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- Ministerio del Trabajo emite nuevas reglas para empleadores y procedimientos de inspección
Hacemos un recordatorio del Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-053, emitido por el Ministerio de Trabajo el 15 de mayo de 2025 y publicado en el Cuarto suplemento del Registro Oficial No. 39, en el cual se reforman las normas generales sobre el control de obligaciones del empleador y los procedimientos de inspección. ¿Qué cambios se dieron? Documentos con código HASH Todos los documentos laborales que se suban a la plataforma del Ministerio deben tener un código HASH, una especie de firma digital que garantiza que no han sido alterados. Registro de trabajadores más estricto Ahora es obligatorio registrar a cada trabajador dentro del primer mes desde su contratación. Esto aplica también a trabajadores administrativos de empleadores artesanales. Responsabilidad sobre los documentos El Ministerio del Trabajo no conservará los documentos que sean cargados en su plataforma digital. En consecuencia, la responsabilidad exclusiva de custodia y conservación recae sobre el empleador, quien deberá mantener dichos documentos, ya sea en formato físico o digital, debidamente organizados y disponibles para su presentación ante la autoridad competente cuando así se requiera. Finiquitos y pagos por consignación El empleador tiene 15 días para pagar la liquidación tras la salida del trabajador. Si este no cobra o rechaza el pago, debe realizar una consignación en línea en los 15 días siguientes. El proceso completo no debe superar los 30 días. Reglas para empleadores domésticos y artesanales Se establecen requisitos específicos para estos grupos, como el registro de relaciones laborales y la conservación de evidencia de pagos. Reducción de jornada laboral La jornada laboral no puede ser reducida sin autorización previa del Ministerio del Trabajo ni sin el registro oficial del cambio. Este acuerdo busca modernizar la gestión laboral y asegurar que los derechos de los trabajadores estén protegidos. Si eres empleador, es fundamental que revises estas nuevas disposiciones y ajustes tus procesos internos. Para mayor información descárguese el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-053, emitido por el Ministerio de Trabajo , te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil . Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #actasdefiniquito #empleadores #Ministeriodetrabajo #pagosporconsignacion #jornadalaboral #HASH #documentos #artesanales
- Reformas clave en la aplicación del incentivo fiscal del 150% para patrocinios culturales
Hacemos un recordatorio del Acuerdo Ministerial No. MCYP-MCYP-2025-0051-A, emitido por el Ministerio de Cultura y Patrimonio y publicado el 9 de mayo de 2025 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 561. La normativa establece reformas a la norma que regula la aplicación del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, permitiendo a los contribuyentes acceder a una deducción adicional de hasta el 150% en el impuesto a la renta por el patrocinio de propuestas culturales que cuenten con la debida calificación. ¿Qué busca esta reforma? El objetivo principal es fortalecer el vínculo entre el sector privado y la cultura, facilitando el acceso a beneficios tributarios para quienes apoyen económicamente proyectos culturales. Además, se busca simplificar los procesos administrativos y alinear los requisitos con la normativa tributaria vigente, haciendo más eficiente y transparente el mecanismo de deducción. Principales cambios introducidos Actualización de términos tributarios.- Se reemplazan expresiones como “contrato/convenio” y “facturas” por “comprobantes de venta autorizados por el SRI”, para unificar el lenguaje con la normativa fiscal actual. Redefinición de la reserva de patrocinio.- Ahora, la reserva debe realizarse a través de la plataforma del Ministerio antes de formalizar el patrocinio. Esta tendrá una vigencia de 45 días hábiles , tiempo en el cual se debe registrar el comprobante de venta o suscribir el contrato correspondiente. Datos obligatorios del patrocinador.- Se exige incluir el número de celular y correo electrónico del patrocinador al momento de solicitar la reserva, lo que mejora la trazabilidad y comunicación del proceso. Flexibilización de contratos.- Se permite que el patrocinador y el patrocinado firmen contratos directamente, sin intervención del Ministerio, siempre que se limiten a las actividades previamente calificadas. Eliminación de requisitos innecesarios .- Se exigencias como la presentación de contratos o documentos habilitantes para cerrar propuestas o solicitar certificaciones, reduciendo la carga administrativa para artistas y gestores culturales. Esta ley marca un hito en la legislación laboral ecuatoriana, promoviendo un entorno más justo, donde la edad no sea un obstáculo para acceder o mantenerse en un empleo digno. ¿Qué impacto se espera? Estas reformas representan un avance significativo para el ecosistema cultural ecuatoriano. Al facilitar el acceso a incentivos fiscales, se espera un aumento en el número de proyectos patrocinados, una mayor participación del sector privado y una dinamización de la economía creativa. Además, se promueve una cultura de corresponsabilidad, donde el arte y el patrimonio se reconocen como motores de desarrollo social y económico. Para mayor información descárguese el Acuerdo Ministerial No. MCYP-MCYP-2025-0051-A , emitido por el Ministerio de Cultura y Patrimonio , te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil . Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #patrociniosculturales #deduccion #150 #contratos #acuerdoministerial #LRTI #impuestoalarenta
