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  • Corte Constitucional elimina incentivos fiscales: ¿Cómo afecta a tu empresa?

    Corte Constitucional elimina incentivos fiscales: ¿Cómo afecta a tu empresa? Informamos que, mediante las sentencias 51-25-IN/25 y 52-25-IN/25 emitidas el 26 de septiembre de 2025, la Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y de la Ley Orgánica de Integridad Pública. Sentencia 51-25-IN/25 Ley derogada:  Ley Orgánica de Solidaridad Nacional. Efecto tributario principal: Eliminación del incentivo fiscal por donaciones  a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, este beneficio permitía aplicar hasta un 30% de rebaja en el Impuesto a la Renta  a contribuyentes que realicen donaciones a estas instituciones. Impacto: La Corte declaró la inconstitucionalidad total y con efecto retroactivo  de la ley. Esto significa que no se podrá aplicar el beneficio en ninguna declaración tributaria , ni pasada ni futura. Empresas y personas naturales que hayan usado este incentivo deberán revisar sus declaraciones  para evitar inconsistencias con el SRI. Sentencia 52-25-IN/25 Ley derogada:  Ley Orgánica de Integridad Pública. Efecto tributario principal: Eliminación del régimen de remisión tributaria , que permitía condonar: Intereses Multas Recargos Costas procesales Cauciones y afianzamientos Impacto: La remisión aplicaba a obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2024 . Con la sentencia, queda sin efecto hacia el futuro , pero se mantiene excepcionalmente  para pagos realizados entre el 26 de julio de 2025  y el día anterior a la publicación de la sentencia en el Registro Oficial. En esos casos, la remisión se aplicará directamente al capital , sin condonación adicional. Si estás interesado en conocer las sentencias 51-25-IN/25 y  52-25-IN/25 , te las compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales :             Auditores Globales GLOBAUDIT             Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #CorteConstitucionalEC #SentenciasConstitucionales #ReformaTributariaEC #NormativaFiscal #ActualidadLegal #DerechoConstitucional #LeySolidaridad #LeyIntegridadPública #Globaudit

  • Declaración fiscal con ejecución de pago en el mismo acto: el nuevo estándar tributario del SRI para el año 2025

    Declarar y pagar: el nuevo estándar tributario del SRI para el año 2025 Informamos sobre la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000030 , emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI), publicada en el Registro Oficial el 25 de septiembre de 2025, que marca un cambio importante en la forma en que los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones tributarias retenidas y/o percibidas. ¿Qué establece la nueva resolución? A partir de su entrada en vigor, los contribuyentes deberán realizar el pago simultáneo  al momento de presentar la declaración de impuestos retenidos o percibidos. Esto significa que: Si se presenta una declaración sin pagar el monto total, se considerará como no presentada . Las compensaciones parciales  mediante notas de crédito tributarias no serán válidas  si no cubren el 100% del valor declarado. El uso del formulario múltiple de pagos  no sustituye la obligación de presentar la declaración en el formulario específico del impuesto. ¿Desde cuándo aplica? La resolución entrará en vigencia el 3 de noviembre de 2025 , inicialmente para: Declaraciones de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta . Declaraciones de autoretenciones  de grandes contribuyentes. Posteriormente, se extenderá a otros regímenes tributarios conforme lo disponga el SRI. Si estás interesado en conocer la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000030 , te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales :             Auditores Globales GLOBAUDIT             Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #impuestosretenidos #pagosimultáneo #SRI #Globaudit #Auditoríaexterna #retencionesecuador #autoretenciones

  • Actualización de umbrales para auditoría externa en Ecuador: Resolución SCVS-INC-DNCDN-2025-0005

