024. Su finalidad principal es restablecer el orden y la seguridad nacional, pero también busca fortalecer la estructura económica del país mediante reformas estratégicas en los ámbitos tributario, financiero y societario, con efectos directos sobre el entorno empresarial. Reformas por ejes temáticos Reforma tributaria Uno de los cambios más relevantes es la eliminación de la deducción del 150% por donaciones a la Policía Nacional. En su lugar, se establece un crédito tributario no reembolsable de hasta el 30% del impuesto a la renta causado, aplicable a personas naturales o jurídicas que donen bienes nuevos a las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Este beneficio: Se aplica directamente sobre el impuesto a pagar (no sobre la base imponible). No es acumulable ni reembolsable si excede el 30%. Requiere que los bienes estén verificados y catalogados oficialmente. Este nuevo esquema busca canalizar recursos privados hacia la seguridad pública, con mayor trazabilidad y control fiscal. Reforma societaria La ley impone nuevas restricciones a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que ya no podrán operar en sectores estratégicos como: Minería Energía Telecomunicaciones Finanzas Seguros Biodiversidad y recursos naturales Fortalecimiento de la UAFE La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) amplía sus atribuciones para detectar y prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos. Entre sus nuevas facultades destacan: Mayor cobertura de sujetos obligados, incluyendo sectores no financieros. Exigencia de identificación de beneficiarios finales. Nuevos criterios para el monitoreo de operaciones sospechosas. Coordinación directa con la Fiscalía y organismos internacionales. Esto obliga a las empresas a reforzar sus sistemas de cumplimiento y reportes, especialmente en sectores de alto riesgo. Rol de los GADS La ley autoriza a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) a destinar hasta el 10% de su presupuesto anual para apoyar operativamente a las fuerzas del orden. Esto incluye: Financiamiento de equipamiento, infraestructura o logística. Coordinación con planes de seguridad nacional y local. Supervisión del uso de fondos con criterios de eficiencia y transparencia. Este nuevo marco legal redefine la relación entre el Estado, el sector privado y los gobiernos locales, con un enfoque en seguridad, control financiero y responsabilidad empresarial. Para mayor información descárguese la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional , aprobada por la Asamblea Nacional, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil . Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #ley #asambleanacional #policianacional #SAS #UAFE #GADS #impuestoalarenta #crimenorganizado
- Discapacidad y Empleo: Así Cambia la Certificación de Sustitutos en 2025
Ponemos a su conocimiento el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-054 , emitido por el Ministerio de Trabajo y publicado en el Registro Oficial No. 52 el 04 de junio de 2025, en el cual se reforma la normativa vigente para la calificación y certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad severa, con el fin de garantizar los derechos laborales de las personas con discapacidad, simplificar la certificación de sus sustitutos, unificar criterios técnicos con el Ministerio de Salud Pública - MSP y fortalecer la inclusión laboral en todos los sectores. REFORMAS PRINCIPALES : Cambio de autoridad técnica Se transfiere del CONADIS al Ministerio de Salud Pública (MSP) la responsabilidad de calificar la severidad de la discapacidad. Nuevos criterios de discapacidad severa Discapacidad intelectual, psicosocial o múltiple: Se considera severa desde el 50%, si el nivel es grave, muy grave o completa. Discapacidad física, visual, auditiva o del lenguaje: Se considera severa desde el 75%, si el nivel es muy grave o completa. Documentación Simplificada Ya no se requiere el carné del CONADIS basta con la cédula de identidad que refleje la calificación del Ministerio de Salud Pública (MSP). Certificación del Sustituto El Ministerio del Trabajo emite el certificado de sustituto con base en los datos del Ministerio de Salud Pública (MSP). Solo una persona puede ser reconocida como sustituto por cada persona con discapacidad severa. Límites para Empleadores Las empresas no pueden cubrir más del 50% del porcentaje legal de inclusión laboral con sustitutos. Implicaciones del acuerdo Mayor eficiencia administrativa : Se reduce la burocracia al eliminar requisitos duplicados. Mayor precisión técnica : El MSP, como autoridad sanitaria, garantiza una evaluación más objetiva. Fortalecimiento de la inclusión laboral : Se refuerzan las acciones afirmativas en el sector público y privado. Para mayor información descárguese el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-054, emitido por el Ministerio de Trabajo, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil . Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #sustitutos #discapacidad #Ministeriodetrabajo #calificacion #CONADIS