- Reforma al reglamento para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales
Hacemos un recordatorio del Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-056, emitido por el Ministerio de Trabajo y publicado el 15 de mayo de 2025 en el Registro Oficial No. 39, con el objetivo de reformar el reglamento para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales. Esta normativa aplica tanto al sector privado como al sector público. ¿Qué cambia con este acuerdo? Principios claros : Se incorporan principios como buena fe, legalidad, igualdad, primacía de la realidad y ultraactividad, que deben guiar todo proceso de negociación colectiva. Mayor control en el sector público : Las entidades públicas deben presentar informes técnicos y financieros antes de firmar contratos colectivos. Además, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene hasta 30 días para emitir su dictamen. Límites de cobertura : Los contratos colectivos no aplican a funcionarios de alto nivel ni a servidores bajo regímenes especiales como la LOSEP o LOEP. Reclamaciones más ágiles: Si no se llega a un acuerdo, los trabajadores pueden presentar una reclamación que será tramitada rápidamente por el Ministerio y, de ser necesario, enviada a un tribunal de conciliación y arbitraje. Participación sindical : Se permite la veeduría sindical en procesos de selección de personal, con voz pero sin voto. Aplicación transitoria : Los procesos de negociación iniciados antes de la publicación del acuerdo seguirán rigiéndose por la normativa anterior. Este acuerdo busca fortalecer la transparencia, la sostenibilidad financiera y la equidad en los procesos de contratación colectiva en Ecuador. Es fundamental que empleadores, sindicatos y trabajadores conozcan estas nuevas reglas para garantizar procesos justos y ajustados a la ley. Para mayor información descárguese el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-056, emitido por el Ministerio de Trabajo , te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil . Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #actastransaccionales #LOSEP #empleador #laboral #contratos #colectivos #Ministeriodetrabajo #MEF
- Implementación de cláusulas de protección de datos personales en contratos en Ecuador
Hacemos un recordatorio sobre la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0006-R, emitida por Superintendencia de Protección de datos el 30 de abril de 2025, en el cual indica que es obligatorio incluir cláusulas de protección de datos personales en todos los contratos que impliquen tratamiento de datos personales. ¿Qué implica esta resolución? A partir de su publicación, todas las relaciones contractuales ya sean entre empresas, con clientes, proveedores o empleados deben contener cláusulas que: Garanticen el respeto a los principios de licitud, transparencia, seguridad y finalidad. Establezcan medidas claras para proteger los datos personales. Aseguren el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP). Brinden seguridad jurídica a los titulares de los datos. ¿Qué deben evitar estas cláusulas? El reglamento también advierte sobre 12 defectos comunes que deben evitarse, como ambigüedad, falta de legitimación, omisión de medidas de seguridad, o restricciones indebidas a los derechos de los titulares. ¿Hay modelos disponibles? La resolución incluye un anexo con modelos referenciales de cláusulas para distintos tipos de relaciones contractuales (por ejemplo, entre responsable y titular, o entre responsable y encargado del tratamiento). Aunque no son obligatorios, sirven como guía para cumplir con los requisitos legales. Para mayor información descárguese la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0006-R , emitida por la Superintendencia de protección de datos personales , te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil . Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #reglamento #clausulas #Ecuador #contratos #LOPDP #protecciondedatos #resolucion #datospersonales #Globaudit
- Recordatorio sobre las Reformas Clave en el Procedimiento de Visto Bueno, según Acuerdo Ministerial MDT-2025-043