    Actualización de umbrales para auditoría externa en Ecuador Informamos sobre la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0005 , emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 118, el 05 de septiembre de 2025. Mediante esta resolución se reformulan los criterios para determinar la obligatoriedad de contratar auditoría externa en las compañías sujetas a su control. ¿Qué cambia con esta resolución? Anteriormente, los umbrales de activos se establecían en valores absolutos en dólares. Con esta nueva normativa, los montos se expresan en múltiplos del Salario Básico Unificado (SBU) , permitiendo que se ajusten automáticamente cada año según la realidad económica del país. Nuevos Umbrales para Auditoría Externa (Ejercicio 2025) Tipo de Compañía Umbral de Activos Equivalente en USD (SBU 2025 = $470) Compañías nacionales de economía mixta, anónimas y SAS con participación pública o social > 273 SBU > $128.310 Sucursales de empresas extranjeras establecidas en Ecuador > 273 SBU > $128.310 Compañías anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y SAS > 1.366 SBU > $642.020 Compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obligadas a presentar balances consolidados. Sin umbral específico Obligación directa Aplicación y Vigencia Ejercicio económico aplicable : A partir de los estados financieros del año 2025. Presentación del informe : En 2026, junto con los estados financieros ante la SCVS. Ejercicios anteriores : Se mantienen los montos establecidos en la resolución SCVS-INC-DNCDN-2021-0012. Si estás interesado en conocer la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0005 , te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales :             Auditores Globales GLOBAUDIT             Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #ResoluciónSCVS #Umbrales #SBU #SCVS #Globaudit #Auditoríaexterna #Estadosfinancieros

  • Ley Orgánica de Transparencia Social: Nuevo marco legal para Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL)

