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  • Nuevos códigos de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta (IR) aplicables desde el 01 de enero de 2024 - SRI Ecuador

    Les informamos que el Servicio de Rentas Internas (SRI) actualizó los códigos de retenciones de impuesto a la renta (IR) aplicables para el ejercicio fiscal 2024. Esta actualización abarca específicamente los códigos correspondientes a «Grandes Contribuyentes». Te compartimos los códigos en el siguiente archivo: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #Tabladeretenciones #ImpuestoalaRenta #Codigos #RetencionesEnLaFuente

  • Expedición de Directrices para el Registro de Planes de Igualdad - Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-013

    Damos a conocer el Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-013 emitido el 19 de enero del 2024 por el Ministerio de Trabajo, en el que se indica las directrices para el registro de los Planes de Igualdad a través de la plataforma digital del Ministerio de Trabajo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para impulsar la Economía Violeta y su Reglamento. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial. PUNTOS IMPORTANTES: El objeto del presente Acuerdo Ministerial es emitir las directrices para el registro de los Planes de Igualdad a través de la plataforma digital que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, en apego al Anexo uno (1) “Guía Práctica para Diagnósticos y Elaboración de Planes de Igualdad”. El Acuerdo es de aplicación obligatoria para los empleadores del Sector Privado que mantengan en su nómina cincuenta o más trabajadores, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta y su Reglamento. Los “Planes de Igualdad “tienen por objeto alcanzar, en una empresa o centro de trabajo, igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como lograr la eliminación de la discriminación por razón de género. El Plan de Igualdad tendrá una vigencia de 4 años contados a partir de la fecha de registro en el Ministerio del Trabajo. Será responsabilidad del empleador la difusión y socialización del Plan de Igualdad a todo el personal. El incumplimiento del registro de los "Planes de Igualdad" será causal de sanción de US$200. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta, los Planes de Igualdad se receptarán a partir del 20 de enero de 2024. Por única ocasión, aquellos empleadores que cuenten a su cargo con una nómina de 50 o más trabajadores, deberán realizar el registro de los “Planes de Igualdad” ante el Ministerio del Trabajo hasta el 31 de julio de 2024; y, una vez concluido este plazo el Ministerio del Trabajo procederá con el proceso de control y sanción correspondiente en caso de evidenciar la omisión del cumplimiento del “Plan de Igualdad”. Para mayor información descárguese el acuerdo Ministerial No. MDT-2024-013, emitido por el Ministerio de Trabajo: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales: Auditores Globales GLOBAUDIT Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #2024 #Ministeriodetrabajo #Leyvioleta #Acuerdo #Igualdad

  • Regulaciones aplicables a la autorretención del Impuesto a la Renta de las Sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes.

    Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000003 emitida el 12 de enero del 2024 por el Servicio de Rentas Internas, en la que se establece las regulaciones aplicables al impuesto a la renta y su pago mensual a cargo de las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, en función de la tasa impositiva efectiva. La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación en Registro Oficial. A continuación te indicamos la información más relevante: Artículo 1.-  La presente resolución establece las disposiciones aplicables a la autorretención del impuesto a la renta y su pago mensual a cargo de los sujetos pasivos sociedades calificados como grandes contribuyentes, en función de la tasa impositiva efectiva determinada en los procesos de control según su actividad económica habitual. Artículo 2.-  Tasa Impositiva Efectiva Determinada por el Sujeto Activo. - Para efectos de lo señalado en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la tasa impositiva efectiva determinada por el sujeto activo es aquella que se desprende de los procesos de control finalizados, respecto de la actividad económica habitual del contribuyente, en sede administrativa. Artículo 3.- Actividad Económica Habitual. - La actividad económica habitual del gran contribuyente, a efectos de fijar el porcentaje de autorretención y agruparlo en el sector económico que corresponda, será establecida considerando la información registrada en los catastros de la Administración Tributaria. Artículo 4.-  Base imponible para la autorretención. - Para la la autorretención debe considerarse todos los ingresos gravados que perciban mensualmente las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, exceptuando los ingresos provenientes de las siguientes fuentes: Contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos realizados por el Estado Ecuatoriano. Contratos celebrados con entidades del gobierno central, sus órganos desconcentrados y empresas públicas. Contratos celebrados con entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados, parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y, Contratos celebrados con las entidades de la seguridad social. De igual forma se exceptúa los ingresos gravados sujetos a regímenes especiales de impuesto a la renta, de conformidad con lo indicado en la Ley de Régimen Tributario Interno, y los ingresos sujetos a otro régimen de autorretención, previstos en la ley. Las autorretenciones se practicarán sobre el ingreso gravado mensual, producto de lo cual, se emitirá el respectivo comprobante de retención. En caso de que el gran contribuyente no pueda diferenciar los ingresos gravados de los exentos, esta autorretención se calculará sobre la totalidad del ingreso percibido mensualmente. Artículo 5.- Los porcentajes de autocorrección para las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, agrupadas según su actividad económica habitual, han sido establecidos conforme a los siguientes rangos: Para mayor información descárguese la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000003, emitida por el Servicio de Rentas Internas: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales: Auditores Globales GLOBAUDIT Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #SRI #2024 #Impuestoalarenta #Grandescontribuyentes #Resolución