Damos a conocer el Acuerdo Ministerial MDT-2025-043, emitido por el Ministerio del Trabajo del Ecuador el 17 de marzo de 2025. A continuación, presentamos un resumen de los cambios más relevantes al procedimiento de Visto Bueno laboral , fortaleciendo el debido proceso y la seguridad jurídica tanto para empleadores como para trabajadores. Cambios más relevantes : Comparecencia obligatoria con abogado : Ahora es obligatorio que las partes estén patrocinadas por un abogado defensor, ya sea personalmente o mediante procuración judicial. Documentación más rigurosa : Se exige que los documentos presentados cumplan con lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos, incluyendo identificación, poderes legales, pruebas y certificado actualizado del IESS. Contestación al Visto Bueno : La respuesta a una solicitud de visto bueno debe presentarse por escrito, cumpliendo con los requisitos formales establecidos en los artículos 5 y 6 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-041. Esta contestación debe abordar de forma explícita los hechos señalados en la solicitud, los fundamentos jurídicos, las pruebas presentadas y la pretensión, conforme a las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos. Modificación del Artículo 13 : Se incorpora un nuevo párrafo que establece que la diligencia de investigación se desarrollará en dos fases: Primera fase : Saneamiento del proceso, presentación de excepciones previas, definición de los puntos en debate y búsqueda de conciliación. Segunda fase : Presentación de pruebas y exposición de alegatos. Sustitución del Artículo 14 – Proceso de Apelación : Se establece un nuevo procedimiento para apelar resoluciones emitidas por autoridades laborales: Derecho a apelar : La parte afectada puede presentar apelación dentro de los tres días siguientes a la notificación. Trámite : El Inspector del Trabajo concede el recurso y remite el expediente al Director Regional del Trabajo, quien debe resolver en un plazo de un mes. Las partes pueden solicitar audiencia. Instancia superior : Si se apela la resolución del Director Regional, el caso se eleva a la Subsecretaría de Trabajo. Valor legal : Las resoluciones tienen carácter de informe ante el Juez de Trabajo, quien las valorará junto con las pruebas del juicio. Ejecución : Una vez resuelta la apelación, el expediente regresa al Inspector del Trabajo de primera instancia para ejecu tar lo resuelto. Nueva Disposición General Quinta: Se incorpora una disposición que establece que todos los empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo deben acatar las disposiciones de este Acuerdo Ministerial y la normativa laboral vigente en lo relativo a solicitudes de visto bueno. Para su información, descárguese e l Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025043 a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil . Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #MinisteriodeTrabajo #VistoBueno #Globaudit #2025 #Laboral
- Tratamiento del Impuesto a la Salida de Dividas (ISD) para los ejercicios fiscales 2024 y 2025
Damos a conocer un resumen de los principales cambios que se han dado en torno al tratamiento y aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para los ejercicios fiscales 2024 y 2025, como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad de la "Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado". Antecedentes: La Ley Reformatori a para la Equidad Tributaria en el Ecuador, estableció que la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas es del 5%. El artículo 20 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado dispone que, podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del impuesto a la renta del propio contribuyente, de los 5 últimos ejercicios fiscales, los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos. De acuerdo con la sentencia 58-11-IN/23 dispuesta por la Corte Constitucional del Ecuador, como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad, a partir del 1 de enero de 2025 , ha dejado de existir la figura de crédito tributario de ISD por los pagos al exterior en concepto de importaciones de los bienes incluidos en el listado del Comité de Política Tributaria. Aclaramos que la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado no tiene efecto para el año 2024 en cuanto al derecho de crédito tributario de ISD por pagos realizados hasta el 31 de diciembre del mencionado año. Para su información, descárguese la sentencia 58-11-IN/23 a continuación: Para contrarrestar los efectos de esta declaratoria y apoyar al sector productivo, evitando los costos adicionales relacionados con materias primas, producto de esta sentencia emitida por la Corte Constitucional, por la eliminación del crédito tributario que se indica en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado, mediante Decreto Ejecutivo 468, emitido por el Presidente de la República el 01 de diciembre de 2024 , dispuso que los pagos al exterior en concepto de importaciones de un grupo de bienes del sector farmacéutico y de otros sectores, tengan una tarifa preferencial del 0% o el 2.5%, respectivamente, durante el ejercicio fiscal 2025 , así: Sector: Tarifa de ISD Subpartidas arancelarias de sector farmacéutico 0% Subpartidas arancelarias demás sectores productivos 2.50% Para su mayor información, descárguese el Decreto Ejecutivo 468 a continuación: Para la aplicación de este tratamiento en materia de ISD, se considerarán solo las importaciones hechas al amparo de subpartidas comprendidas dentro del listado incorporado como Anexo 1 al Acuerdo Ministerial No. 047 del Ministerio de Economía y Finanzas, emitido el 24 de diciembre de 2024, que incluye la respectiva tarifa de Impuesto a la Salida de Divisas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 468. También, como un mecanismo para aliviar los efectos de la crisis energética, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2025, la tarifa del ISD será del 0% para los pagos al exterior por importaciones de todos