    Informamos sobre la Ley Orgánica de Transparencia Social , aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el tercer Suplemento del Registro Oficial No 112, el 28 de agosto de 2025. Esta normativa de carácter económico y social, tiene como finalidad fortalecer los mecanismos de control, supervisión y rendición de cuentas de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro y promover una gestión institucional transparente, alineada con los principios de legalidad, equidad y responsabilidad social. Aspectos importanes: A quien esta dirigido Aplica a todas las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, incluyendo: Fundaciones. Corporaciones. ONGs nacionales y extranjeras. Entidades de la sociedad civil que operen en Ecuador. Obligaciones Clave para las OSSFL Registro Unificado : Obligatorio en el nuevo sistema administrado por el Ministerio de Gobierno. Clasificación por Riesgo : Basada en criterios como volumen de recursos, origen de fondos, alcance territorial, historial de cumplimiento, entre otros. Rendición de Cuentas : Informes anuales (riesgo medio/alto) o bienales (riesgo bajo). Estados financieros auditados. Información sobre donantes, proyectos y beneficiarios. Sistemas de Cumplimiento : Manuales de integridad. Procedimientos de debida diligencia. Designación de responsables de cumplimiento (según nivel de riesgo) . Reformas incorporadas a la Ley La ley modifica varios cuerpos normativos: Ley de Economía Popular y Solidaria Ley de Participación Ciudadana Ley de Lavado de Activos Ley de Régimen Tributario Interno Código Tributario Ley de Minería Supervisión de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) como ente de Control, encargada de: Supervisar, auditar e intervenir OSSFL. Clasificar por nivel de riesgo: bajo, medio o alto. Evaluación según volumen de fondos nacional e internacional. Aplicar sanciones por incumplimiento. Código Orgánico Tributario Se establece la obligación de reportar donaciones extranjeras y operaciones inusuales. Se incorpora un nuevo régimen de sanciones tributarias para OSSFL que incumplan con la transparencia financiera. Reformas en la Ley de Régimen Tributario Interno 1. -Se sustituyo el Art. 39.2.- Distribución de dividendos o utilidades por el Art. 39.2-Impuesto a la renta en la distribución de dividendos o utilidades.  A continuación un resumen sobre los puntos mas importantes : Impuesto único sobre dividendos: Se establece una retención en la fuente del 12%  sobre los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades residentes o establecimientos permanentes en el Ecuador, aplicable en el ejercicio fiscal. Ingreso Gravado: Se considera como ingreso gravado toda distribución a todo tipo de contribuyente, con independencia de su residencia fiscal excepto la distribución que se haga a una sociedad residente en el Ecuador. Agente de Retención Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del 100% del impuesto causado al momento de la distribución. Distribución Se considera distribuido el dividendo desde la decisión formal de la junta de accionistas, según el acta correspondiente. Tarifas Aplicables 10% si el beneficiario es no residente. 12% si el beneficiario efectivo es residente en Ecuador. 14% si hay participación de paraísos fiscales y el beneficiario es residente ecuatoriano. Incumplimientos Si no se informa la composición societaria, se aplica la tarifa del 14%. 2.-Se incluyo el Artículo 39.2.1 – Pago a cuenta sobre las utilidades no distribuidas La cual se enfoca en el tratamiento tributario de las utilidades no distribuidas por parte de sociedades domiciliadas en Ecuador. A continuación los puntos mas importantes : I mpuesto único por utilidades no distribuidas Aplica a sociedades que no hayan distribuido utilidades acumuladas hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal según la siguiente tabla: En todos los casos se aplicará una única tarifa sobre el 100% de las utilidades no distribuidas, según el rango de la tabla. Compensaciones Pago a cuenta realizado por utilidades no distribuidas podrá ser compensado con obligaciones del impuesto a la renta, siempre que dichas utilidades sean efectivamente distribuidas o capitalizadas. En caso de que exista un saldo no compensado, este podrá ser devuelto a partir de la fecha límite para presentar la declaración del ejercicio fiscal. Excepciones de devoluciones Las sociedades que no distribuyan ni capitalicen las utilidades acumuladas dentro de los dos ejercicios fiscales posteriores no podrán acceder a la compensación ni a la devolución. El saldo de los valores pagados se registrará como gasto no deducible en el ejercicio fiscal. Métodos de Participación Las compañías holding podrán compensar este crédito contra la retención por distribución de dividendos o solicitar su devolución desde el mes siguiente a la distribución. Podrán solicitar la devolución hasta por tres años, siempre que se cumpla con la capitalización o distribución efectiva. Excepciones Fondos y fideicomisos de inversión. Empresas y sociedades de economía mixta, en la parte correspondiente al Estado. Instituciones financieras y aseguradoras. Si estás interesado en conocer la Ley Orgánica de Transparencia Social te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. 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  • Ministerio del Trabajo establece: Nuevas normas para la prevención y atención a todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado

    Informamos sobre el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102 , emitido por el Ministerio de Trabajo el 22 de agosto de 2025. Este acuerdo establece la Norma para la prevención y atención de todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado. Principales puntos del Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 El Ministerio del Trabajo de Ecuador ha emitido el Acuerdo MDT-2025-102, que establece una normativa obligatoria para prevenir y atender casos de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado. A continuación, te presentamos los aspectos más relevantes: Ámbito de aplicación : Esta normativa es de cumplimiento obligatorio para todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen del Código del Trabajo . Su alcance no se limita al lugar físico de trabajo, sino que incluye también actividades como viajes laborales, capacitaciones, eventos sociales y comunicaciones digitales. Responsabilidades clave : Empleadores Deben diseñar, aplicar y registrar un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral . También deben implementar un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales , especialmente si cuentan con más de 10 trabajadores. La gestión de riesgos psicosociales debe realizarse conforme a la normativa técnica vigente, sin importar el tamaño de la empresa. Trabajadores Tienen la responsabilidad de mantener relaciones laborales respetuosas y denunciar cualquier conducta inapropiada. Ejes del protocolo interno : El protocolo debe incluir al menos los siguientes componentes: Prevención : capacitación continua, política de cero tolerancia y canales de comunicación efectivos. Identificación : mecanismos para detectar estereotipos, hostilidad, aislamiento y estrés. Atención : canales de denuncia, medidas de protección y sanciones claras. Seguimiento y evaluación : monitoreo trimestral y evaluación anual del cumplimiento. Este protocolo debe ser registrado obligatoriamente en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo habilite para tal fin. Conductas reguladas : El acuerdo prohíbe expresamente: La discriminación  por motivos de género, orientación sexual, estado de salud, entre otros. La violencia y el acoso laboral , ya sea en forma vertical (jefe-subordinado), ascendente (subordinado-jefe) o transversal (entre compañeros). Requisitos discriminatorios en procesos de selección, como pruebas de embarazo, VIH o antecedentes judiciales irrelevantes. Derecho a la desconexión digital : Se reconoce el derecho de los trabajadores a desconectarse fuera del horario laboral, salvo en casos de fuerza mayor, cargos de confianza o acuerdos voluntarios. Procedimiento de denuncia Las denuncias deben presentarse ante el Inspector del Trabajo. Si se verifica una infracción, se emitirá un acta de constatación y se aplicarán las sanciones correspondientes. Además, se habilita la solicitud de visto bueno conforme al Código del Trabajo. Plazos y derogaciones Los empleadores tienen 60 días  para adaptar sus protocolos y programas. El Ministerio del Trabajo deberá implementar un módulo informático  para el registro de estos documentos. Se derogan los acuerdos anteriores MDT-2017-0082  y MDT-2020-244 . Si estás interesado en conocer el Acuerdo Ministerial, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales :             Auditores Globales GLOBAUDIT             Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #AmbienteLaboralSeguro #DerechosLaborales #NormativaLaboral #MInisterioDelTrabajo #Globaudit #Auditoríaexterna #AcosoLaboral

  • Proyecto de modificación del Art. 2 del Reglamento sobre Auditoría Externa

    Informamos sobre el Proyecto de reforma al Reglamento de Auditoría Externa y Órganos de Fiscalización , enviado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Este proyecto tiene como objetivo establecer nuevos criterios sobre las entidades que deberán someter sus estados financieros a auditoría externa, con el propósito de reforzar la transparencia en la información financiera y mejorar el control corporativo en el país. IMPORTANTE: Las compañías tendrán la oportunidad de enviar sus comentarios respecto a la reforma del artículo 2 del Reglamento de Auditoría Externa, , del Título IV “De la Auditoría Externa y Órganos de Fiscalización”, del Libro I “Sistema Societario” de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, hasta e l 15 de agosto de 2025. Para hacerlo, deberán ingresar al portal institucional utilizando su usuario y contraseña. ¿ Quiénes deben contratar auditoría externa según este proyecto de reforma?. Empresas nacionales de economía mixta, sociedades anónimas y sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.):   Deberán contratar auditoría externa si sus activos exceden los 273 Salarios Básicos Unificados (equivalentes a US$128,310). Sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador : tendrán que contratar auditoría externa en caso de que sus activos excedan  los 273 Salarios Básicos Unificados (equivalentes a US$128,310). Sociedades nacionales anónimas , de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas : tendrán que contratar auditoría externa en caso de que sus activos excedan los 1366 Salarios Básicos Unificados (equivalentes a US$642,020). Compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obligadas a presentar balances consolidados. Si estás interesado en conocer el Proyecto íntegro, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales :             Auditores Globales GLOBAUDIT             Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #Reforma #Informe #Dictamen #SIC #Globaudit #Auditoríaexterna #Estadosfinancieros

  • Reformas al RUC y su relación con la Unidad de Análisis Financiero y Económico - UAFE