  • Norma para la Prevención del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos, dirigido a los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico - UAFE

    Ponemos en su conocimiento la Resolución No. UAFE-DG-2023-0689 emitida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico - UAFE el 22 de septiembre de 2023 y publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 478, el 16 de enero de 2024. La presente resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su suscripción. En esta se da a conocer la norma para la prevención del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos, dirigido a los sujetos obligados a reportar bajo la supervisión de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Para su mayor información descárguese la Resolución No. UAFE-DG-2023-0689, emitida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico - UAFE: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #Ley #UAFE #Lavadodeactivos #fraude #financiamientodedelitos #supervisión #prevención

  • Entra en vigencia la Ley Orgánica de Competitividad Energética y sus reformas a varios cuerpos legales

    Ponemos a su conocimiento la Ley Orgánica de Competitividad Energética - LOCE que fue aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 475 del 11 de enero del 2024, la cual promueve soluciones económicas y de generación de energía a fin de superar la crisis energética, optimizando el manejo de los recursos públicos asociados al sector eléctrico en el ámbito público y privado. También incorpora reformas de varios cuerpos legales, entre ellos: Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, Ley Orgánica de Eficiencia Energética, Ley de Régimen Tributario Interno, Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo y la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador. ASPECTOS TRIBUTARIOS: Esta Ley contempla a más de otros temas, algunos beneficios tributarios que se detallan a continuación: Deducción de gastos en obras de infraestructura eléctrica Se podrá deducir para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos incurridos en obras para la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución para abastecer la demanda de energía eléctrica a los clientes comerciales y/o industriales que se encuentren aislados de la red de distribución de energía eléctrica. Ampliación de la deducción adicional de depreciación en adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías Será deducible el 100% adicional de la depreciación y amortización de la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento a base de energías renovables no convencionales. Ampliación del supuesto de IVA 0% para los equipos y accesorios para la generación solar Se amplía el ítem de “paneles solares” como bienes gravados con IVA 0%, de tal forma que incluya a “accesorios para la generación solar fotovoltaica y plantas para el tratamiento de aguas residuales”. Nuevos rubros considerados como gastos personales Se incorporan nuevas categorías de “gastos personales” a efectos de la rebaja: Sueldos a trabajadores afiliados al IESS; Gastos médicos de mascotas Condonación de intereses y capital del saldo de obligaciones tributarias Se condonará el 100% de intereses derivados del saldo de las obligaciones tributarias pendientes de pago por concepto de servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general. Para el efecto, deberán cancelar la totalidad del capital hasta el 30 de junio de 2024. Se condonará el 100% del capital y accesorios de las obligaciones pendientes de pago por concepto de servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público, generados en el estado de emergencia a causa del terremoto del año 2016. Para mayor información descárguese la Ley Orgánica de Competitividad Energética - LOCE del siguiente enlace: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales: Auditores Globales GLOBAUDIT Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #SRI #2024 #Ley #Energética #Leyeficiencia #tributaria #Asambleanacional #Energíaeléctrica #Reformas

  • Las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring están obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

    Damos a conocer la Resolución No. UAFE-DG-2023-0688 emitida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) el 22 de septiembre de 2023, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 478 el 16 de enero de 2024, en la cual se notifica a las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico. INFORMACIÓN IMPORTANTE: La resolución No. UAFE-DG-2023-0688 en su artículo 3, indica que las empresas y compañías que presten servicios de factoring están obligadas a presentar los siguientes reportes: "3.1 Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días, dentro de los quince (15) días posteriores al fin de cada mes. Los reportes previstos se remitirán en los formatos establecidos en el Manual de Generación de Estructuras y Contenidos para el Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas que Igualen o Superen el Umbral Legal (RESU), para las Compañías y Empresas que Prestan el Servicio de Factoring". 3.2 Reporte de operaciones sospechosas (ROS), dentro del término de cuatro (4) días contados a partir de la fecha que el comité de cumplimiento tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones, en el caso de no tener un comité de cumplimiento, el término mencionado se contará desde que el sujeto obligado tenga conocimiento de las mismas. Se deberá adjuntar todos los sustentos del caso." "3.3 Reporte de sus propias operaciones nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas, dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes. Para el envío de los reportes previstos en este artículo, se utilizará el Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT). Los reportes previstos se remitirán en los formatos establecidos en el Manual de Generación de Estructuras y Contenidos para el Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas que Igualen o Superen el Umbral Legal (RESU), para las Compañías y Empresas que Prestan el Servicio de Factoring." La resolución No. UAFE-DG-2023-0688 en sus artículos 4 y 5 indican lo siguiente: "Art. 4 Del Sistema de Prevención de Riesgos.- Los sujetos obligados descritos en esta Resolución deberán contar con un Sistema de Prevención de Riesgos, para lo cual las personas jurídicas elaborarán un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con un Enfoque Basado en Riesgos. " "Art. 5 Del Código de Registro y del Oficial de Cumplimiento.- Los sujetos obligados determinados en la presente Resolución, tienen la obligación de gestionar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico, la solicitud de código de registro, conforme así lo establece el artículo 11 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos." Para mayor información descárguese la Resolución No. UAFE-DG-2023-0688 emitida  por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE): Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #Factoring #UAFE #LavadodeActivos #Riesgos #OficialdeCumplimiento

  • Impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados y el impuesto del uno por ciento (1%) sobre el valor de la compra de vehículos usados en el país.

    Damos a conocer la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000004 emitida el 12 de enero de 2024 por el Servicio de Rentas Internas, en la cual se establece el procedimiento para la aplicación de la determinación posterior de los impuestos a la propiedad de vehículos motorizados y 1% a la compra de vehículos usados. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción en el Registro Oficial. A continuación lo más importante de la resolución: Objetivo: Normar el procedimiento para la aplicación de la determinación posterior de los impuestos a la propiedad de vehículos motorizados y 1% a la compra de vehículos usados. Procedimiento para la determinación posterior: En los casos en los que la Administración Tributaria, dentro de los plazos de caducidad y luego de la determinación efectuada de conformidad con lo previsto en el artículo 91.1 del Código Tributario y artículo 16 del Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados, identifique modificaciones sobre la información de los rubros considerados para el establecimiento de la base imponible, cuantía del tributo y demás elementos constitutivos de la obligación tributaria, realizará la determinación posterior en el registro tributario, consignando los valores correspondientes así como sus respectivos intereses desde la fecha de exigibilidad del tributo. Publicación de la determinación posterior: La Administración Tributaria publicará en su Registro Tributario Vehicular, los valores de las determinaciones posteriores efectuadas para conocimiento del contribuyente. Para mayor información descárguese la Resolución No. NAC - DGERCGC24-00000004, emitido por el Servicio de Rentas Internas: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales: Auditores Globales GLOBAUDIT Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #SRI #2024 #Impuestovehículosmotorizados #Impuestodelunoporciento

  • Regulaciones del Anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia (RDEP)

    Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC - DGERCGC24-00000002 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 10 de enero del 2024, en el cual se da a conocer las nuevas regulaciones respecto al Anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia (RDEP). En la Resolución mencionada se establece lo siguiente: Sujetos obligados: En el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año los empleadores, sean estos sociedades o personas naturales, están obligados respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores a presentar el Anexo RDEP. Sujetos no obligados: Se considera como sujetos no obligados a presentar el Anexo RDEP a los siguientes: Aquellos que no hayan mantenido a su cargo empleados en condición de relación de dependencia durante el período a reportar. Personas naturales que contraten servicios domésticos remunerados, para sí o para su familia, desarrollados dentro del hogar. Estados extranjeros, incluidos entre ellos: embajadas acreditadas ante el gobierno nacional, oficinas consulares, consulados y oficinas comerciales y agencias gubernamentales de cooperación internacional. Organismos internacionales. Empleadores que se encuentren categorizados como negocios populares en el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares RIMPE, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar. Los condominios, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores, no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar. Presentación: Los sujetos obligados deberán presentar el Anexo RDEP a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (SRI). Plazo de presentación: El Anexo RDEP deberá ser presentado según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes RUC del respectivo sujeto obligado, conforme el siguiente cuadro: Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Para mayor información descárguese la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000002, emitido por el Servicio de Rentas Internas: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #Relacióndedepencia #Anexo #Servicioderentasinternas