los bienes que se encuentran incorporados en el listado contenido en el Acuerdo Ministerial No. 047. A partir del 1 de abril de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, tendrán tarifa 0% de ISD únicamente los pagos al exterior por la importación de bienes que se encuentran identificados en el listado del Acuerdo Ministerial No. 047 con tarifa 0%, correspondientes al sector farmacéutico. Para su mayor información, descárguese el Acuerdo Ministerial No. 047 del Ministerio de Economía y Finanzas y su anexo, a continuación: Procedimiento a seguir para poder aplicar la tarifa 0% de ISD en la importación de estos bienes: El Servicio de Rentas Internas ha publicado una nueva versión de la Declaración Informativa de Transacciones Exentas de ISD y una nueva Guía para el Llenado de dicho Formulario. Los pagos al exterior que se realicen por importaciones de bienes incluidos en el listado del Acuerdo Ministerial No 047 deben declararse en las Casillas 820 (sector farmacéutico) u 821 (demás sectores). A partir del 1 de abril de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, la tarifa del ISD será del 2.5% para las importaciones de los bienes que se encuentran identificados con esa tarifa en el listado previsto en el Acuerdo Ministerial No. 047, que corresponden a sectores distintos al farmacéutico. En este sentido, los pagos de ISD que se realicen en el año 2025 por las importaciones de bienes, no darán derecho a crédito tributario por cuanto esa figura fue sido eliminada por la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado. Asimismo, los pagos al exterior por importaciones de bienes que se realicen bajo subpartidas que no consten en el listado del Acuerdo Ministerial 047, se sujetarán a la tarifa general de ISD del 5%, conforme la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria. Con fecha 27 de diciembre de 2024, el Servicio de Rentas Internas emitió la Circular No. NAC-DGECCGC24-00000010, e indicó que el ISD pagado hasta el 31 de diciembre de 2024 por importaciones de bienes incorporados en el listado del Comité de Política Tributaria en la Resolución CPT-03-2012 y sus reformas posteriores : Puede ser utilizado como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta hasta por cinco ejercicios fiscales; Puede ser registrado como gasto deducible en el cálculo de la base imponible de impuesto a la renta; o, O ser objeto de devolución. Para su mayor información, descárguese la Circular No. NAC-DGECCG24-00000010 emitida por el Servicio de Rentas Internas, a continuación: Esperamos que sea de su utilidad. Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. 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- Recordatorio de Resoluciones más importantes del SRI del año 2024
Resoluciones 2024 Hacemos un recordatorio de las resoluciones vigentes más importantes, emitidas durante el año 2024 por parte del Servicio de Rentas Internas - SRI: -Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000007 -Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000009 -Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000012 -Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000020 -Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000033 NAC-DGERCGC24-00000007 del 20 de febrero de 2024 Se modificó el listado de paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y regímenes o jurisdicciones de menor imposición, previsto en la resolución NAC-DGERCGC15-00000052 publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 430, de 3 de febrero de 2015, incluyendo en su artículo 2 las siguientes jurisdicciones: República de Albania República de Armenia Georgia Gibraltar Para mayor información descarga la resolución: NAC-DGERCGC24-00000009 del 15 de marzo de 2024 Se estableció las normas para la declaración y pago de las Contribuciones Temporales de Seguridad (CTS), así como la de Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC) establecidas en los Capítulos I y II de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 516 de 12 de marzo de 2024. Además, el SRI renombró el Formulario 124 como Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024-2025) y Contribución Única y Temporal (2021-2022-2023). Para mayor información descarga la resolución: NAC-DGERCGC24-00000012 del 28 de marzo de 2024 Se reformó la resolución No. NAC-DGERCGC16-00000531 “Establecer las medidas técnicas y metodológicas para evitar el abuso de los precios de transferencia” publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 913 de 30 de diciembre de 2016, reformado parcialmente por la Resolución No. NAC-DGERCG13-00860 publicada en la Edición Especial 925 del 26 de agosto de 2020. Para mayor información descarga la resolución: NAC-DGERCGC24-00000020 del 28 de mayo del 2024 Se reformó la resolución NAC-DGERCGC15-00000455, publicada en el segundo suplemento del registro oficial no. 511 de 29 de mayo de 2015, que establece el contenido del anexo de operaciones con partes relacionadas y del informe integral de precios de transferencia. Para mayor información te compartimos nuestro boletín informativo a continuación: https://www.globaudit.ec/post/reformas-al-contenido-del-anexo-de-operaciones-con-partes-relacionadas-y-del-informe-integral-de-pre NAC-DGERCGC24-00000027 del 31 de julio de 2024 Se estableció las normas para la aplicación del régimen simplificado para emprendedores y negocios populares (RIMPE), previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento para la aplicación y demás normativa tributaria vigente. Para mayor información descarga la resolución: NAC-DGERCGC24-00000033 del 17 de septiembre de 2024 Se estableció las condiciones, los plazos y las excepciones para informar la composición societaria y beneficiarios finales, así como aprobar el “Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS” y su contenido. Para mayor información descarga la resolución: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil . Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #Globaudit #ResolucionesSRI #2024