    Ponemos en su conocimiento la Resolución  No. NAC-DGERCGC25-00000018 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, el 06 de agosto de 2025. Esta normativa establece reformas a la Resoluciones NAC-DGERCGC21-00000029 y NAC-DGERCGC21-00000011 , emitidas el 2 de junio y el 12 de febrero de 2021, respectivamente. La resolución busca mejorar el control tributario y la prevención del lavado de activos mediante la articulación directa entre el Registro Único de Contribuyentes - RUC y las obligaciones ante la UAFE. Estas disposiciones, entraron en vigencia desde el 7 de agosto de 2025, tras su publicación en el Registro Oficial y regulan aspectos claves como la inscripción, suspensión y actualización del RUC. Reformas realizadas: El Certificado del RUC ahora debe indicar si el contribuyente está obligado a reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico - UAFE . El Servicio de Rentas Internas - SRI podrá suspender de oficio el RUC si el contribuyente no obtiene su Código de Registro ante la UAFE dentro de los 30 días hábiles posteriores a la apertura o actualización del RUC. Reactivación del RUC condicionada al cumplimiento con la UAFE Para levantar la suspensión del RUC, el contribuyente deberá presentar un certificado de cumplimiento emitido por la UAFE. Si deseas conocer la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000018 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales :             Auditores Globales GLOBAUDIT             Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #UAFE #SRI #RUC #Lavadodeactivos #Globaudit

  • Nuevas Resoluciones de la Superintendencia de Protección de Datos Personales - SPDP: Ecuador fortalece la privacidad.

    La Superintendencia de Protección de datos Personales - SPDP emitió dos resoluciones de carácter personal. La primera Resolución   SPDP-SPD-2025-0024-R suscrita el 25 de julio del 2025, que establece los lineamientos técnicos y jurídicos aplicables a las transferencias tanto en el ámbito nacional como internacional. La segunda SPDP-SPD-2025-0028-R 2025 suscrita el 30 de julio 2025, que regula de manera exhaustiva la figura del Delegado de Protección de Datos Personales . A mbas resoluciones consolidan el marco de cumplimiento de la normativa y promueven la responsabilidad activa en el tratamiento de datos personales en el país. A continuación, lo más relevante de las dos resoluciones: Normativa para la aplicación de transferencias nacionales e internacionales de datos personales ( SPDP-SPD-2025-0024-R) Objetivo Tiene como objetivo establecer la correcta aplicación de los Capítulos V y IX de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y su Reglamento, que guardan relación con las disposiciones que regulan las transferencias o comunicaciones de datos personales. Aplicación Toda transferencia o comunicación de datos personales, nacional o internacional, debe cumplir con los principios y requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Entidades Intervinientes Todos los integrantes del sistema de protección de datos personales que realicen transferencias o comunicaciones de datos, conforme al artículo 5 de la mencionada Ley. Transferencias Internacionales En toda comunicación o transferencia internacional de datos personales deberán aplicarse las disposiciones del Capítulo V, especialmente en casos de envío de datos fuera del país. Normativa para la aplicación de delegados de protección de datos ( SPDP-SPD-2025-0028-R) Objetivo Informar al responsable o encargado del tratamiento sobre sus obligaciones legales para cumplir con esta Ley. Funciones del delegado Supervisar el cumplimiento normativo de forma independiente. Llevar registro de actividades y asesorar en medidas de seguridad jurídica. Llevar un registro de las actividades de tratamiento de datos personales, incluyendo evaluaciones de impacto cuando correspondan. Ámbito de aplicación Sectores público y privado. Entidades nacionales y extranjeras que operen en Ecuador. Impedimentos No podrán ser nombrados o designados como delegados según el reglamento: Las misma personas designadas como oficiales de seguridad de la información dentro de la organización. Las personas que ejercieren cargos del nivel jerárquico superior en el sector público. Sectores de Designación Instituciones educativas (inicial, básica, bachillerato y superior). Institución de educación superior de naturaleza publica o privada. La personas jurídicas que presten servicios de telecomunicaciones. Sector financiero y asegurador. Establecimientos de salud y farmacéuticos. Requisitos de designación Se podrá realizar el proceso en línea o presencialmente y deberá registrar la siguiente información: Nombre del responsable nombre del responsable. Dirección comercial, laboral o profesional del responsable Correo electrónico comercial, laboral o profesional. Si te interesa acceder a las Resoluciones SPDP-SPD-2025-0024-R y SPDP-SPD-2025-0028-R emitidas por la Superintendencia de Protección de Datos Personales, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales :             Auditores Globales GLOBAUDIT             Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #Delegagos #proteccióndedatos #SPDP #Tranferencias #datospersonales #Globaudit