- Extensión de plazo para presentación del informe y anexo de partes relacionadas - precios de transferencia
Precios de Transferencia Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000012 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI y publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 55 el 09 de junio de 2025, que tiene como objetivo la ampliación del plazo para la presentación del informe y del anexo de partes relacionadas, correspondientes al ejercicio fiscal 2024. ¿A quién aplica? A contribuyentes que hayan realizado operaciones con partes relacionadas, nacionales o extranjeras, durante el ejercicio fiscal 2024. ¿Qué se debe presentar? Informe Integral de Precios de Transferencia : documento técnico que justifica que las operaciones se realizaron a valores de mercado. Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas : declaración informativa con el detalle de las transacciones realizadas. Nuevo plazo Se extiende el plazo de entrega hasta septiembre de 2025, según el calendario que establezca el SRI. Para mayor información descárguese la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000012 , emitida por el Servicio de Rentas Internas, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil . Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #preciosdetransferencia #partesrelacionadas #ampliacion #SRI #informeintegral #plazo
- Cambios en la Declaración del ISD: por Pagos al Exterior con Tarjetas de Crédito
Hacemos un recordatorio de la Resolución NRO. NAC-DGERCGC25-00000009, emitida el 20 de mayo de 2025 por el Servicio de Rentas Internas - SRI. A continuación, presentamos un resumen de las principales modificaciones en la declaración de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por pagos al exterior mediante el uso de tarjetas de crédito, así como las reformas a las resoluciones NAC-DGERCGC16-00000191 y NAC-DGERCGC15-00000055. Principales cambios : Declaración anual : A partir de ahora, los contribuyentes deberán presentar y pagar el ISD de forma acumulada anual, en lugar de mensual. Esta declaración se realizará en abril del año siguiente al que correspondan las transacciones. Fechas de vencimiento : La presentación de la declaración anual se hará según el noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente. Las fechas específicas son: · 1 : 10 de abril · 2 : 12 de abril · 3 : 14 de abril · 4 : 16 de abril · 5 : 18 de abril · 6 : 20 de abril · 7 : 22 de abril · 8 : 24 de abril · 9 : 26 de abril · 0 : 28 de abril Régimen transitorio : Los contribuyentes que no hayan declarado el ISD de los periodos 2022, 2023 y 2024 deberán regularizar su situación y pagar el impuesto acumulado hasta el 30 de junio de 2025. No devolución de multas e intereses : No se devolverán las multas e intereses pagados por declaraciones mensuales anteriores a esta resolución. Declaraciones sustitutivas : Solo se permitirán para periodos ya incluidos en las declaraciones originales. Para su información, descárguese la resolución NRO. NAC-DGERCGC25-00000009 a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil . Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #SRI #ISD #Tarjetasdecrédito #Globaudit #2025
- Ley Orgánica Reformatoria: para garantizar la igualdad de oportunidades sin importar la edad en el ámbito laboral
Hacemos un recordatorio de la Ley Orgánica Reformatoria a varias leyes respecto de la discriminación por edad en el sistema laboral, publicada en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial No. 38 el 14 de mayo de 2025, el cual garantiza el derecho de igualdad y no discriminación por edad dentro del sistema laboral, tanto en el sector público como en el privado. Principales reformas Cuotas progresivas de contratación : Empresas con más de 25 empleados deberán contratar progresivamente a personas mayores de 40 años, alcanzando un 4% en el quinto año. Prohibición de requisitos discriminatorios : Se eliminan anuncios laborales con límites de edad injustificados y se prohíbe exigir pólizas de salud o vida como condición de ingreso. Protección contra despidos por edad : Se sancionan prácticas como el acoso o la presión para renunciar por razones etarias. Derecho a la explicación : Candidatos que consideren haber sido discriminados por su edad podrán exigir una justificación formal y activar protocolos de atención. Impacto esperado Mayor inclusión laboral para todos los grupos etarios. Reducción del desempleo estructural en jóvenes y adultos mayores. Fomento de una cultura organizacional más diversa y equitativa. Esta ley marca un hito en la legislación laboral ecuatoriana, promoviendo un entorno más justo, donde la edad no sea un obstáculo para acceder o mantenerse en un empleo digno. Para mayor información descárguese la Ley Orgánica Reformatoria a varias leyes respecto de la discriminación por edad en e I sistema laboral, emitida por la Asamblea Nacional, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil . Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #reformatoria #sistemalaboral #igualdad #discriminación #adultos #Ley #derecho #40 #Asambleanacional