- Normas para la aplicación de sanciones por no entregar comprobantes de venta y la no transmisión a la Administración Tributaria
Hacemos un recordatorio que el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió el 06 de junio de 2024 la Resolución NAC-DGERCG24-00000022, la cual abarca específicamente las normas para la aplicación y regulación de la cuantía de las sanciones pecuniarias. Está normativa entró en vigencia el 10 de junio de 2024. Para el establecimiento de las cuantías correspondientes a las sanciones pecuniarias (multas) se determinó la siguiente tabla de estratificación por cada acción u omisión que constituya infracción: Para mayor información descárguese la Resolución NAC-DGERCGC24-00000022, emitido por el Servicio de Rentas Internas, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #SRI #Comprobantesdeventa #Sanciones #Multas #Normativa #Impuestos
- Devolución del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios
Hacemos un recordatorio de la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000019 emitida el 28 de mayo de 2024 por el Servicio de Rentas Internas, en la cual se establece el procedimiento para la devolución del impuesto al valor agregado - (IVA) pagado en la adquisición local o importación de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios. A continuación lo más importante de la resolución: Alcance: La presente resolución establece este benefició de devolución del IVA pagado en la contratación de servicios relacionados con la construcción de proyectos inmobiliarios a sociedades y personas naturales. Vigencia: A partir del 01 de enero de 2024, fecha en la que entro en vigor la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, se considerará la totalidad del IVA generado y pagado declarado sin derecho a crédito tributario. Límites de devolución: El valor del IVA a ser devuelto no superará el 6.5% del costo total referencial del proyecto indicado por el sujeto pasivo en los documentos registrados ante el MIDUVI o SRI. De existir más de un valor referencial se tomará el menor. Para las personas naturales el límite máximo de devolución será el 7% del costo referencial del proyecto inmobiliario cuyo costo sea de hasta 229 salarios básicos unificados SBU por vivienda. Requisitos de prevalidación: Para realizar el proceso de prevalidación correspondiente los solicitantes previó al ingreso de las solicitudes de devolución del IVA, podrán utilizar el aplicativo informático disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec) o podrán realizar dicha prevalidación directamente en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas, a nivel nacional. Presentación de solicitud: Los solicitantes de la devolución del IVA presentarán su solicitud por mes y por cada proyecto, en el formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas. Requisitos generales: Constancia del registro del proyecto inmobiliario ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o ante el Servicio de Rentas Internas en el caso de proyectos inmobiliarios destinados a vivienda propia que no superen los dos proyectos al año, únicamente en la primera solicitud. Copia legible del título habilitante para la construcción, otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la jurisdicción en donde se desarrolla el proyecto inmobiliario, únicamente en la primera solicitud. El documento ‘reporte de prevalidación de los comprobantes de venta’, descargado del portal web del Servicio de Rentas Internas. Listado en medio magnético de todos los comprobantes de venta, físicos y electrónicos, que soportan el valor total del IVA declarado por la adquisición local, importación de bienes y demanda de servicios, usados directamente en el proyecto inmobiliario. En caso de tener comprobantes de venta emitidos de manera física se deberá adjuntar copias legibles de estos. Responsabilidades del solicitante: Los datos consignados por los sujetos pasivos en las solicitudes y sus documentos anexos serán de su exclusiva responsabilidad. Para mayor información descárguese la Resolución No. NAC - DGERCGC24-00000019, emitida por el Servicio de Rentas Internas Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario, lo que nos habilita para satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes. Síguenos en nuestras redes sociales: Auditores Globales GLOBAUDIT Auditores Globales GLOBAUDIT Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #SRI #sociedades #personasnaturales #devoluciondelIVA #proyectosinmobiliarios
- Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo.