  • Nuevo modelo oficial para calcular multas por el mal uso de datos personales en Ecuador

    Nuevo modelo oficial para calcular multas por el mal uso de datos personales en Ecuador Damos a conocer la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0022-R emitida por la Superintendencia de Protección de Datos Personales, que entró en vigencia el 16 de julio de 2025 y fue publicada en el Registro Oficial No. 92, el 30 de julio. Esta resolución establece una metodología técnica y proporcional para el cálculo de multas por infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales. Se basa en modelos matemáticos que consideran la gravedad de la infracción, el impacto en los derechos de los titulares y la capacidad económica del infractor, con el fin de garantizar sanciones justas, transparentes y adaptadas a cada caso. ¿Cuál es su objetivo principal? Garantizar que las sanciones económicas sean justas, proporcionales y transparentes. Aplicar criterios técnicos que eviten la discrecionalidad en el régimen sancionador. Promover el cumplimiento normativo y la protección efectiva de los derechos de los titulares de datos. ¿Qué metodología se aplica para calcular las multas? Se definen tres modelos de cálculo, según el tipo de entidad y la disponibilidad de datos: Modelo MPRIV-1  (Entidades privadas con fines de lucro): La multa se calcula como un porcentaje de sus ingresos anuales. Si la infracción es leve, puede ir del 0,1% al 0,7%. Si es grave, del 0,7% al 1%. También se considera si hubo intención, si se repitió la falta o si se causó daño a las personas. Modelo MPUB-1  (Entidades del sector público): Las multas se miden en salarios básicos unificados (SBU) y se aplican al funcionario responsable. Leves: entre 1 y 10 SBU Graves: entre 10 y 20 SBU Modelo estocástico (simulación Monte Carlo) : Aplicado cuando hay incertidumbre o falta de datos precisos. Genera escenarios probabilísticos para definir un intervalo razonable de sanción. ¿Qué factores se consideran en el cálculo? Categoría de la infracción (leve o grave). Seriedad de la infracción, evaluada por: Impacto en los derechos de los titulares. Intencionalidad del infractor. Reincidencia o reiteración. Capacidad económica del infractor. Importancia de la resolución Fortalece el marco legal de protección de datos en Ecuador. Mejora la predictibilidad y equidad en la aplicación de sanciones. Fomenta una cultura de cumplimiento en el tratamiento de datos personales. Permite a la SPDP ajustar la metodología según la evolución normativa y tecnológica. ¿Qué busca la resolución? Que las sanciones sean justas y proporcionales. Que las organizaciones tomen en serio la protección de datos personales. Que se incentive la prevención y la corrección inmediata de errores. ¿Qué deben hacer las organizaciones? Revisar sus políticas de privacidad y tratamiento de datos. Implementar medidas de seguridad y protocolos de respuesta. Capacitar a su personal y designar responsables de protección de datos. Para mayor información descárguese la Resolu ción No. SPDP-SPD-2025-0022-R , emitida por la Superintendencia de Protección de Datos Personales. Te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #multas #protecciondedatos #privadas #publicas #metodos #calculo #infracciones #SPDP #datospersonales #Globaudit