- Ministerio del Trabajo emite nuevas reglas para empleadores y procedimientos de inspección
Hacemos un recordatorio del Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-053, emitido por el Ministerio de Trabajo el 15 de mayo de 2025 y publicado en el Cuarto suplemento del Registro Oficial No. 39, en el cual se reforman las normas generales sobre el control de obligaciones del empleador y los procedimientos de inspección. ¿Qué cambios se dieron? Documentos con código HASH Todos los documentos laborales que se suban a la plataforma del Ministerio deben tener un código HASH, una especie de firma digital que garantiza que no han sido alterados. Registro de trabajadores más estricto Ahora es obligatorio registrar a cada trabajador dentro del primer mes desde su contratación. Esto aplica también a trabajadores administrativos de empleadores artesanales. Responsabilidad sobre los documentos El Ministerio del Trabajo no conservará los documentos que sean cargados en su plataforma digital. En consecuencia, la responsabilidad exclusiva de custodia y conservación recae sobre el empleador, quien deberá mantener dichos documentos, ya sea en formato físico o digital, debidamente organizados y disponibles para su presentación ante la autoridad competente cuando así se requiera. Finiquitos y pagos por consignación El empleador tiene 15 días para pagar la liquidación tras la salida del trabajador. Si este no cobra o rechaza el pago, debe realizar una consignación en línea en los 15 días siguientes. El proceso completo no debe superar los 30 días. Reglas para empleadores domésticos y artesanales Se establecen requisitos específicos para estos grupos, como el registro de relaciones laborales y la conservación de evidencia de pagos. Reducción de jornada laboral La jornada laboral no puede ser reducida sin autorización previa del Ministerio del Trabajo ni sin el registro oficial del cambio. Este acuerdo busca modernizar la gestión laboral y asegurar que los derechos de los trabajadores estén protegidos. Si eres empleador, es fundamental que revises estas nuevas disposiciones y ajustes tus procesos internos. Para mayor información descárguese el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-053, emitido por el Ministerio de Trabajo , te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil . Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #actasdefiniquito #empleadores #Ministeriodetrabajo #pagosporconsignacion #jornadalaboral #HASH #documentos #artesanales
- Reformas clave en la aplicación del incentivo fiscal del 150% para patrocinios culturales
Hacemos un recordatorio del Acuerdo Ministerial No. MCYP-MCYP-2025-0051-A, emitido por el Ministerio de Cultura y Patrimonio y publicado el 9 de mayo de 2025 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 561. La normativa establece reformas a la norma que regula la aplicación del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, permitiendo a los contribuyentes acceder a una deducción adicional de hasta el 150% en el impuesto a la renta por el patrocinio de propuestas culturales que cuenten con la debida calificación. ¿Qué busca esta reforma? El objetivo principal es fortalecer el vínculo entre el sector privado y la cultura, facilitando el acceso a beneficios tributarios para quienes apoyen económicamente proyectos culturales. Además, se busca simplificar los procesos administrativos y alinear los requisitos con la normativa tributaria vigente, haciendo más eficiente y transparente el mecanismo de deducción. Principales cambios introducidos Actualización de términos tributarios.- Se reemplazan expresiones como “contrato/convenio” y “facturas” por “comprobantes de venta autorizados por el SRI”, para unificar el lenguaje con la normativa fiscal actual. Redefinición de la reserva de patrocinio.- Ahora, la reserva debe realizarse a través de la plataforma del Ministerio antes de formalizar el patrocinio. Esta tendrá una vigencia de 45 días hábiles , tiempo en el cual se debe registrar el comprobante de venta o suscribir el contrato correspondiente. Datos obligatorios del patrocinador.