Hacemos un recordatorio de la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las modalidades de trabajo aprobada el 08 de mayo de 2024 por la Asamblea Nacional, el cual tiene la finalidad de prevenir y erradicar todo tipo de acoso y violencia en el trabajo, y defender los derechos de quienes se enfrentan a vulneraciones diarias en sus espacios laborales. Información importante La ley implementa reformas al Código del Trabajo y a la Ley Orgánica del Servicio Público, en relación a la violencia en el trabajo dentro de la definición de acoso laboral, tales como: Todo tipo de comportamientos y prácticas inaceptables. Comportamientos atentatorios a la dignidad de la persona. La no desconexión digital. El cambio de ocupación sin autorización expresa y escrita del trabajador. La reducción de la remuneración se considera violencia psicológica y patrimonial. Para su mayor información descárguese la Ley Orgánica Reformatoria para la erradicación de la violencia y el acoso en todas las modalidades de trabajo , aprobado por la Asamblea Nacional, a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #Acosolaboral #violencia #Ley #desconexiondigital #trabajo #ley #dignidad #erradicación
- Reformas al contenido del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia
Hacemos un recordatorio de la resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000020 emitida el 28 de mayo de 2024 por el Servicio de Rentas Internas - SRI, la cual reforma la Resolución NAC-DGERCGC15-00000455, que establece el contenido del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia. A continuación las reformas principales de esta resolución: Sujetos Pasivos Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a US$3.000.000, deberán presentar este Anexo Si este tipo de transacciones superan los US$15.000.000, dichos sujetos pasivos deberán presentar, adicionalmente al Anexo, el Informe Integral de Precios de Transferencia. En su Art. 2 establece que se agregue lo siguiente: Estratificación de sujetos pasivos: Grandes contribuyentes (incluidos los Grandes Patrimonios): Están obligados a presentar el Informe de Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas. Contribuyentes especiales: Están obligados a presentar el Informe de Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, exceptuando a los grandes contribuyentes. Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia: Están obligados los sujetos pasivos de impuesto a la renta que no se encuentren considerados en las categorías anteriores y que cumplan con los requisitos descritos en los artículos innumerados a continuación del Art. 15 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 22 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se considerará lo siguiente: Sanción por no presentación de Informe Integral de Precios de Transferencia o del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas. Los sujetos pasivos que estando obligados a presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia o el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, no lo hagan, serán sancionados de acuerdo con el siguiente cuadro: Sanción por entrega incompleta, inexacta o con errores. La entrega incompleta, inexacta o con errores del Informe Integral de Precios de Transferencia o del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, será sancionada por cada obligación, de acuerdo con el siguiente cuadro: Las multas en el caso de liquidación voluntaria proceden cuando el contribuyente, sin notificación previa por parte de la Administración Tributaria, liquide y pague la multa. Cuando la Administración hubiere notificado al contribuyente un requerimiento de información, inicio de sumario, resolución sancionatoria o cualquier otra comunicación relacionada con el cumplimiento de los deberes a los que se refiere el presente literal, procederán las “Multas por hechos detectados por la AT”. Casos de información incompleta, inexacta o con errores Se considerará que el Informe Integral de Precios de Transferencia o el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas contienen información incompleta, inexacta o con errores cuando presenta uno de los siguientes casos: No elaborar el Informe de Precios de Transferencia y/o el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas conforme las fichas técnicas vigentes en el ejercicio fiscal evaluado. Sanciones por presentación tardía La presentación del Informe Integral de Precios de Transferencia o del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas fuera del plazo establecido, se sancionará conforme lo previsto en el Código Tributario, por cada obligación, aplicando las siguientes