  • Proyecto de Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales

    Proyecto de Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales: implicaciones y análisis Informamos sobre el Proyecto de Ley para el Control de Flujos de Capitales , enviado por el presidente Daniel Noboa a la Asamblea Nacional, el 29 de julio de 2025, bajo el carácter de urgencia en materia económica. Esta iniciativa tiene como propósito establecer un marco regulatorio para las organizaciones sin fines de lucro, promoviendo la transparencia financiera, el registro obligatorio y el control de recursos provenientes del exterior. Además, contempla sanciones por incumplimiento y reformas al régimen tributario, con el fin de prevenir la evasión fiscal y el lavado de activos. Objetivo general Establecer un marco legal para prevenir, detectar y controlar los flujos irregulares de capitales que puedan afectar la estabilidad económica, fiscal y financiera del país. El enfoque principal está en organizaciones sin fines de lucro, fundaciones, ONG, corporaciones y entidades similares, tanto nacionales como extranjeras, que operan en Ecuador. Institución responsable Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) : tendrá facultades para supervisar, auditar, intervenir y sancionar a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC). Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS) : plataforma obligatoria de registro, control y seguimiento de las OSC. Sin este registro, no podrán operar legalmente en el país. Obligaciones para las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC Registro obligatorio en el SUIOS en un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de la ley. Transparencia Financiera - Presentación anual de informes públicos de gestión , que deben incluir: Detalle de ingresos y egresos Proyectos ejecutados Beneficiarios atendidos Evaluación de riesgos de corrupción o lavado de activos Se exige la divulgación clara del origen y destino de los fondos, incluyendo donantes y beneficiarios finales. Implementación de sistemas de integridad institucional , que contemplan: Códigos de ética Canales de denuncia Oficiales de cumplimiento Auditorías internas y externas Políticas de transparencia y gobernanza Estas medidas buscan garantizar que las operaciones se realicen bajo principios de honestidad y responsabilidad. Debida Diligencia Las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC deberán aplicar procesos para identificar a sus donantes y beneficiarios finales, especialmente en transacciones de alto valor o con jurisdicciones de alto riesgo Supervisión La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) será el ente encargado de la vigilancia, auditoría, intervención y control de estas organizaciones Reformas legales y complementarias Ley de Participación Ciudadana : se refuerza la prohibición del uso de las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC para fines ilícitos o políticos. Ley de Régimen Tributario Interno : se incorporan nuevas reglas sobre dividendos y utilidades no distribuidas. Ley contra el Lavado de Activos : se fortalecen los mecanismos de control y protección para analistas financieros y auditores. Reformas tributarias Impuesto único sobre dividendos Se crea un impuesto único del 12% sobre dividendos distribuidos por sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador. Este impuesto no se integra a la base imponible del IR de personas naturales o jurídicas, sino que se grava de forma separada. Es un anticipo del impuesto a la renta. Tarifas diferenciadas : 10% para beneficiarios no residentes fiscales en Ecuador. 14% si hay participación de residentes en paraísos fiscales o si la sociedad no presenta el anexo de beneficiarios finales (REBEFICS). Exención : personas naturales residentes pueden deducir hasta 3 salarios básicos unificados (SBU) por cada sociedad que distribuya dividendos (USD 1.410 en total). Dividendos entre sociedades residentes : no se consideran ingreso gravado. Retención : la sociedad que distribuye dividendos debe retener el 100% del impuesto causado al momento de la distribución, sin importar si el pago se realiza posteriormente. Tarifa del 10% para no residentes Aplica a dividendos distribuidos a personas o entidades extranjeras, salvo que haya vínculos con paraísos fiscales, en cuyo caso la tarifa sube al 14%. Impuesto único por utilidades no distribuidas Aplica a sociedades que no hayan distribuido utilidades acumuladas hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal. Sujetos obligados : a. Sociedades residentes fiscales en Ecuador. b. Establecimientos permanentes de sociedades no residentes. Base imponible El 100% del saldo de utilidades no distribuidas (sin aplicar exenciones). Se establece una auto-retención anticipada del impuesto a la renta, con tarifas progresivas de hasta 2.5% sobre el total de utilidades acumuladas. A continuación se presenta la siguiente tabla: Tarifa única por utilidades no distribuidas Compensación : Este pago puede compensarse en los dos ejercicios fiscales siguientes. Si no se compensa, se considera gasto no deducible. Excepciones : Fideicomisos mercantiles sin actividad empresarial. Sociedades sin fines de lucro. Empresas públicas. Sociedades de economía mixta con participación estatal. Dividendos del exterior Se integran a la renta global de personas naturales o jurídicas residentes en Ecuador. El impuesto pagado en el país de origen puede ser usado como crédito tributario, hasta el límite del impuesto causado en Ecuador. Si estás interesado en conocer el Proyecto íntegro, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. 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  • Reforma a la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014: Nuevas reglas emitidas por el Servicio de Rentas Internas - SRI para la anulación de comprobantes electrónicos