- Se exige incluir el número de celular y correo electrónico del patrocinador al momento de solicitar la reserva, lo que mejora la trazabilidad y comunicación del proceso. Flexibilización de contratos.- Se permite que el patrocinador y el patrocinado firmen contratos directamente, sin intervención del Ministerio, siempre que se limiten a las actividades previamente calificadas. Eliminación de requisitos innecesarios .- Se exigencias como la presentación de contratos o documentos habilitantes para cerrar propuestas o solicitar certificaciones, reduciendo la carga administrativa para artistas y gestores culturales. Esta ley marca un hito en la legislación laboral ecuatoriana, promoviendo un entorno más justo, donde la edad no sea un obstáculo para acceder o mantenerse en un empleo digno. ¿Qué impacto se espera? Estas reformas representan un avance significativo para el ecosistema cultural ecuatoriano. Al facilitar el acceso a incentivos fiscales, se espera un aumento en el número de proyectos patrocinados, una mayor participación del sector privado y una dinamización de la economía creativa. Además, se promueve una cultura de corresponsabilidad, donde el arte y el patrimonio se reconocen como motores de desarrollo social y económico. Para mayor información descárguese el Acuerdo Ministerial No. MCYP-MCYP-2025-0051-A , emitido por el Ministerio de Cultura y Patrimonio , te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil . Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #patrociniosculturales #deduccion #150 #contratos #acuerdoministerial #LRTI #impuestoalarenta
- Reforma al reglamento para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales
Hacemos un recordatorio del Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-056, emitido por el Ministerio de Trabajo y publicado el 15 de mayo de 2025 en el Registro Oficial No. 39, con el objetivo de reformar el reglamento para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales. Esta normativa aplica tanto al sector privado como al sector público. ¿Qué cambia con este acuerdo? Principios claros : Se incorporan principios como buena fe, legalidad, igualdad, primacía de la realidad y ultraactividad, que deben guiar todo proceso de negociación colectiva. Mayor control en el sector público : Las entidades públicas deben presentar informes técnicos y financieros antes de firmar contratos colectivos. Además, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene hasta 30 días para emitir su dictamen. Límites de cobertura : Los contratos colectivos no aplican a funcionarios de alto nivel ni a servidores bajo regímenes especiales como la LOSEP o LOEP. Reclamaciones más ágiles: Si no se llega a un acuerdo, los trabajadores pueden presentar una reclamación que será tramitada rápidamente por el Ministerio y, de ser necesario, enviada a un tribunal de conciliación y arbitraje. Participación sindical : Se permite la veeduría sindical en procesos de selección de personal, con voz pero sin voto. Aplicación transitoria : Los procesos de negociación iniciados antes de la publicación del acuerdo seguirán rigiéndose por la normativa anterior. Este acuerdo busca fortalecer la transparencia, la sostenibilidad financiera y la equidad en los procesos de contratación colectiva en Ecuador. Es fundamental que empleadores, sindicatos y trabajadores conozcan estas nuevas reglas para garantizar procesos justos y ajustados a la ley. Para mayor información descárguese el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-056, emitido por el Ministerio de Trabajo , te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil . Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #actastransaccionales #LOSEP #empleador #laboral #contratos #colectivos #Ministeriodetrabajo #MEF
- Implementación de cláusulas de protección de datos personales en contratos en Ecuador
Hacemos un recordatorio sobre la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0006-R, emitida por Superintendencia de Protección de datos el 30 de abril de 2025, en el cual indica que es obligatorio incluir cláusulas de protección de datos personales en todos los contratos que impliquen tratamiento de datos personales. ¿Qué implica esta resolución? A partir de su publicación, todas las relaciones contractuales ya sean entre empresas, con clientes, proveedores o empleados deben contener cláusulas que: Garanticen el respeto a los principios de licitud, transparencia, seguridad y finalidad. Establezcan medidas claras para proteger los datos personales. Aseguren el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP). Brinden seguridad jurídica a los titulares de los datos. ¿Qué deben evitar estas cláusulas? El reglamento también advierte sobre 12 defectos comunes que deben evitarse, como ambigüedad, falta de legitimación, omisión de medidas de seguridad, o restricciones indebidas a los derechos de los titulares. ¿Hay modelos disponibles? La resolución incluye un anexo con modelos referenciales de cláusulas para distintos tipos de relaciones contractuales (por ejemplo, entre responsable y titular, o entre responsable y encargado del tratamiento). Aunque no son obligatorios, sirven como guía para cumplir con los requisitos legales. Para mayor información descárguese la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0006-R , emitida por la Superintendencia de protección de datos personales , te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil . Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #reglamento #clausulas #Ecuador #contratos #LOPDP #protecciondedatos #resolucion #datospersonales #Globaudit
- Recordatorio sobre las Reformas Clave en el Procedimiento de Visto Bueno, según Acuerdo Ministerial MDT-2025-043
Damos a conocer el Acuerdo Ministerial MDT-2025-043, emitido por el Ministerio del Trabajo del Ecuador el 17 de marzo de 2025. A continuación, presentamos un resumen de los cambios más relevantes al procedimiento de Visto Bueno laboral , fortaleciendo el debido proceso y la seguridad jurídica tanto para empleadores como para trabajadores. Cambios más relevantes : Comparecencia obligatoria con abogado : Ahora es obligatorio que las partes estén patrocinadas por un abogado defensor, ya sea personalmente o mediante procuración judicial. Documentación más rigurosa : Se exige que los documentos presentados cumplan con lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos, incluyendo identificación, poderes legales, pruebas y certificado actualizado del IESS. Contestación al Visto Bueno : La respuesta a una solicitud de visto bueno debe presentarse por escrito, cumpliendo con los requisitos formales establecidos en los artículos 5 y 6 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-041. Esta contestación debe abordar de forma explícita los hechos señalados en la solicitud, los fundamentos jurídicos, las pruebas presentadas y la pretensión, conforme a las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos. Modificación del Artículo 13 : Se incorpora un nuevo párrafo que establece que la diligencia de investigación se desarrollará en dos fases: Primera fase : Saneamiento del proceso, presentación de excepciones previas, definición de los puntos en debate y búsqueda de conciliación. Segunda fase : Presentación de pruebas y exposición de alegatos. Sustitución del Artículo 14 – Proceso de Apelación : Se establece un nuevo procedimiento para apelar resoluciones emitidas por autoridades laborales: Derecho a apelar : La parte afectada puede presentar apelación dentro de los tres días siguientes a la notificación. Trámite : El Inspector del Trabajo concede el recurso y remite el expediente al Director Regional del Trabajo, quien debe resolver en un plazo de un mes. Las partes pueden solicitar audiencia. Instancia superior : Si se apela la resolución del Director Regional, el caso se eleva a la Subsecretaría de Trabajo. Valor legal : Las resoluciones tienen carácter de informe ante el Juez de Trabajo, quien las valorará junto con las pruebas del juicio. Ejecución : Una vez resuelta la apelación, el expediente regresa al Inspector del Trabajo de primera instancia para ejecu tar lo resuelto. Nueva Disposición General Quinta: Se incorpora una disposición que establece que todos los empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo deben acatar las disposiciones de este Acuerdo Ministerial y la normativa laboral vigente en lo relativo a solicitudes de visto bueno. Para su información, descárguese e l Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025043 a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil . Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #MinisteriodeTrabajo #VistoBueno #Globaudit #2025 #Laboral
- Tratamiento del Impuesto a la Salida de Dividas (ISD) para los ejercicios fiscales 2024 y 2025
Damos a conocer un resumen de los principales cambios que se han dado en torno al tratamiento y aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para los ejercicios fiscales 2024 y 2025, como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad de la "Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado". Antecedentes: La Ley Reformatori a para la Equidad Tributaria en el Ecuador, estableció que la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas es del 5%. El artículo 20 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado dispone que, podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del impuesto a la renta del propio contribuyente, de los 5 últimos ejercicios fiscales, los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos. De acuerdo con la sentencia 58-11-IN/23 dispuesta por la Corte Constitucional del