cuantías: Presentación El Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia correspondientes al periodo fiscal 2023, podrán ser presentados hasta el mes de septiembre de 2024, en las mismas fechas de vencimiento previstas para las declaraciones mensuales de impuestos de cada sujeto obligado. Ficha técnica Los Informes de Precios de Transferencia correspondientes al periodo fiscal 2023 que se presenten a partir de la vigencia de esta resolución, deberán efectuarse conforme la nueva Ficha Técnica publicada en el portal web del Servicio de Rentas Internas, el 27 de mayo de 2024. La ficha técnica establece la forma de presentación, contenido, fórmulas de cálculo y análisis a realizar, para un correcto y estandarizado análisis de precios de transferencia. Contenido del informe integral de precios de transferencia: El informe siempre deberá presentarse en archivo digital en formato PDF-texto, mediante los canales disponibles verificando la carga completa de todos los documentos, y deberá contener la siguiente información: Resumen ejecutivo: En caso de que el Informe integral de precios de transferencia haya sido preparado con la asesoría de un tercero, se deberá indicar su nombre o razón social y RUC. Transacciones inter-compañía: Cada una de las transacciones que se detallen deberán contar con una descripción del sustento o razonabilidad económica de la transacción. Características de las operaciones: En cuanto se traten de características relevantes que afecten de manera significativa el precio, valor de la contraprestación o margen de utilidad. Análisis funcional de la Compañía Local: Se deberán detallar las funciones llevadas a cabo por cada una de las empresas relacionadas incluyendo su naturaleza y frecuencia, los riesgos asumidos por cada una de las partes y los activos tangibles e intangibles utilizados por cada una de las partes, su naturaleza y la medida de dicho uso. Términos contractuales: Cuando se trate de información de características relevantes que afecten de manera significativa el precio, valor de la contraprestación o margen de utilidad, se deberá detallar cómo se distribuyen contractualmente las responsabilidades, los riesgos y los beneficios. Análisis de mercado: Cuando se trate de información de características relevantes que afecten de manera significativa el precio, valor de la contraprestación o margen de utilidad; calculando y cuantificando dicha afectación, se deberá detallar aspectos tales como, panorama de la industria, mercado de destino, entre otros. Análisis económico: En el caso de que la técnica lleve a seleccionar como parte analizada a una relacionada del exterior, se deberá adjuntar los estados financieros de esta, firmados por su representante legal o administrador. Dentro de la selección del indicador de rentabilidad se debe utilizar la información financiera disponible en reportes anuales o documentos similares. Los ajustes de exactitud no podrán motivarse por el solo hecho de tener un tratamiento tributario de gasto no deducible. Para su mayor información descárguese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000020, emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #preciosdetransferencia #contribuyentes #partesrelacionadas #anexos #informeintegral
- Reducción temporal del IVA al 8% en actividades turísticas durante el feriado por Semana Santa
Ponemos en su conocimiento el Decreto Ejecutivo No. 190 emitido por el Presidente de la República Daniel Noboa, el cual establece reducir la tarifa general del IVA al 8%, por la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas, a favor de las personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras a nivel nacional durante el feriado por Semana Santa. Para su mayor información descárguese el Decreto Ejecutivo No. 190, emitido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Estás en busca de auditores externos, asesores especializados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., cuenta con la calificación del Registro Nacional de Auditores Externos - Sector societario lo que nos habilita y permite satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes Contamos con sedes tanto en Quito y Guayaquil. Si requieres la asistencia de un experto para abordar cualquier consulta empresarial o necesitas ampliar tu conocimiento sobre los servicios que ofrecemos, no dudes en comunicarte con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales Contamos con un equipo profesional que tiene las soluciones más adecuadas para tus necesidades, contamos con una vasta experiencia en Normativa NIIF y NIC. #SRI #Reducciontemporal #IVA #Semanasanta #Feriado