    Ponemos en su conocimiento la Resolución   No. NAC-DGERCGC25-00000017   emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, el 29 de julio de 2025. Esta normativa establece reformas a la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 emitida el 27 de junio, para la anulación de comprobantes electrónicos (facturas, retenciones y documentos complementarios) y entra en vigencia a partir del 01 de agosto de 2025. Objetivo Principal: El objetivo de estos cambios es eliminar ventanas de manipulación tributaria y sincronizar la anulación con la inmediatez de la facturación electrónica. A continuación un cuadro resumen de los cambios realizados: Si estás interesado en revisar el contenido de la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000017, emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, a continuación te facilitamos el acceso al documento: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales :             Auditores Globales GLOBAUDIT             Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #SRI #Normas #Información #Contabilidad #Comprobantes #Globaudit

  • Beneficios tributarios establecidos en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional

    Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional Damos a conocer que mediante Decreto Ejecutivo No. 54, e l Presidente de la República Daniel Noboa Azín, expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, el cual fue publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 81, el 15 de julio de 2025. El presente Reglamento general tiene como finalidad establecer las disposiciones para la aplicación del régimen jurídico especial previsto en la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, en el contexto del conflicto armado interno. A través de este marco normativo, se implementan medidas financieras, tributarias y de seguridad orientadas a preservar la estabilidad del sistema económico y financiero del país, proteger a la población civil y fortalecer operativamente a las fuerzas del orden. El Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional establece un conjunto de incentivos tributarios para quienes realicen donaciones a la Policía Nacional o a las Fuerzas Armadas. A continuación, te explicamos los principales aspectos: Crédito Tributario en el Impuesto a la Renta Las personas naturales y jurídicas que realicen donaciones calificadas podrán acceder a un crédito tributario de hasta el 30 % del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal correspondiente. ¿Qué pasa si se dona más del 30 %? Si el valor donado supera ese porcentaje: El excedente no será deducible como gasto. Sin embargo, la donación puede realizarse igualmente, aunque sin generar beneficios tributarios adicionales. Requisitos para acceder al beneficio Para que la donación sea válida y genere el crédito tributario, debe cumplir con las siguientes condiciones: Ser calificada previamente por el Comité de Calificación y Certificación de Solidaridad. Reportarse al SRI antes del 15 de enero del año siguiente. Consistir en bienes nuevos, en óptimas condiciones y adquiridos en Ecuador, con su respectiva factura. Transparencia y control Las instituciones receptoras (Policía o Fuerzas Armadas) deberán: Reportar mensualmente el uso de los bienes donados. Cumplir con los límites anuales establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas y el SRI, garantizando una distribución equitativa entre ambas fuerzas. Vigencia Estos beneficios están vigentes desde el 15 de julio de 2025, fecha de publicación del reglamento en el Registro Oficial. Para mayor información descárguese el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional , aprobada por la Asamblea Nacional, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil .  Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios   que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #donaciones #asambleanacional #policianacional #fuerzasarmadas #impuestoalarenta #Globaudit

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