  • Reformas al Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

    Ponemos en su conocimiento el Decreto Ejecutivo No 99 emitido el 29 de diciembre de 2023 por el presidente de la República, Daniel Noboa, el cual establece cambios en el Reglamento para la aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno y en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. INFORMACIÓN IMPORTANTE: El Decreto Ejecutivo No.99 en su artículo 1 modifica los siguientes artículos del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art 77. Plazos para el pago del anticipo voluntario de IR. "Los sujetos pasivos podrán efectuar el pago voluntario anticipado del impuesto a la renta, a partir del mes siguiente a la presentación de la declaración de impuesto a la renta del ejercicio corriente y hasta el 31 de enero del año siguiente." Estos valores constituyen crédito tributario para la liquidación del impuesto del respectivo ejercicio fiscal. Primer inciso del Art 156. Sustento del crédito tributario. Sustituye: "al menos por el plazo de prescripción de la obligación tributaria establecido en el Código Tributario", por el siguiente: "por el plazo de siete años". Primer inciso del Art 191. Servicios de Salud. Es sustituido por: “Son aquellos que están destinados a la salud humana o animal en sus fases de prevención, recuperación y rehabilitación en forma ambulatoria, domiciliaria o internamiento y prestados por los establecimientos o centros de salud legalmente autorizados para prestar tales servicios, así como los prestados por profesionales de la salud humana o animal, con título universitario de tercer nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país. o por una del exterior, revalidado y refrendado. En uno y otro caso debe estar registrado ante el órgano competente en materia de registro de títulos de educación superior y por la autoridad sanitaria nacional. Comprende también los servicios prestados por las empresas de salud y medicina prepagada regidas por la ley de la materia; así como, los servicios de fabricación de medicamentos y drogas de uso humano y veterinario, prestados por compañías legalmente autorizadas para proporcionar los mismos”. Segundo inciso del Art 205. Otras obligaciones con relación al impuesto. Sustituye “máximo de prescripción de la obligación tributaria establecido en el Código Tributario”, por lo siguiente: “de siete años”. El Decreto Ejecutivo No.99 en su artículo 2 realiza la siguiente reforma en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Agrega en el Art. 18 el numeral 15: "Los sujetos pasivos calificados por la Administración Tributaria como Grandes Contribuyentes deberán incorporar, mediante los medios pertinentes, en sus comprobantes de venta electrónicos, la leyenda: "Gran Contribuyente" y el número de la resolución mediante la cual fueron calificados como tal". Para mayor información descárguese el Decreto Ejecutivo No. 99 emitido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #GranContribuyente #ReformasReglamentoParalaAplicación #LRTI #Reglamentodecomprobantesdeventa

  • Sueldos y salarios mínimos sectoriales y tarifas para el sector privado por ramas de actividad.

    Ponemos en su conocimiento el Acuerdo Ministerial No MDT-2023-180 emitido por el Ministerio de Trabajo el 27 de diciembre de 2023, en el cual se da a conocer la estructura ocupacional en las comisiones sectoriales a partir de 01 de enero de 2024. INFORMACIÓN IMPORTANTE: El Acuerdo Ministerial resuelve: Art 1. De la estructura ocupacional en las comisiones sectoriales "Los niveles para el análisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales serán los siguientes:" Art 2. De las comisiones sectoriales "Las fijaciones de sueldos y salarios mínimos sectoriales y tarifas para el sector privado se realizarán acorde a las comisiones sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales descritas a continuación:" Para mayor información descárguese el Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-180, emitido por el Ministerio de Trabajo: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #Sueldos y Salarios #Comisiones Sectoriales #Acuerdoministerial

  • Ampliación de plazo de la tarifa de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para el 2024

    Damos a conocer el Decreto Ejecutivo No. 98 emitido el 29 de diciembre de 2023 por el Presidente de la República, Daniel Noboa, en el cual se establece que la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas del 3.50% se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2024. El Decreto Ejecutivo mencionado reforma el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 643 del 10 de enero de 2023, por el siguiente texto: "2. A partir del 01 de julio, redúzcase la tarifa en un cuarto de punto porcentual (0,25%), es decir hasta el 3.50%; la cual se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2024" Para mayor información descárguese el Decreto Ejecutivo No. 98, emitido por el Presidente de la República del Ecuador: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales: Auditores Globales GLOBAUDIT Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #ISD #2024 #Impuestoalasalidadedivisas #Globaudit

  • Actualización de los rangos establecidos en las tablas para liquidar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales, Sucesiones Indivisas y sobre Herencias, Legados, Donaciones, para el período 2024.

    Damos a conocer la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000036 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI el 26 de diciembre de 2023, en la cual se resuelve actualizar los rangos de las tablas para liquidar el impuesto a la renta de personas naturales, sucesiones indivisas y sobre herencias, legados, donaciones, conforme el Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, para el período fiscal 2024. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable desde el 01 de enero de 2024. Para la liquidación del Impuesto a la Renta de Personas Naturales se muestra la siguiente tabla: Para la liquidación del impuesto a las Herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, se muestra la siguiente tabla: Para mayor información descárguese la Resolución Nro. DGERCGC23-00000036 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI el 26 de diciembre de 2023: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Contamos con oficinas tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #Herencias #Impuestoalarenta #Donaciones #Declaraciones

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