Ecuador, como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad, a partir del 1 de enero de 2025 , ha dejado de existir la figura de crédito tributario de ISD por los pagos al exterior en concepto de importaciones de los bienes incluidos en el listado del Comité de Política Tributaria. Aclaramos que la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado no tiene efecto para el año 2024 en cuanto al derecho de crédito tributario de ISD por pagos realizados hasta el 31 de diciembre del mencionado año. Para su información, descárguese la sentencia 58-11-IN/23 a continuación: Para contrarrestar los efectos de esta declaratoria y apoyar al sector productivo, evitando los costos adicionales relacionados con materias primas, producto de esta sentencia emitida por la Corte Constitucional, por la eliminación del crédito tributario que se indica en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado, mediante Decreto Ejecutivo 468, emitido por el Presidente de la República el 01 de diciembre de 2024 , dispuso que los pagos al exterior en concepto de importaciones de un grupo de bienes del sector farmacéutico y de otros sectores, tengan una tarifa preferencial del 0% o el 2.5%, respectivamente, durante el ejercicio fiscal 2025 , así: Sector: Tarifa de ISD Subpartidas arancelarias de sector farmacéutico 0% Subpartidas arancelarias demás sectores productivos 2.50% Para su mayor información, descárguese el Decreto Ejecutivo 468 a continuación: Para la aplicación de este tratamiento en materia de ISD, se considerarán solo las importaciones hechas al amparo de subpartidas comprendidas dentro del listado incorporado como Anexo 1 al Acuerdo Ministerial No. 047 del Ministerio de Economía y Finanzas, emitido el 24 de diciembre de 2024, que incluye la respectiva tarifa de Impuesto a la Salida de Divisas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 468. También, como un mecanismo para aliviar los efectos de la crisis energética, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2025, la tarifa del ISD será del 0% para los pagos al exterior por importaciones de todos los bienes que se encuentran incorporados en el listado contenido en el Acuerdo Ministerial No. 047. A partir del 1 de abril de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, tendrán tarifa 0% de ISD únicamente los pagos al exterior por la importación de bienes que se encuentran identificados en el listado del Acuerdo Ministerial No. 047 con tarifa 0%, correspondientes al sector farmacéutico. Para su mayor información, descárguese el Acuerdo Ministerial No. 047 del Ministerio de Economía y Finanzas y su anexo, a continuación: Procedimiento a seguir para poder aplicar la tarifa 0% de ISD en la importación de estos bienes: El Servicio de Rentas Internas ha publicado una nueva versión de la Declaración Informativa de Transacciones Exentas de ISD y una nueva Guía para el Llenado de dicho Formulario. Los pagos al exterior que se realicen por importaciones de bienes incluidos en el listado del Acuerdo Ministerial No 047 deben declararse en las Casillas 820 (sector farmacéutico) u 821 (demás sectores). A partir del 1 de abril de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, la tarifa del ISD será del 2.5% para las importaciones de los bienes que se encuentran identificados con esa tarifa en el listado previsto en el Acuerdo Ministerial No. 047, que corresponden a sectores distintos al farmacéutico. En este sentido, los pagos de ISD que se realicen en el año 2025 por las importaciones de bienes, no darán derecho a crédito tributario por cuanto esa figura fue sido eliminada por la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado. Asimismo, los pagos al exterior por importaciones de bienes que se realicen bajo subpartidas que no consten en el listado del Acuerdo Ministerial 047, se sujetarán a la tarifa general de ISD del 5%, conforme la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria. Con fecha 27 de diciembre de 2024, el Servicio de Rentas Internas emitió la Circular No. NAC-DGECCGC24-00000010, e indicó que el ISD pagado hasta el 31 de diciembre de 2024 por importaciones de bienes incorporados en el listado del Comité de Política Tributaria en la Resolución CPT-03-2012 y sus reformas posteriores : Puede ser utilizado como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta hasta por cinco ejercicios fiscales; Puede ser registrado como gasto deducible en el cálculo de la base imponible de impuesto a la renta; o, O ser objeto de devolución. Para su mayor información, descárguese la Circular No. NAC-DGECCG24-00000010 emitida por el Servicio de Rentas Internas, a continuación: Esperamos que sea de su utilidad. Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. 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